Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/04/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

13.7.- Adoptar una conducta a la entrada y a la salida del establecimiento que garantice la convivencia entre los ciudadanos y no perturbe el descanso de los vecinos, y no dañar el mobiliario urbano que haya en el entorno del lugar.
13.8.- Respetar las normas reguladoras respecto del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la legislación provincial en cuanto a la edad mínima para acceder a los establecimientos y a los espacios abiertos al público.
13.9.- Abstenerse de llevar y exhibir públicamente símbolos, indumentaria u objetos y de adoptar conductas que inciten a la violencia que puedan ser constitutivos de alguno de los delitos establecidos por el Código Penal, o sean contrarios a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas por la Constitución Nacional y/o la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, especialmente si incitan a la discriminación.
TITULO VII
REGISTRO DE PRODUCTORES DE EVENTOS
Artículo 14º.- Del registro público oficial - Créase en la Subsecretaría de Inspección General, un Registro de Espectáculos Eventuales y/o Fiestas de Música Electrónica y/o Baile Rave de Concurrencia Masiva y de Productores, a los fines de mantener un archivo de actuaciones y antecedentes, que calificará la calidad, eficiencia y cumplimiento de la normativa, para la aprobación de futuros eventos.
- La registración de productores tendrá una validez de dos 2 años, si no hubiera cambiado su condición, la cual deberá renovarse con el monto que fije la Ordenanza Impositiva vigente.
14.1.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo el contralor, con facultades suficientes para evaluar y resolver, mediante decisión fundada, cada una de las solicitudes de registro presentadas, merituando el grado de cumplimiento de las exigencias previstas, disponer la inscripción de los peticionantes, rechazar la misma y /o en el futuro si fuere necesario proceder a la baja de dicha inscripción, si circunstancias o incumplimientos graves lo justifican.
14.2.- El registro será público, y podrá ser difundido en la página oficial manteniendo datos personales confidencialmente, sólo estarán reservados al interesado y gestor autorizado si lo hubiere.
No podrá realizarse ningún tipo de espectáculo eventual de concurrencia masiva en el ámbito del Partido de General Pueyrredon que no cuente con al menos un productor registrado conforme a esta Ordenanza.
14.3.- La Subsecretaría de Inspección General, quien revestirá el carácter de autoridad de aplicación, administrará la base de datos de los productores de Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica y/o Baile Rave de Concurrencia Masiva complementada con la información contenida en el formulario de inscripción correspondiente.
14.4.- La Autoridad de Aplicación implementará los mecanismos necesarios para capturar y sistematizar la información que se genere antes, durante y luego de la finalización de los eventos, los que obrarán como antecedente de los organizadores y calificará la calidad de los mismos.
TITULO VIII
FIESTAS DE MÚSICA ELECTRÓNICA Y/O BAILE RAVE DE CONCURRENCIA MASIVA
Artículo 15º.- Lo establecido en la presente ordenanza, para el espectáculo eventual masivo, será exigido para las fiestas de música electrónica y/o Baile Rave de concurrencia masiva, más el agregado de los que a continuación se detalla:
15.1.- La capacidad de espectadores tendrá como límite 25.000 personas.
15.2.- Las fiestas electrónicas tendrán un límite de duración máxima de ocho 8 horas, teniendo como límite de finalización las 05:30 hs.
15.3.- Se limitará la cantidad máxima de concurrentes de acuerdo al factor de ocupación del predio, incorporando un sistema digital que controle en tiempo real el número de personas que ocupan el recinto y disponiendo pantallas, estratégicamente ubicadas, dentro y fuera del mismo, que brinden esa información al público y a quienes supervisan y controlan el evento.
15.4.- Establecer accesos y salidas de emergencia que permitan evacuar el sitio rápidamente, en orden y fluidez, existan o no situaciones de emergencia. Prever la disponibilidad de transporte público, debiendo realizar las acciones ante las empresas prestatarias de servicio público de pasajeros con el objeto de garantizar la frecuencia prevista por pliego o, de ser posible, el refuerzo de las mismas.
15.5.- Determinar sitios de estacionamiento vehicular en las inmediaciones del evento, acorde a la magnitud del mismo y procurando no interferir en el entorno vecinal inmediato.
15.6.- Establecer en torno al predio, no menos de dos anillos de control de acceso, a distancia a determinar en cada caso particular.
15.7.- Señalética que indique con claridad puntos de:
-Hidratación.
-Asistencia médica.
-Sanitarios para ambos sexos.
-Vigilancia y bomberos.
-Accesibilidad salidas y salidas de emergencia.
-Espacios especiales para personas con capacidades diferentes.
15.8.- Disponer de asistencia médica, con equipamiento específico y profesionales especializados en detección y atención de patologías derivadas de una excesiva actividad psicofísica, temperatura ambiente, ingesta de alcohol, drogas, etc.;
garantizar acceso rápido y disponibilidad del establecimiento asistencial asignado para cubrir las emergencias del evento;
plan de reducción de daños a cargo de la Secretaría de Salud.
15.9.- Mitigar al máximo la contaminación sonora impidiendo la realización del evento si se superan los máximos decibeles permitidos.
15.10.- Las erogaciones que surjan de las intervenciones expresadas estarán a cargo de los productores del evento.
15.11.- La aplicación de lo establecido en la presente ordenanza es para las fiestas electrónicas, baile rave y eventos culturales en lo que a presentación y tratamiento de medidas de seguridad se refiere.
La prefactibilidad y factibilidad deberán darse en ambos casos independientemente de la parte tributaria.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/04/2019

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date17/04/2019

Page count21

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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