Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/02/2020 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MIÉRCOLES 26 DE FEBRERO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXII - Nº 40
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

Leyes N 10667
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 10667
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 5197, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Créase el Colegio Profesional de Ciencias Bioquímicas de la Provincia de Córdoba, entidad de derecho público no estatal con capacidad para actuar pública y privadamente, que tiene el carácter y las prerrogativas de los entes de derecho público en cuanto se refiere al ejercicio de facultades que, siendo privativas del poder administrador, le son conferidas por imperio de esta Ley. El Colegio ejercerá la representación profesional de todos sus colegiados.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 5197, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- El Colegio Profesional de Ciencias Bioquímicas de la Provincia de Córdoba estará integrado por todos quienes ejerzan su profesión en el territorio provincial conforme sus respectivos títulos, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que encuadren en el campo de las disciplinas bioquímicas y biotecnológicas, de grado y posgrado, cuando las especialidades de que se trate así lo requieran conforme disposiciones en vigencia.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 5197, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- Son funciones, atribuciones y finalidades del Colegio:
a Velar por las buenas prácticas profesionales, progreso y prerrogativas de la profesión;
b Asumir la defensa y protección de sus miembros y de sus derechos en el ejercicio de la profesión, en los planos éticos, técnicos, económicos y sociales;
c Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y la asistencia recíproca entre sus miembros;
d Matricular a los profesionales comprendidos en el artículo 2º de esta Ley en el territorio de la Provincia de Córdoba y ejercer el gobierno de la misma;
e Otorgar matrículas de especialistas;
f Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional y ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados en las condiciones establecidas por la presente Ley;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley N 10667 Pag. 1
Decreto N 105 Pag. 5
Decreto N 111 Pag. 6
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N 2 Pag. 7
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
Resolución Interna N 3603 Pag. 8
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N 55 Pag. 8
Acuerdo Reglamentario N 1613 Pag. 9

gVETADO
h Establecer los aranceles profesionales éticos para la prestación de servicios a particulares, entidades civiles, comerciales, mutualidades y obras sociales;
iVETADO
j Combatir el ejercicio ilegal de la profesión;
k Fundar bibliotecas, editar publicaciones, promover actividades de capacitación en actualización y especialización profesional, establecer premios a la labor científica, instituir becas y propiciar cualquier otro medio de perfeccionamiento científico, técnico y de proyección social, entre los colegiados;
l Establecer y mantener vinculaciones con otras instituciones o entidades gremiales o científicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
m Ser parte en toda clase de procesos judiciales o administrativos que puedan afectar las funciones del Colegio o los intereses colectivos de los colegiados, pudiendo designar mandatarios letrados al efecto;
n Adquirir bienes y contraer obligaciones para los fines que ha sido creado;
ñ Aceptar donaciones y legados;
o Determinar los distritos como unidades de organización administrativa del Colegio en el interior de la Provincia, sus jurisdicciones y delimitación geográfica;
p Designar delegados de distritos, y q Crear organismos para la prestación de servicios, como también proveeduría del instrumental y accesorios para los colegiados exclusivamente, sin fines de lucro.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 5197, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- Son autoridades del Colegio:
a La Asamblea;
b El Consejo Directivo;
c Los Delegados de Distritos;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/02/2020 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/02/2020

Page count10

Edition count4134

First edition01/02/2006

Last issue08/05/2024

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