Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/05/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 23594 Sanción 22-03-2018 Expte 14196-M-1952 alc 1
Decreto de Promulgación 592 09-04-2018
Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario a la firma ADN FRAGANCIAS S.R.L. a afectar con el uso Venta por Mayor de Productos Cosméticos, de Tocador y Perfumería el inmueble ubicado en la calle 3
de febrero nº 4377, sito en el predio identificado catastralmente como: Circunscripción VI; Sección C, Manzana 212C, Parcela 17 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se condiciona a:
2.1.- mantener delimitado el sector de carga y descarga indicado en plano de habilitación obrante a fs. 35 del expediente nº 14196-M-1952 Alc.1 del Departamento Ejecutivo Exp. 1166-D-2018 del H.C.D..
2.2.- dejar sin efecto la autorización conferida, ante cualquier denuncia de vecinos verificada en su grado de molestia por la autoridad municipal competente.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n 9784 -Código de Preservación Forestalen cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo establecido en la Ordenanza n 14576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por Decreto n 2269/99.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23595 Sanción 22-03-2018 Expte 6994-3-1983 alc1
Decreto de Promulgación 593 9-04-2018
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, al Señor Matías Ezequiel Ferrari a transferir a su nombre los usos de suelo Venta de Artículos de Limpieza - Perfumería y Tocador autorizados oportunamente con carácter precario mediante Ordenanza nº 15565 junto al permitido Polirrubro, que se desarrollan en el inmueble sito en la calle Bahía Blanca nº 2573, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 75 bb, Parcela 13, Polígono 1 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1 se condiciona a:
2.1.- No ocupar espacio público vereda y/o calzada, temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil carteles, publicidad, caballetes, señales u otros.
2.2.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en el punto anterior, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- Cumplimentar lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza Nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23600 Sanción 22-03-2018 Expte 3673-1-2008 alc 1 cpo1
Decreto de Promulgación 598 09-04-2018
Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario a la Señora Karen Virginia Jurado a afectar con el uso de suelo Despensa, Almacén y Fiambrería venta al mostrador el inmueble ubicado en la calle La Golondrina nº 2486, sito en el predio identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección JJ, Manzana 23c, Parcela 1, barrio El Jardín del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se condiciona a dejar sin efecto la autorización conferida, ante cualquier denuncia de vecinos verificada en su grado de molestia por la autoridad municipal competente.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo establecido en la Ordenanza nº 14576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por Decreto n 2269/99.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/05/2018

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date28/05/2018

Page count21

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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