Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 217
CORDOBA, R.A. VIERNES 9 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante por hasta seis meses adicionales.

Capítulo VI
De la Autoridad de Aplicación
La actividad del pasante se desarrollará únicamente en el lapso comprendido entre las ocho y las dieciocho horas, con por lo menos una pausa de veinte minutos cuando la actividad fuera de dos a cuatro horas, y de cuarenta minutos distribuidos en dos períodos de veinte minutos cuando fuere de más de cuatro horas diarias. La actividad de los alumnos del nivel secundario no puede exceder las cuatro horas diarias.

Artículo 18.- El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere en sus competencias, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 14.- En todo aquello que no esté específicamente regulado en esta Ley rige la Ley Nacional de Pasantías Nº 26427, su reglamentación, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1374/11 -Régimen General de Pasantías de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional-, dictado conforme Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 90/09 o las normas que en el futuro las reemplacen.
Capítulo IV
De las Instituciones Receptoras Artículo 15.- Las instituciones receptoras que ingresen al Sistema de Pasantías Educativas deben:
a Suscribir los convenios anexos mencionados en el artículo 10 de la presente Ley;
b Posibilitar el desarrollo de los planes de estudio previstos para los pasantes por las instituciones educativas, conforme lo estipulado en el convenio anexo;
c Permitir a las instituciones educativas el control permanente de las actividades de los pasantes y avalar los certificados de formación que resulten de las tareas en ellas desarrolladas, y d Supervisar la realización de las tareas de los pasantes en la institución e informar periódicamente o cuando crea oportuno a la unidad educativa sobre el desarrollo de las mismas.
Artículo 16.- Las instituciones receptoras pueden suspender los convenios anexos suscriptos con las unidades educativas, dando el correspondiente aviso a la Autoridad de Aplicación en un plazo no menor de treinta días.
Capítulo V
De las Instituciones Educativas Artículo 17.- Las instituciones educativas que ingresen al Sistema de Pasantías Educativas deben:

Artículo 19.- La Autoridad de Aplicación, a los fines de la implementación del Sistema de Pasantías Educativas regulado por la presente Ley, debe:
a Aprobar o rechazar con fundamentos los convenios anexos de pasantías sometidos a su consideración por las instituciones educativas;
b Crear un registro de los convenios firmados con las instituciones receptoras a fin de supervisar, mediante los medios habituales del Sistema Educativo Provincial, el progreso y los resultados de las pasantías como extensión del proceso de enseñanza-aprendizaje convencional;
cRealizar la promoción del sistema;
d Revocar los convenios definidos en el artículo 10 de esta Ley en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas o por cierre o quiebra de las instituciones receptoras, en un plazo no menor a treinta días, y e Coordinar la articulación del sistema de pasantías con las autoridades de aplicación o unidades ejecutoras de los planes de primer empleo o promoción del empleo juvenil que se implementen en la jurisdicción provincial, integrando los distintos programas y asegurando una transición entre el mundo educativo y laboral compatible con la finalidad de los distintos sistemas, insertando adecuadamente al beneficiario en el mundo de la educación y del trabajo.
Capítulo VII
De los Pasantes Artículo 20.- Los pasantes comprendidos en la presente Ley tienen los siguientes derechos:
a Recibir la formación teórica y práctica prevista en el convenio suscripto, acorde a los planes de estudio;
b Recibir el certificado expedido por la institución educativa que acredite la realización de la pasantía, y c Percibir una asignación estímulo y los beneficios que posea el personal de la institución receptora en concepto de almuerzo, transporte u otros ítems, en caso de que dicho incentivo haya sido contemplado en el respectivo convenio anexo.
Artículo 21.- Los pasantes deben cumplir con los reglamentos internos de las instituciones receptoras donde realicen la pasantía.

a Suscribir el convenio anexo mencionado en el artículo 10 de la presente Ley con la correspondiente institución receptora;
b Organizar, controlar y dirigir las pasantías de los docentes y alumnos durante la duración de la misma;
c Elaborar material didáctico, realizar talleres, seminarios y cursos para los instructores de la institución receptora a fin de afianzar el
Artículo 22.- Modifícase el artículo 46 de la Ley Nº 9870, el que queda redactado de la siguiente manera:

proceso de enseñanza-aprendizaje, supervisando el mismo;
d Expedir a los pasantes los certificados de realización de las pasantías, y e Definir las condiciones de ingreso y el régimen de asistencia, comportamiento y disciplina de los pasantes, como así también los conocimientos, habilidades, destrezas y sistema de evaluación, incluyendo esto en el correspondiente convenio anexo.

Artículo 46.- Convenio de colaboración. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba debe propiciar la firma de convenios de colaboración entre las autoridades educativas con el sector de la producción y el trabajo, a fin de promocionar la realización de pasantías educativas de los estudiantes y prácticas profesionales intra curriculares, con propósito formativo y garantía de planificación y acompañamiento docente.

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Capítulo VIII
De las Disposiciones Complementarias
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/11/2018

Page count14

Edition count4163

First edition01/02/2006

Last issue19/06/2024

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