Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 101
CORDOBA, R.A. JUEVES 30 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

e Plazo total: treinta y seis 36 meses contados desde la fecha de la emisión.

acreditación en las cuentas comitentes de los tenedores de los Títulos con derecho a cobro.

f Período de Gracia para el capital: dieciocho 18 meses.
g Sistema de Amortización: el capital se amortizará semestralmente en cuatro 4 cuotas iguales equivalentes al 25% del capital pagaderas en los meses dieciocho 18, veinticuatro 24, treinta 30 y treinta y seis 36
considerados desde la fecha de emisión.
h Intereses: los intereses se devengarán y pagarán trimestralmente. El capital no amortizado de los títulos de deuda devengará intereses desde la fecha de emisión inclusive hasta la fecha en que el capital sea totalmente amortizado exclusive.
i Tasa de interés: Tasa Nominal Anual de la tasa que fija el Banco Central de la República Argentina para los depósitos a plazo fijo de TREINTA 30
a TREINTA Y CINCO 35 días, de montos mayores o iguales a pesos UN
MILLON $ 1.000.000,00.- BADLAR, para imposiciones en bancos privados.
Se considerará un redondeo a 2 decimales. El primer período de devengamiento de intereses ocurrirá el día inmediato siguiente a la emisión del título.
j Cálculo de Intereses: sobre el valor residual del título se aplicará la tasa de interés para los períodos de devengamiento de intereses.

Artículo 4º.- ESTABLÉCESE la participación operativa que, en su carácter de agente financiero de la Provincia, le corresponde al BANCO DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. -la cual será sin costo para la Provinciay FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a definir la operatoria y a suscribir los contratos correspondientes para una adecuada implementación del presente Decreto.

Artículo 5.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a:

a. Determinar la época y oportunidad para la emisión de los Títulos de Deuda en el marco del programa.
b. Redefinir la fecha prevista en el Artículo 1 de acuerdo con las necesidades de la Provincia.
c. Realizar todas las gestiones necesarias, suscribir los contratos necesarios y dictar toda norma reglamentaria, complementaria, instrumental o interpretativa, para lograr una eficiente implementación de los Títulos de Deuda creados por el presente Decreto.

k Recuento de días para cálculo de interés: base real.

d. Emitir el / los certificados globales que permita/n una adecuada operatoria del Programa y efectuar todas las acciones conducentes para su depósito en el Agente de Depósito.

l Transmisibilidad: Los títulos serán transmisibles. Las transferencias se realizarán conforme a la Ley N 20.643 Régimen de Compra de Títulos Valores Privados, dentro del sistema de depósito colectivo. Podrá solicitarse su listado en mercados autorizados del país.

e. Definir la conveniencia, y en su caso, la instrumentación del listado de los Títulos en los mercados autorizados del país.

m Podrá solicitarse su listado en mercados autorizados del país.

f. Dictar toda norma necesaria para lograr una correcta transmisibilidad de los Títulos.

n Rescate: podrán rescatarse antes de su vencimiento a opción y criterio de la Provincia.

g. Rescatar el Título total, o parcialmente, antes de su vencimiento en las condiciones que resulten más convenientes para el erario público.

o Agente de Cálculo del Programa: La Contaduría General de la Provincia de Córdoba.
p Ley y jurisdicción: se regirán por la Ley Argentina. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los títulos, sus cupones, si los hubiera, y los contratos y acuerdos relativos a su emisión, quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Córdoba.

Artículo 6º. ESTABLÉCESE que los beneficiarios o tenedores legitimados de los Títulos creados por el presente Decreto, siempre que el Agente de Depósito o Registro así lo acredite de manera fehaciente, podrán afectarlos en garantía a los fines de afianzar el cumplimiento de las obligaciones originadas en los procesos de contratación regulados por Ley N 10.155 y modificatorias y Ley N 8.614 y modificatorias, como así también en otros procedimientos administrativos que prevean garantías pecuniarias.

q Uso por parte de los beneficiarios o tenedores legitimados: Cancelar acreencias tributarias y no tributarias del Fisco Provincial. El Poder Ejecutivo determinará los alcances, restricciones y limitaciones del uso de estos Títulos Valores.

Artículo 7. Redondeo. ESTABLÉCESE que, si una orden de pago arroja sumas con centavos, las mismas serán redondeadas a favor del Gobierno de la Provincia de Córdoba al momento de efectuar los pagos con los Títulos Valores.

Artículo 3.- Agente Depositario Central de Valores Negociables. DESÍGNASE a la Caja de Valores S.A., como Agente Depositario Central de los títulos emitidos por el presente y FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a definir la operatoria y firmar los contratos correspondientes para una adecuada transmisibilidad de los títulos creados por el presente Decreto, definiendo el esquema arancelario que permita una adecuada implementación.
El pago de los Servicios de Deuda de los Títulos de Deuda se efectuará mediante transferencia de los fondos a la Caja de Valores S.A., por los medios que esta última determine en cada momento, para su correspondiente
Artículo 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 9.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Provincia, comuníquese a la Legislatura Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/04/2020

Page count4

Edition count4143

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Last issue18/05/2024

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