Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/12/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 248
CORDOBA, R.A. LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10683

Artículo 1º.- Apruébase el Consenso Fiscal 2019 suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado en esa ciudad el día 17 de diciembre de 2019 y registrado en la misma fecha en el Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado con el Nº 33.
El Acuerdo, compuesto de tres fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

viene de tapa
Decreto N 2029 Pág. 3
Decreto N 1906 Pág. 7
Decreto N 1885 Pág. 7
Decreto N 1856 Pág. 8
Decreto N 1855 Pág. 8
Decreto N 1854 Pág. 8
Decreto N 1853 Pág. 8
Decreto N 1730 Pág. 9
Decreto N 1731 Pág. 9
Decreto N 1732 Pág. 9
Decreto N 1658 Pág. 9
Decreto N 2030 Pág. 10
Decreto N 1657 Pág. 13
Fe de erratas Pág. 13

continua en pagina 3

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá todas las medidas y dictará las normas necesarias para dar cumplimento a los compromisos asumidos en el Acuerdo aprobado por el artículo 1º de esta Ley.

Decreto N 2023

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Córdoba, 20 de diciembre de 2019

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN
LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIOCIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.683, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR OSVALDO GIORDANO, MINISTRO

ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

DE FINANZAS JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10681
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para el emplazamiento del Parque Nacional Traslasierras, el inmueble ubicado en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas de esta Provincia de Córdoba, que se describe como: fracción de terreno situada en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas, en el lugar denominado Pinas o Piñas, que mide treinta y un mil seiscientos cuarenta y nueve metros con veintiocho centímetros 31.649,28 m en su costado Norte;
treinta y tres mil ochocientos veinticinco metros con cinco centímetros 33.825,05 m en su costado Sur; veintitrés mil novecientos cincuenta y siete metros con ochenta y nueve centímetros 23.957,89 m en su costado Oeste que linda con la línea interprovincial de la Provincia de Córdoba y La Rioja, en medio con otra fracción del mismo campo, siendo el lindero Este la Sierra Pastoral de la Estancia Pinas, lo que hace una superficie total de setenta y ocho mil doscientas dieciséis hectáreas, ochenta y tres áreas, noventa y seis centiáreas, igual a treinta y una leguas kilométricas cuadradas, setecientas dieciséis hectáreas, ochenta y seis áreas, nueve centiáreas 78.216 ha, 83 as, 96 cas, igual a 31 leguas kilométricas cuadradas, 716 ha, 86 as, 09 cas. Está inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula 1.601.925.

Artículo 2º.- La superficie definitiva de las fracciones de terreno a expropiar descriptas en el artículo 1º de la presente Ley, con sus correspondientes medidas lineales y angulares, serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de esta normativa.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar la individualización de los inmuebles que sean comprensivos de la región fitozoogeográfica, con atractivo en bellezas escénicas o interés científico y cuya conservación en su estado natural se pretende mediante la creación de un parque nacional, con miras a concretar su expropiación.
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, una vez obtenida la posesión del inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley, o incorporado el mismo al dominio privado de la Provincia, ceda dicha posesión o dominio al Estado Nacional en cumplimiento de las finalidades de la presente norma.
Artículo 5º.- La Provincia de Córdoba se reserva el derecho de revocar las cesiones y transferencias que se efectúen de conformidad al artículo 4º de esta Ley en caso que se produzca una modificación o desafectación del destino establecido al inmueble de que se trata, o su exclusión parcial o total del dominio público nacional dispuesto por el Estado Nacional o por modificación de la Ley Nacional Nº 22.351 -de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-, o la que la sustituyere.
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIOCIOCHO DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/12/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/12/2019

Page count20

Edition count4148

First edition01/02/2006

Last issue25/05/2024

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