Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2019 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 247
CORDOBA, R.A. VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 8º.- La reivindicación histórica no generará ningún otro tipo de derecho que los expresamente reconocidos en la presente Ley.

viene de tapa
Decreto N 1851 Pág. 5
Decreto N 1850 Pág. 5
Decreto N 1849 Pág. 6
Decreto N 1848 Pág. 6
Decreto N 1840 Pág. 6
Decreto N 1841 Pág. 6
Decreto N 1839 Pág. 7
Decreto N 1729 Pág. 7
Decreto N 1728 Pág. 7
Decreto N 1727 Pág. 8
Decreto N 1660 Pág. 8
Decreto N 1659 Pág. 8
Decreto N 1616 Pág. 8

Artículo 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente, a cuyo efecto el Ministerio de Finanzas efectuará las reformulaciones que fueren menester.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 87 Pág. 9

Decreto N 1284

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 409 Pág. 10
Resolución N 310 Pág. 14

FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE

PROVISORIO - GUILLERMO

Córdoba, 8 de noviembre de 2019

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 95 Pág. 14
Resolución General N 96 Pág. 17
Resolución General N 94 Pág. 18

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.665, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10671
Artículo 1º.- Impleméntase en todo el territorio de la Provincia de Córdoba una campaña anual de información, concientización, difusión, capacitación, detección precoz y tratamiento sobre la enfermedad denominada endometriosis.

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de la endometriosis.
Artículo 4º.- La Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS debe contemplar -para sus afiliadosla cobertura de las prestaciones a las que se refiere la presente Ley, mediante las vías que correspondan.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días posteriores a su promulgación.

Artículo 2º.- Institúyese el mes de marzo de cada año Mes de la Endometriosis, en concordancia con el 14 de marzo Día Mundial de la Endometriosis, que fuera declarado por la Organización Mundial de la Salud OMS.

Artículo 6º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere en sus competenticas es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y debe:

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO

a Establecer los lineamientos y el contenido de la campaña de difusión y concientización sobre la endometriosis;
b Promover estudios científicos, censos y protocolos para la detección precoz y el tratamiento posterior de la endometriosis, invitando a participar de su investigación y desarrollo a instituciones científicas, médicas y educativas;
c Promover la difusión y actualización médica de los profesionales de las especialidades ginecológicas y obstétricas;
d Crear el Registro Único de Endometriosis de la Provincia de Córdoba, y e Establecer centros de especialización en diagnóstico y tratamiento BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 1517
Córdoba, 6 de diciembre de 2019
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.671, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR FRANCISCO JOSE FORTUNA, MINISTRO DE SALUD JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2019 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/12/2019

Page count35

Edition count4146

First edition01/02/2006

Last issue23/05/2024

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