Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 08/11/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 9º.- CONDICIONES. Los permisos de uso a conceder quedarán sujetos a las siguientes disposiciones:
a La tenencia será siempre precaria y, como consecuencia, el acto revocable en cualquier tiempo por decisión de la autoridad competente.
b El término de la tenencia no podrá exceder de cinco 5 años, renovable por idéntico término a exclusivo criterio del Departamento Ejecutivo Municipal. Este plazo máximo no será de aplicación cuando por la naturaleza especial del espacio objeto del permiso o el uso al que será destinado, se justifique exceptuarlo de tal disposición, a exclusivo criterio del Municipio.
c El Permisionario deberá abonar un canon por el uso del espacio concedido, destinado al mantenimiento de las áreas comunes de la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres.
Artículo 10º.- FISCALIZACIÓN.
El cumplimiento del contrato, en cuanto a las obligaciones a cargo de cada Permisionario, será controlado por los organismos competentes de la Municipalidad de General Pueyrredon, coordinados por la Unidad de Gestión para la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres Decreto Municipal nº 1763/2009 y/o por el Ente Municipal de Deportes y Recreación EMDeR, mediante la realización de inspecciones de las instalaciones y prestaciones de servicios, auditorías, solicitud de informes, verificación periódica de inventario y todo otro procedimiento que aquellos juzguen adecuado y conveniente.
El Permisionario está obligado a facilitar el acceso a las instalaciones, en cualquier oportunidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza.
Artículo 11º.- TRANSFERENCIA DEL CONTRATO.
El Permisionario no podrá transferir total o parcialmente el Permiso que le hubiera sido concedido. El incumplimiento del presente precepto traerá aparejado la aplicación de las sanciones previstas por este Estatuto.
Artículo 12º.- EXTINCIÓN. El Permiso se extinguirá en los siguientes supuestos:
1. Cumplimiento del plazo.
2. Imposibilidad de cumplimiento del objeto.
3. Revocación.
4. Caducidad por causas imputables al Permisionario.
Artículo 13º.- REVOCACIÓN. Se establecen como causales de revocación, las siguientes:
1. Cambio de destino de las instalaciones cedidas.
2. Transferencia del permiso.
3. Permitir la intrusión de terceros en el predio cedido.
4. No cumplir con las obligaciones fijadas a través del presente y/o del resto de las normas municipales en vigencia, o incurrir en violación reiterada de las mismas.
5. Incurrir en abandono de las instalaciones y/o del predio cedido.
6. Generar daños a las instalaciones y/o predio cedido, sea por acción u omisión.
CAPÍTULO IV
DE LOS PERMISIONARIOS
FACULTADES. DEBERES. OBLIGACIONES y PROHIBICIONES
Artículo 14º.- FACULTADES. Los Permisionarios de las Unidades Recreativas que integran la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres, podrán proponer al Municipio:
- la realización de obras comunes.
- el cuidado, mantenimiento, explotación y preservación de los espacios comunes que integran la Reserva.
- la realización en el sector de actividades vinculadas con los preceptos de sustentabilidad y accesibilidad encuentros culturales, deportivos y recreativos sostenidos en el Reglamento para la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres.
En todos los casos deberán contar con la expresa autorización del Municipio de Gral. Pueyrredon, quien a su solo e inapelable criterio evaluará y/ autorizará su realización.
Artículo 15º.- DEBERES DE LOS PERMISIONARIOS.
Son obligaciones y deberes de los Permisionarios:
1. Cumplir en su integridad las normas del presente Estatuto.
2. Abonar en término los montos que correspondan en concepto de contribuciones, fondo de reserva y toda otra erogación que se disponga o establezca en el futuro.
3. Informar al Municipio respecto de cualquier anormalidad que se produzca en los espacios comunes que integran la Reserva.
4. Comunicar al Municipio todo cambio de domicilio constituido y cualquier otra información que le sea requerida.
5. Ejecutar de inmediato en la Unidad, cuya explotación le fue concedida, los arreglos y reparaciones cuya omisión pueda representar daños y/o inconvenientes, siendo responsable de los perjuicios resultantes de su incumplimiento o cumplimiento tardío de dicha obligación.
Artículo 16º.- OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS.
Son obligaciones de los Permisionarios:
El Permisionario tomará las medidas para que todos los servicios inherentes a la explotación, se presten en forma debida durante la realización de los distintos acontecimientos que se programen en los escenarios. A tal efecto, deberá contar con las instalaciones, equipos y personal necesarios. La organización del servicio deberá permitir el funcionamiento del mismo, sin ocasionar ningún tipo de incomodidad a los usuarios. Además de las obligaciones especialmente establecidas en los distintos artículos del presente Estatuto, el Permisionario ajustará el ejercicio de la actividad a las ordenanzas y disposiciones vigentes en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 17º.- VIGILANCIA Y SEGURIDAD. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA.
El Permisionario deberá:
1. Vigilar la Unidad Recreativa a su cargo, locales y/o expansión, para preservar el orden y la seguridad.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 08/11/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date08/11/2017

Page count74

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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