Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCIV CORDOBA, R.A. VIERNES

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Nº 42
31 DE MARZO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DECRETOS

Declaran Emergencia y/o Desastre Agropecuario en Departamentos y Pedanías afectados por Factores Climáticos PODER EJECUTIVO

responsables de determinadas zonas o categorías cuando fueren afectadas por casos fortuitos o de fuerza mayor.

DECRETO Nº 236
Córdoba, 8 de marzo de 2006
VISTO:
El Expediente Nº 0435-045200/05, registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la presente gestión la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria propicia la prórroga del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, acordado por Decreto Nº 881 de fecha 10 de Agosto de 2005, para diversas zonas afectadas por sequía, incluyendo a productores que fueron perjudicados en su capacidad de producción en distintos Departamentos de esta Provincia como consecuencia del fenómeno mencionado.
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos ha efectuado un pormenorizado análisis de la situación, a partir de los informes realizados por sus Agencias Zonales, habiéndose evaluado los efectos de la sequía.
Que del análisis de la documentación considerada surgió que la persistencia de este fenómeno ha incidido en la capacidad productiva de las explotaciones rurales afectadas, condicionando el normal desenvolvimiento del ciclo económico-productivo.
Que a los fines de contemplar la situación de los productores agropecuarios afectados por sequía es procedente disponer las medidas de política adecuadas a las circunstancias en que se desenvuelve la economía provincial.
Que la presente gestión encuadra en la previsiones contenidas en la Ley Nº 7121.
Que el Artículo 96 del Código Tributario Ley Nº 6006
T.O. Decreto Nº 270/04 faculta al Poder Ejecutivo para disponer beneficios impositivos a contribuyentes y/o
Que la Dirección de Asesoría Fiscal del Ministerio de Finanzas ha tomado la intervención que le compete bajo Nº 80/05, como asimismo el Departamento Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos mediante Dictamen Nº 321/05 y el Departamento Jurídico del Ministerio de Producción y Trabajo bajo Nº 437/05.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por la Ley Nº 7121 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado al N 121/06, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE a partir del día 1 de Noviembre de 2005 y hasta el día 30 de Abril de 2006 el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, de los productores agropecuarios afectados por la persistencia de la sequía ocurrida entre los meses de Octubre de 2004 y Marzo de 2005 en el Departamento y Pedanías que se enumeran a continuación:
Departamentos Minas
Pedanías La Argentina Ciénaga del Coro Guasapampa San Carlos
ARTÍCULO 2º.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el día 30 de Mayo de 2006 el pago de las cuotas 02/2005 y 03/2005 prorrogadas por el Artículo 5º del Decreto Nº 881 de fecha 10 de Agosto de 2005, como así también las cuotas 04/2005 y 01/2006 del Impuesto Inmobiliario Rural Básico, Tasa Vial y la parte proporcional correspondiente al Adicional del Impuesto Inmobiliario Rural, a los productores agropecuarios comprendidos en el Artículo 1º y que se encuentren en Emergencia Agropecuaria por sequía, en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 3º.- PRORRÓGASE sin recargos ni in-

tereses hasta el día 30 de Mayo de 2006 el pago de la cuota 04/2005 del Impuesto Inmobiliario Rural Básico, Tasa Vial y la parte proporcional correspondiente al Adicional del Impuesto Inmobiliario Rural, a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1º y que se encuentren en Desastre Agropecuario por sequía, en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 4º.- EXÍMESE del pago de la cuota 01/
2006 del Impuesto Inmobiliario Rural Básico, Tasa Vial y la parte proporcional correspondiente al Adicional del Impuesto Inmobiliario Rural a los productores agropecuarios comprendidos en el Artículo 1º y que se encuentren en Desastre Agropecuario por sequía, en el marco de la presente norma.
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento del pago al impuesto aludido en el plazo fijado, hará renacer la vigencia de los recargos previstos en la legislación tributaria, desde el momento que operó el vencimiento general del gravamen.
ARTÍCULO 6º.- Los productores agropecuarios cuya situación quede comprendida en el presente Decreto y se encuentren nominados en los listados que confeccionará la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos, tendrán acceso a los planes de refinanciación de pasivos y otras líneas crediticias especiales que establezcan los bancos oficiales e instituciones oficiales.
ARTÍCULO 7º.- SUSPÉNDESE la vigencia del pago de las cuotas de la moratoria dispuesta por Decreto Nº 1539/99 mientras dure el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario establecido en este instrumento legal. Una vez vencido el plazo mencionado, la primera cuota cuya vigencia fue suspendida, se abonará sin CONTINÚA EN PÁGINA 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date31/03/2006

Page count6

Edition count4163

First edition01/02/2006

Last issue19/06/2024

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