Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2018 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 217
CORDOBA, R.A. VIERNES 9 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

aplicar las sanciones de suspensión, apercibimiento e inhabilitación según lo establecido en el Anexo V de dicho Decreto.
Que, oportunamente, la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría General de la Gobernación, pone en conocimiento a la Dirección General de Compras y Contrataciones acerca del incumplimiento del proveedor ALIMENTACIÓN DEL CENTRO S.A. en el expediente N
0327-137014/2017, a los fines de la intervención que a ésta le corresponda en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley N 10.155 y su decreto reglamentario.
Que, en virtud de ello, se procedió a iniciar el presente procedimiento sancionatorio a la empresa antes mencionada, a los fines de dilucidar el comportamiento de la misma.
Que, en dicho contexto, la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría General de la Gobernación, remitió el expediente N
0327-137014/2017 de la Dirección General del P.A.I.Cor.
Que, del análisis del expediente supra mencionado, por el que se tramitó la Subasta Electrónica N 2017/000035, surge que el proveedor ALIMENTACIÓN DEL CENTRO S.A. quedó primero en el orden de prelación del renglón N 2 y que se ha resuelto desestimar su oferta en virtud de que la documentación requerida en pliegos no fue presentada en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el Anexo I del artículo 16 de los Pliegos de Condiciones de Contratación Generales y Particulares, en los términos del punto 8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N 305/2014 de la Ley N
10.155, lo cual fue oportunamente notificado al proveedor.
Que, en el citado marco se procedió a correr vista a las partes interesadas para que tomen razón de lo actuado y formulen descargo.
Que, la Dirección General del P.A.I.Cor se expidió en consecuencia, identificando los perjuicios que la conducta de la oferente causó a su jurisdicción, a la vez que la firma formuló descargo en tiempo y forma.
Que, cumplidas las etapas procesales previas en los términos del punto 4.2 del Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2014, se dio intervención a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este órgano rector, para que emita opinión jurídica sobre la cuestión planteada.
Que, dicho órgano asesorativo entendió que, la omisión injustificada de presentar la documentación respectiva, expresamente reconocida por el proveedor en el citado descargo, deja pasible a la firma de aplicación de sanciones en los términos del punto 8.2.2.4.1 in fine, y puntos 3.1. y 4.2. del Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2014
Que, en razón de la obligación impuesta y conocida por el oferente al momento de ofertar, no existen razones que justifiquen su omisión de presentar la documentación en los términos del punto 8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N 305/2014 actualmente modificado por el Decreto N
969/2018 y artículo 16 de las condiciones de contratación.
Que, sin perjuicio de las consideraciones vertidas en el descargo formulado por el proveedor, es preciso resaltar que la determinación por su parte de que sería imposible dar cumplimiento en tiempo y forma al renglón, se opone expresamente a lo establecido por el artículo 21 de la Ley
N 10.155 en cuanto reza que la presentación de la oferta por el proponente implica su aceptación lisa y llana del conjunto normativo que rige el procedimiento de contratación respectivo, y se complementa con el artículo 21 del Decreto Reglamentario N 305/2014, que expresa la presentación de ofertas significará la aceptación de todas las estipulaciones de la contratación, por lo que recae sobre la empresa la carga de conocer antes de ofertar, si podrá cumplimentar con todos los requerimientos exigidos en las bases de la contratación, a los fines de no entorpecer el normal desenvolvimiento de la misma. Por lo tanto, se entiende que debía conocer las condiciones de contratación y tener certeza acerca de poder dar cumplimiento en tiempo y forma.
Que, el incumplimiento por parte de la firma en cuestión, ha entorpecido sin justificación alguna el normal desenvolvimiento de la contratación pública provincial bajo análisis. En virtud de la conducta desplegada, se han visto afectados los principios de eficiencia y economicidad en la aplicación de los recursos públicos, pregonados en el inc. d del artículo 3 de la Ley N 10.155, a los que deben ajustarse todos los procedimientos de las contrataciones; principios que son rectores del procedimiento administrativo provincial artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N
5.350 T.O Ley 6.658, y que emanan directamente de las bases sentadas por el artículo 174 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Que, en consonancia con lo analizado por la instancia jurídica interviniente, la firma ALIMENTACIÓN DEL CENTRO S.A. ha incurrido en incorrecciones que no llegarían a constituir hechos dolosos, configurando una causal de apercibimiento prevista en el punto 3.1. inc. a del Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2014.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 76/2018.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1: APLÍCASE a la firma ALIMENTACIÓN DEL CENTRO S.A.
C.U.I.T. N 30-71048234-5, la Sanción de Apercibimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 3.1. inc. a del Anexo V del Decreto Reglamentario N
305/2014.
Artículo 2: INFÓRMESE al Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado, a fin de que proceda en los términos del artículo 4.2
último párrafo del Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2014.
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: CRA. MA. GIMENA DOMENELLA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Centro Cívico del Bicentenario Rosario de Santa Fe 650
Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA

boe@cba.gov.ar
@boecba
14

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date09/11/2018

Page count14

Edition count4163

First edition01/02/2006

Last issue19/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930