Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/05/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 23601 Sanción 22-03-2018 Expte 64-F-1937 alc1
Decreto de Promulgación 599 09-04-2018
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario a la firma Uñas Mar del Plata S.A. a afectar con el uso de suelo Salón de Belleza, Esculpido de Uñas, Belleza de Manos y Pies, Maquillaje, Tratamientos Faciales y Corporales y Depilación, Venta de Productos de Perfumería y Cosmética el inmueble ubicado en la calle Alvear nº 2929/31, sito en el predio identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 283 D, Parcela 11 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme la Ordenanza n 14576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 3º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por el Decreto n 2269/99.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho acto administrativo.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23604 Sanción 22-03-2018 Expte 6581-4-1993 alc 1
Decreto de Promulgación 602 09-04-2018
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la firma DISTRIBUIDORA FRAVAMA MDQ S. A. a afectar con el uso de suelo Venta al Mostrador de Electrodomésticos, Radiadores, Calderas, Artículos de Plomería, Gas y Sanitarios Depósito Complementario, junto al permitido Artículos Eléctricos, el inmueble sito en calle Dorrego nº 2648, identificado catastralmente como: Circunscripción: I, Sección: D, Manzana: 54 a, Parcela: 22 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1 se condiciona a:
2.1.- Realizar la carga y descarga en forma interna, delimitando a tal fin un módulo con una superficie mínima de cincuenta metros cuadrados 50 m.
2.2.- No ocupar espacio público vereda y/o calzada, temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil carteles, publicidad, caballetes, señales u otros.
2.3.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza Nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto Nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23606 Sanción 22-03-2018 Expte 15132-6-2017
Decreto de Promulgación 604 09-04-2018
Artículo 1º.- Autorízase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Mar del Plata Ltda., con domicilio legal en la calle Alberti nº 3600 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, el uso del espacio público aéreo y/o subterráneo para el emplazamiento de cables destinado a red de comunicaciones, sujeto al pago de los derechos que determina la Ordenanza nº 9163
Reglamento para el uso del espacio aéreo y subterráneo del Partido de General Pueyrredon y los derechos que determinan las ordenanzas fiscal e impositiva vigentes.
Artículo 2º.- La zona donde se autoriza el uso del espacio público aéreo y/o subterráneo, para el emplazamiento de las instalaciones utilizando postes y/o ménsulas de la red de distribución de baja tensión propiedad de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. EDEA S.A., abarcará el sector comprendiendo los siguientes límites: H. Yrigoyen Avda. J. B. Justo Avda. J. H. Jara Avda. Colón, veredas pares e impares.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo con la intervención de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, otorgará la autorización para ejecutar los trabajos de instalación de los cables aéreos y/o subterráneos, cuando el interesado cumplimente los recaudos fijados en el Punto 4º Anexo I de la Ordenanza nº 9163 y demás cláusulas pertinentes de la mencionada norma.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá las medidas conducentes a la fiscalización del cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de los permisionarios, establecidas en la Ordenanza nº 9163.
Artículo 5º.- Comuníquese etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/05/2018

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date28/05/2018

Page count21

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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