Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 31/05/2018

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designar los coordinadores por nota y de disponer el espacio físico y los recursos necesarios para el funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO 6.- La UNIDAD estará integrada por al menos un titular y un suplente de las dependencias que se detallan a continuación; entendiendo que las mismas tienen competencias e incumbencias a saber, marco legal, procesos y circuitos administrativos y herramientas tecnológicasnecesarias para la implementación de mejora continua; garantizando el funcionamiento ininterrumpido de la Unidad de Gestión:
Departamento de Información Estratégica Dirección de Informática y Telecomunicaciones Instituto de Capacitación Municipal Subsecretaría Legal y Técnica Subsecretaría de Coordinación Administrativa Secretaría de Economía y Hacienda ARTÍCULO 7.- La UNIDAD será coordinada por un funcionario municipal a quien se denominará en lo sucesivo Coordinador General.
ARTÍCULO 8.- La UNIDAD contará con un integrante que establecerá las gestiones de coordinación del funcionamiento de la misma, por delegación del Coordinador General. Esta tarea será llevada a cabo por el funcionario municipal a quien se denominará en lo sucesivo Coordinador Operativo.
ARTÍCULO 9.- La UNIDAD contará con dos funcionarios municipales que ocuparán el puesto de Analistas Funcionales con dedicación exclusiva.
ARTÍCULO 10.- Serán funciones del Coordinador General:
i. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias;
ii. Establecer la agenda, días, horarios y lugar de las reuniones, en consulta con los restantes integrantes de la UNIDAD;
iii. Presidir, abrir y dar por finalizadas las reuniones;
iv. Coordinar los debates y someter a consideración los asuntos, de conformidad con la agenda establecida, en consulta con los restantes integrantes de la UNIDAD;
v. Proponer a la Unidad de Gestión un reglamento de funcionamiento interno;
vi. Informar al Departamento Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y las decisiones adoptadas por la UNIDAD;
vii. Proponer acciones de coordinación, planificación y programación de la inversión pública en materia de mejora continua de procesos;
viii. Intervenir en la articulación y coordinación de acciones entre los órganos desconcentrados y entes descentralizados que conforman la Administración municipal para el cumplimiento de la normativa relacionada con la mejora continua de procesos;
ix. Intervenir en la elaboración y propuesta de los instrumentos que permitan optimizar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles;
x. Requerir informes a otros organismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en los aspectos vinculados con la mejora continua de procesos;
xi. Constituir grupos de trabajo y convocar a representantes de las distintas jurisdicciones involucradas;
xii. Resolver en primera instancia los conflictos que pudieren suscitarse en el seno de la UNIDAD;
xiii. Toda otra función vinculada.
ARTÍCULO 11.- Serán funciones específicas del Coordinador Operativo:
i. Coordinar los debates y someter a consideración los asuntos, de conformidad con la agenda establecida, en consulta con los restantes integrantes de la Unidad;
ii. Intervenir en la elaboración y propuesta de los instrumentos que permitan optimizar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles;
iii. Llevar las actas y registros de las reuniones;
iv. Coordinar y supervisar el adecuado funcionamiento y actualización del aplicativo Guía de Trámites.
v. Conformar y coordinar equipos de trabajo para el relevamiento de los trámites, recopilación de documentación relacionada con cada uno y su posterior mantenimiento.
vi. Toda otra función vinculada.
ARTÍCULO 12.- Las dependencias municipales deberán brindar absoluta colaboración ante los requerimientos que formule la Unidad de Gestión, quien tendrá facultades para convocar a agentes municipales a los fines del cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 13.- La UNIDAD se reunirá mensualmente, en reuniones ordinarias. También podrá reunirse en reuniones extraordinarias por convocatoria del Coordinador General.
ARTÍCULO 14.- Será obligatorio para los integrantes de la UNIDAD concurrir personalmente a las reuniones que se convoquen. La misma obligación corresponderá a los distintos funcionarios municipales que fueren citados por el Coordinador General o por el Coordinador Operativo. El titular del Departamento Ejecutivo podrá intervenir en las reuniones ordinarias o extraordinarias, de manera personal o a través del funcionario que designe.
ARTÍCULO 15.- La UNIDAD podrá dejar constancia de sus labores en registros y actas, que recogerán la síntesis de la agenda, las posiciones de los miembros o invitados, los informes, las opiniones, las propuestas y las recomendaciones formuladas.
ARTÍCULO 16.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Productivo, de Gobierno y de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 17.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, notifíquese a los funcionarios designados.
MACCHIAVELLO

MOURELLE

VICENTE

ARROYO

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 31/05/2018

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date31/05/2018

Page count132

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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