Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/04/2019

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Con fines de seguridad y verificación de ingreso, el evento deberá contar con un sistema de control de accesos y capacidad con resultados mensurables y servicio de acreditaciones digitales con soporte web y trazabilidad, es decir que permita seguir el proceso de evolución de ingresantes por cada uno de los accesos, los cuales deben contar con molinetes inteligentes.
El personal designado como contralor del evento podrá solicitar un informe parcial durante la realización del mismo. La empresa deberá emitir un informe final detallando el total de los espectadores según la calidad de ingresantes general, vip, código QR, invitación y/o cualquier otra categoría, el cual deberá ser presentado ante el Departamento de Inteligencia Fiscal junto con la documentación solicitada en el punto 9.3.3.
Exenciones 9.4. Estarán exentos del pago de los derechos establecidos en el presente artículo los eventos desarrollados íntegramente por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, y los Eventos Religiosos, donde no se cobre entrada.
TITULO V
PUBLICIDAD
Artículo 10º.- De la Publicidad:
En los Espectáculos Eventuales y/o Fiestas de Música Electrónica y/o Baile Rave de Concurrencia Masiva comprendidos en el artículo 1 de la presente, de corta duración, estimada en no más de doce 12 horas, se permitirá la utilización de elementos publicitarios en las condiciones que seguidamente se describen, las que podrán variar, de acuerdo a las características y dimensiones del sitio donde se realice el evento y quedarán a criterio exclusivo de la autoridad de aplicación.
10.1.- Serán de carácter transitorio, removibles y no producirán molestias o interferencias visuales al entorno circundante.
Su permanencia no excederá la duración del evento, en más tiempo del que demore la remoción del resto de las estructuras montadas al efecto.
10.2.- Carteles luminosos, transiluminados, pantallas LED, banners u otros, podrán ser utilizados de acuerdo a las recomendaciones de la autoridad de aplicación, dando cumplimiento a la Ordenanza nº 22920, relativa al Código de Publicidad.
10.3.- No se permitirá publicidad audio visual cuyo volumen exceda en intensidad, los límites admitidos para el evento propiamente dicho.
10.4.- La publicidad autorizada abonará los derechos y tasas establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
La falta de pago de la Tasa por Publicidad y Propaganda producirá la caducidad del permiso y el secuestro del material publicitario.
Artículo 11º.- Para este tipo de eventos, la autoridad de aplicación del Código de Publicidad Urbana - Ordenanza nº 22920, o la que la sustituya, deberá resolver la autorización de la solicitud de instalación de los elementos publicitarios dentro de los diez 10 días hábiles de presentada la misma. Excedido dicho plazo se darán por autorizados de oficio siempre que dichos elementos publicitarios no afecten a la seguridad pública, debiendo la dependencia competente emitir un certificado a tales fines; todo ello sin perjuicio del abono de los derechos correspondientes.
TITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESPECTADORES Y LOS USUARIOS.
Artículo 12º.- Los espectadores, participantes y usuarios de Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica y/o Baile Rave de Concurrencia Masiva tienen los siguientes derechos:
12.1.- Contemplar el espectáculo o participar y que éstos se lleven a cabo íntegramente, de la forma y con las condiciones que hayan sido anunciadas.
12.2.- El espectador/usuario tendrá derecho a la devolución del total del dinero abonado en concepto de entrada, en caso de suspensión del evento por causas imputables al organizador.
12.3.- Ser admitidos al establecimiento o al espacio abierto al público en las mismas condiciones objetivas para todos los asistentes, siempre que el factor ocupacional lo permita y que no se de ninguna de las causas de exclusión como por razones de seguridad para evitar la alteración del orden público o en ejercicio responsable del derecho de admisión.
12.4.- Recibir un trato respetuoso y no discriminatorio de los titulares, de los organizadores y del personal dependiente de éstos.
12.5.- Tener a su disposición, en todos los establecimientos abiertos al público, el libro de quejas.
12.6.- Que la publicidad del Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica y/o Baile Rave de Concurrencia Masiva se ajusten a los principios de veracidad y suficiencia sin contener información que pueda inducir a error ni generar fraude.
Artículo 13º.- Los espectadores, participantes y usuarios del Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica y/o Baile Rave de Concurrencia Masiva tienen las siguientes obligaciones:
13.1.- Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas señaladas para el público sin invadir el espacio destinado a otras finalidades, salvo que esté previsto en el desarrollo del espectáculo o que sea inherente a la naturaleza de la actividad.
13.2.- Cumplir los requisitos y las condiciones de seguridad que establezcan los titulares o los organizadores para que se lleve a cabo con normalidad y seguir las instrucciones de los empleados y del personal afectado a la seguridad, tanto en el interior como en la entrada y en la salida.
13.3.- Comportarse cívicamente y evitar acciones que generen situaciones de peligro o incomodidad para los demás espectadores o usuarios o para el personal de servicio o que puedan impedir o dificultar que el espectáculo o la actividad se lleve a cabo.
13.4.- Ser respetuoso con los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personas intervinientes al servicio del Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica y/o Baile Rave de Concurrencia Masiva.
13.5.- Cumplir los requisitos y las normas de acceso y admisión establecidos con carácter general por los titulares de los establecimientos abiertos al público o por los organizadores. Los criterios de acceso y admisión deben darse a conocer mediante carteles visibles colocados en lugares de acceso y por los demás medios pertinentes.
13.6.- Respetar el horario de inicio y finalización del espectáculo o actividad.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 17/04/2019

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date17/04/2019

Page count21

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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