Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/12/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 2019
Córdoba, 20 de diciembre de 2019
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 248
CORDOBA, R.A. LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.681, CÚMPLASE.

Artículo 2.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, a realizar las transferencias de fondos que resulten necesarias para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo 20 de la Ley N 6394, en caso de corresponder.
Artículo 3.- INSTRÚYESE al Registro General de la Provincia a los fines de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. N 30-70818712-3, en el correspondiente dominio, de lo dispuesto en la citada Ley.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Servicios Públicos y Fiscal de Estado.

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SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 774 Pág. 13
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 76 Pág. 14
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N 4222 Pág. 16
Resolución General N 105 Pág. 17
Resolución General N 104 Pág. 18
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
DIRECCIÓN DE SEG. VIDA Y RESGUARDO DEL AUTOMOTOR
Resolución N 2520 Pág. 19
PODER JUDICIAL
Acuerdo Nº 1124 - Serie A Pág. 19
Acuerdo Nº 1125 - Serie A Pág. 20

Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE SER-

Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración del
Decreto N 2029
Córdoba, 26 de diciembre de 2019
VISTO: El expediente N 0473-075436/2019 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
ºQue con fecha 16 de noviembre de 2017, el Estado Nacional, las Provincias -excepto la Provincia de San Luisy la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CABA suscribieron el denominado Consenso Fiscal, el cual tiene como objetivo principal la realización de acciones y/o políticas concurrentes a la armonización de las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones, a fin de evitar distorsiones y efectos adversos en las actividades económicas de forma tal de promover el empleo, la inversión y crecimiento económico del país, acordar una solución integral y realista a los conflictos judiciales suscitados entre las partes y emprender el dialogo institucional que desemboque en una nueva Ley de Coparticipación Federal.
Que como consecuencia de las circunstancias macroeconómicas acaecidas en la Argentina -fundamentalmentedurante los años 2018 y 2019, las cuales deterioraron significativamente los distintos indicadores de la economía del país, resultó necesario efectuar adecuaciones a los compromisos asumidos originalmente en el Consenso.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, las partes signatarias del Consenso Fiscal, celebraron el denominado Consenso Fiscal 2018 y el reciente Consenso Fiscal 2019.
Que tanto el Consenso Fiscal como sus respectivas adendas, fueron ratificadas por las Leyes de la Provincia de Córdoba N 10.510, N 10.591 y N
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VICIOS PUBLICOS JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

10.683.

Que los artículos 2 de la Ley N 10.683 y 146 de la Ley N 10.680 facultan al Poder Ejecutivo a disponer todas las medidas y dictar las normas necesarias para dar cumplimento a los compromisos asumidos en el Consenso Fiscal y sus respectivas adendas.
Que por el Capítulo III del citado Consenso, titulado: Compromisos asumidos por las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos se disponen, entre otros compromisos, el de establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I del citado Consenso.
Que asimismo, a través del citado Capítulo se establecen para las jurisdicciones signatarias, determinados compromisos en el Impuesto de Sellos.
Que por los Capítulos III y IV de la Ley Impositiva N 10.680 y su Anexo I -recientemente aprobada por la Legislatura Provincial, con vigencia para la anualidad 2020-, se establecen las alícuotas, tratamientos especiales, impuestos fijos y mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, en cumplimiento al cronograma de requisitos y/o compromisos asumidos por parte de la Provincia para la mencionada anualidad, en el denominado Consenso Fiscal.
Que las partes signatarias del Consenso Fiscal el día 17 de diciembre de 2019, han convenido suspender hasta el 31 de diciembre del año 2020, la vigencia -entre otrosde los incisos d, j y k de la Cláusula III del mencionado Consenso y disponer específicamente respecto a la suspensión del citado inciso d que las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán cumplir con las exigencias previstas para los ejercicios fiscales 2018 y 2019.
Que dentro del referido marco, y en uso de las facultades expresamente
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/12/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/12/2019

Page count20

Edition count4148

First edition01/02/2006

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