Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 247
CORDOBA, R.A. VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10676

viene de pagina 2

Resolución General N 91 Pág. 19
Resolución General N 92 Pág. 21
Resolución General N 93 Pág. 23
Resolución General N 103 Pág. 26

Artículo 1.- Modificase el artículo 17 de la Ley N 10596, el que queda redactado de la siguiente manera:

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Cronograma de pago Pág. 27

Artículo 17.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia el día 1 de abril de 2020 y se aplicará exclusivamente para los juicios iniciados con posterioridad al plazo señalado.
Su implementación será progresiva conforme se establece en los artículos siguientes.

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 1263 Pág. 28
Juzgado Electoral Provincial AUTO NÚMERO: SIETE Pág. 28
AUTO NÚMERO: ONCE Pág. 29
AUTO NÚMERO: SEIS Pág. 30
AUTO NÚMERO: OCHO Pág. 30
AUTO NÚMERO: DIECISEIS Pág. 31
AUTO NÚMERO: CATORCE Pág. 31
AUTO NÚMERO: DIECISIETE Pág. 32
AUTO NÚMERO: DIECIOCHO Pág. 32
AUTO NÚMERO: CINCO Pág. 33
AUTO NÚMERO: QUINCE Pág. 33
AUTO NÚMERO: DIEZ Pág. 34
AUTO NÚMERO: DOCE Pág. 34
AUTO NÚMERO: TRECE Pág. 35
AUTO NÚMERO: NUEVE Pág. 35

Artículo 2.- Modificase el artículo 18 de la Ley N 10596, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 18.- Implementación progresiva. El procedimiento especial previsto en el Capítulo Sexto del Título VI de la Ley N 7987 -Código Procesal del Trabajo-, conforme la modificación dispuesta por esta Ley, se aplicará en una primera etapa sólo en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba y respecto de los incisos a, f, h y l del artículo 83 bis del mencionado Código.
El Poder Judicial, por intermedio del Tribunal Superior de Justicia, queda facultado a:
a Ampliar progresivamente la implementación de las demás hipótesis previstas en el artículo 83 bis y del supuesto establecido en el artículo 52 bis, ambos de la Ley N 7987, y b Hacer extensiva la aplicación del trámite declarativo abreviado a las restantes Circunscripciones y sedes judiciales del interior de la Provincia.
La fecha a partir de la cual se disponga la implementación progresiva mencionada en los incisos a y b de este artículo, debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
La fatalidad de los plazos previstos en el artículo 83 quinquies del citado Código para que el Juez dicte sentencia en los supuestos allí establecidos y los fijados en el artículo 83 septies para que la Cámara del Trabajo se avoque y dicte sentencia, recién se aplicarán una vez transcurridos ocho meses de vigencia de la presente Ley.
Artículo 3.- Modificase el artículo 20 de la Ley N 10596, el que queda redactado de la siguiente manera:

ción de los juzgados y secretarías a que hacen referencia los artículos 12, 13 y 15 de la presente Ley y la implementación progresiva del procedimiento especial mencionado en el primer párrafo de este artículo en los fueros de. competencia múltiple.

Artículo 4.- Derógase la Ley N 10640.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
FDO.: OSCAR FELIX GONZALEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 1912
Córdoba, 10 de diciembre de 2019

Artículo 20.- Disposición transitoria. En aquellas sedes judiciales donde existen fueros de competencia múltiple no será de aplicación el procedimiento especial previsto en el Capítulo Sexto del Título VI de la Ley N
7987 -Código Procesal del Trabajoy sus modificatorias.
El Poder Judicial, por intermedio del Tribunal Superior de Justicia, cuando las posibilidades presupuestarias lo permitan, dispondrá la integra-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.676, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR JULIAN LOPEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/12/2019

Page count35

Edition count4148

First edition01/02/2006

Last issue25/05/2024

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