Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 3 de marzo de 2006

1

SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCIV CORDOBA, R.A. VIERNES

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

Nº 23
3 DE MARZO DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Establecen Normas a Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos MINISTERIO DE FINANZAS

Y CONSIDERANDO:

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
GERENCIA DE RENTAS

Córdoba, 22 de Febrero de 2006

QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21526 y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.

VISTO: El Decreto Nº 707/02 B.O. 18/06/02, la Resolución del Ministro de Producción y Finanzas Nº 642 B.O. 04-11-02 y la Resolución Normativa Nº 1/
2004 -Sección 2 Capítulo 3 del Título IVB.O. 24/09/04
y modificatorias.

QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.

RESOLUCIÓN GENERAL N 1432

DIRECCIÓN DE CATASTRO
RESOLUCION NORMATIVA N 4
Córdoba, 1 de Marzo de 2006
VISTO: lo dispuesto en los arts. 34 y 36 de la Ley de Catastro Nº 5057;
Y CONSIDERANDO:
QUE es función esencial del Catastro Territorial garantizar la propiedad inmobiliaria y afianzar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, según lo expresado el artículo 2 de la Ley de Catastro N 5057;
QUE en la consecución de tales fines reúne, ordena y publicita la información jurídica, económica y geométrica de las parcelas, de forma tal que permita su correcta y especifica individualización, cumplimentando así el principio de la especialidad que consagra el articulo 12
de la Ley Nº 17801 como sustento de la registración y de la comercialización inmobiliaria;
QUE la legislación catastral contempla un instituto destinado a preservar el objetivo de la especialidad cual es el plano de mensura al que hacen referencia los artículos 34 y 36 de la ley
de Catastro Nº 5057, y 10 de su Decreto Reglamentario Nº 7949/69 como requisito previo a la transferencia y modificación del dominio;
QUE su correcta utilización permite mantener un vinculo permanente entre el Catastro, orden territorial, el Registro General, orden dominial, y el padrón de contribuyentes, orden tributario;
QUE tales resultados solo serán posibles de alcanzar cuando los planos acuerden certeza sobre la ubicación del inmueble, sus dimensiones, superficie y colindancias;
QUE se ha podido advertir la existencia de una importante cantidad de transferencias que se sustentan en planos registrados en esta Repartición que no reúnen condiciones técnicas conforme a los requisitos establecidos en las Instrucciones Generales Para Peritos Agrimensores, y que por tanto resultan inhábiles a los fines precedentemente expresados;
QUE otras veces la incorrecta o imprecisa descripción que se observa en los títulos correspondientes a inmuebles
QUE es necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 335 de la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias, dando las altas y bajas de aquellos contribuyentes designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.
QUE según lo establecido en el Decreto Nº 1112/04
se excluye de la nómina de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02 y la Resolución del Ministerio de Producción y Finanzas Nº 642/02, a aquellos contribuyentes del
ubicados en zona rural, deriva de la falta de plano de mensura de los mismos, lo cual atenta directamente contra la seguridad del tráfico inmobiliario;
QUE la Dirección de Catastro es el organismo especifico del Estado Provincial en materia de agrimensura y catastro, por lo que en tal carácter le corresponde resolver sobre la validez de los planos registrados y su habilidad para servir de sustento a la publicidad catastral;
considerando para ello tener en cuenta la fecha de vigencia de la Ley de Catastro Nº 5057;
Atento ello, dispositivos legales citados y en ejercicio de las facultades acordadas por la Ley Nº 5057;
EL DIRECTOR DE CATASTRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICASE la Resolución Normativa Nº 01/2004
publicada en el Boletín Oficial con fecha .25 y 26 de octubre de 2004 de la siguiente manera:
1.- INCORPORASE como Punto 7.9., del Capítulo I, Título II, el siguiente:
7.9. INMUEBLES UBICADOS EN ZONA
RURAL
7.9.1. A los fines dispuestos en los arts.

CONTINÚA EN PÁGINA 2

34 y 36 de la Ley N 5057, los inmuebles ubicados en zona rural deberán tener plano de mensura que defina con precisión su ubicación, superficie, dimensiones y colindancias.7.9.2. Se considera que no cumplimentan tales requisitos los planos que no reúnan condiciones técnicas conforme las disposiciones contenidas en las Instrucciones Generales Para Peritos Agrimensores, y los registrados con anterioridad al 31 de Diciembre de 1968.7.9.3. En los planos de mensura y/o subdivisión o loteo de inmuebles ubicados en zona rural se requerirá la georreferenciación de tres vértices del polígono de límites.ARTÍCULO 2.- Protocolícese , notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.ING. CIVIL RAÚL ARANCIBIA
DIRECTOR DE CATASTRO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/03/2006

Page count5

Edition count4163

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Last issue19/06/2024

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