Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/02/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 23484 Sanción 07-12-2017 Expte 5838-3-2016
Decreto de Promulgación 2870 13-12-2017
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Plata UTN el Convenio Marco de Cooperación Técnico Institucional y su Convenio Específico Nº 1 con: el Anexo I denominado Programa Municipal Integral de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable y el Anexo II denominado Acciones Específicas, que como ANEXO A forman parte de la presente.
A los efectos de la presente autorización el Departamento Ejecutivo no podrá disminuir del 50% el porcentaje correspondiente para el Municipio.
Artículo 2º.- Créase la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE
FOTOMULTAS. Esta Comisión estará integrada por 3 concejales de Honorable Concejo Deliberante y 2 miembros del Departamento Ejecutivo. Dentro de las funciones de la misma, que se determinarán en la reglamentación de la presente, estará la obligación de evaluar mensualmente las infracciones realizadas en base al sistema aquí autorizado, análisis que se realizará de forma previa de la notificación a los presuntos infractores. Esta comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 3º.- Será competencia de la Comisión, coordinar con distintos organismos estatales y no estatales la colocación de las cámaras de control vehicular en los lugares de mayor siniestralidad, según los datos que informen estos organismos.
Artículo 4º.- A los efectos de garantizar la transparencia en los actos de gobierno de la administración y en base al objeto de evitar siniestros viales y lograr una mayor educación vial; el Departamento Ejecutivo deberá comunicar en los medios de comunicación y en la página web de la Municipalidad de General Pueyrredon, la localización de las cámaras instaladas por el sistema de FOTOMULTAS.
Artículo 5º.- A los efectos de garantizar la parte formativa del presente, la infracción que se realice dentro de los primeros 60 días de iniciado el presente sistema, no serán cobradas al infractor. El infractor deberá presentarse en el juzgado correspondiente y se le hará un llamado de atención. Este llamado de atención se realizará por única vez.
Artículo 6º.- De lo que recaude la Municipalidad de General Pueyrredon, como consecuencia del presente convenio, se destinará el 10 %
del total a la educación vial, infraestructura vial e infraestructura de tránsito, debiendo el Municipio armar un grupo itinerante, conformado por docentes; especialistas y personal idóneo, que recorrerá los establecimientos educativos del distrito, con programas de prevención y educación, elaborados a tal efecto.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Vicente Arroyo ANEXO A
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL
PUEYRREDON Y LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL LA PLATA
En la ciudad de La Plata a los días del mes de de , entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON
con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1627 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por el Intendente Municipal, Dr. Carlos Fernando ARROYO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
NACIONAL FACULTAD REGIONAL LA PLATA, representada por el señor Decano, . constituyendo domicilio a todos los efectos legales en calle 60 y 124 de la ciudad de La Plata, en adelante LA FACULTAD, denominadas en conjunto como LAS PARTES convienen celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Técnico Institucional el que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de un PROGRAMA MUNICIPAL DE TRÁNSITO, SEGURIDAD VIAL
Y MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE para la Municipalidad de General Pueyrredon.
SEGUNDA: En consecuencia, LAS PARTES acuerdan establecer y desarrollar Metodología y Acciones Especificas para implementar y poner en funcionamiento en el menor tiempo posible el mencionado Programa. El Plan de Trabajo, los Plazos de Ejecución y los Recursos que deberán asignar tanto LA MUNICIPALIDAD como LA FACULTAD para la ejecución del Programa, serán establecidos en Convenios Específicos Complementarios, que serán suscriptos oportunamente por las partes.
TERCERA: Mediante el intercambio de notas aclaratorias entre LAS PARTES a través de los representantes designados se resolverán las cuestiones de interpretación del presente Convenio que se susciten con motivo de su ejecución, como así también la instrumentación y/o reglamentación necesaria para dotarla de operatividad.
CUARTA: LAS PARTES manifiestan conocer los alcances de la Ley Nacional Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, referida a la colaboración en la tarea de percepción, administración y disposición de los ingresos provenientes de la ejecución de los trabajos técnicos de alta especialización, desarrollos tecnológicos, transferencias de tecnología y prestación de servicios de LA FACULTAD a LA MUNICIPALIDAD.
QUINTA: Para todos los efectos legales y/o extrajudiciales derivados del presente, las partes fijan su domicilio en los denunciados en el encabezamiento, sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados Federales que correspondan.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha ut supra mencionadas.
CONVENIO ESPECÍFICO Nº 1
Acta Complementaria del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia En la ciudad de La Plata a los días del mes de de , entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON
con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1627 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por el Intendente Municipal, Sr. Carlos Fernando ARROYO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y por la otra, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
NACIONAL FACULTAD REGIONAL LA PLATA, representada por el señor Decano, . constituyendo domicilio a todos los efectos legales en calle 60 y 124 de la ciudad de La Plata, en adelante LA FACULTAD, denominadas en conjunto como LAS PARTES convienen celebrar la presente Acta Complementaria al Convenio Marco de Cooperación y Asistencia suscrito oportunamente entre las partes, la que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD acepta y aprueba, el Anexo I Metodología y Recursos para el desarrollo del Programa Municipal de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable y Anexo II Acciones Especificas presentados por LA FACULTAD que como adjuntos forman parte del presente.
SEGUNDA: En consecuencia, las partes acuerdan establecer y desarrollar la metodología y el plan de tareas propuesto, como así también los plazos y recursos necesarios para el desarrollo previsto en el Anexo II, respetando todos y cada uno de los plazos y etapas previstos en los mismos.
Los porcentajes a que se hace referencia en el Anexo I referidos a la Financiación del Programa, comenzarán a ser devengados por LA
MUNICIPALIDAD a partir del efectivo pago por los infractores de las infracciones de tránsito labradas a partir de la puesta en funcionamiento del presente proyecto. La Secretaría de Seguridad y/o Dirección General de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de General Pueyrredon será la autoridad que entenderá en la aplicación y supervisión del cumplimiento del presente convenio.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/02/2018

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date28/02/2018

Page count39

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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