Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 08/11/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 23336 Sanción 17-08-2017 Expte 8248-9-2014 Cpo 1
Decreto de Promulgación 2133 25-08-2017
Artículo 1º.- Apruébase el Estatuto Reglamentario de Permisionarios de la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres que como Anexo I forma parte de la presente, cuyas normas serán de aplicación obligatoria para todas las entidades que a partir de la fecha de promulgación resulten beneficiarias de permisos de uso y ocupación de espacios dentro de la Reserva.
Artículo 2º.- Apruébase el Contrato Modelo para conceder permisos de uso y ocupación de las Unidades Recreativas dentro de la Reserva Natural Municipal Laguna de Los Padres, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Ente Municipal de Deportes y Recreación EMDeR, a suscribir los respectivos contratos.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo invitará a las entidades titulares de Permisos de Uso vigentes en la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres a adherir en forma voluntaria a los términos de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Lopez Silva Arroyo ANEXO I
ESTATUTO REGLAMENTARIO
DE PERMISIONARIOS DE LA RESERVA LAGUNA DE LOS PADRES
CAPÍTULO I
ALCANCE. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1º.- ALCANCE.
Los deberes, obligaciones y derechos que tengan los PERMISIONARIOS de uso de espacios dentro del ámbito de la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres", se regirán por el presente Estatuto, por el Reglamento para la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres, aprobado por Decreto Municipal Nro.
928/2013, y por las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación del presente Estatuto comprende la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres, sita en Ruta 226 y Avenida de Los Misioneros del Partido de General Pueyrredon, bien del dominio público municipal, conforme lo dispuesto por Ley Provincial 10121.
CAPÍTULO II
DE LAS UNIDADES RECREATIVAS Y ÁREAS COMUNES
Artículo 3º.- UNIDADES RECREATIVAS.
La Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres se encuentra integrada por distintas áreas, entre ellas, por las áreas comunes de uso público y por las unidades recreativas. Estas últimas, susceptibles de ser cedidas para su uso y ocupación en favor de entidades de bien público, sólo podrán estar localizadas en la zona de uso intensivo recreativo - deportivo - cultural, según lo establecido por el Decreto Municipal nº 928/2013, y de conformidad a las delimitaciones obrantes en el Croquis que como Anexo Único, forma parte integrante del presente Estatuto.
En ningún caso la extensión de cada Unidad Recreativa podrá superar las diez 10 hectáreas de superficie. A
partir de la entrada en vigencia del presente, no se podrán afectar áreas comunes de la Reserva Natural a los fines de la creación de nuevas Unidades Recreativas.
Artículo 4º.- ÁREAS COMUNES.
Las áreas comunes de la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres, comprenden todos los espacios físicos sectorizados y de distinto tipo de uso comunitario según lo dispuesto por Decreto Municipal nº 928/2013, excepto las Unidades Recreativas. Dichas áreas se encuentran bajo la administración municipal, sin perjuicio de lo cual estarán comprendidas en las obligaciones contraídas por los Permisionarios de la Reserva en relación a su mantenimiento, conservación y limpieza.
Artículo 5º.- ESTADO DE LAS UNIDADES RECREATIVAS.
Las Unidades cuyo uso será concedido, se entregarán en las condiciones en que se encuentren al momento del otorgamiento del Permiso Precario, que el permisionario declare conocer y aceptar por la sola presentación de la propuesta de uso.
Artículo 6º.- MEJORAS.
La totalidad de las obras que se realicen en las Unidades Recreativas, como así también las instalaciones que en ellas se fije y las mejoras introducidas durante el período de vigencia del permiso, pasarán a la finalización del contrato a ser parte integrante de la Unidad, sin derecho a compensación o retribución alguna.
Artículo 7º.- RECEPCIÓN DE LA UNIDAD.
En todos los casos en que correspondiera la toma de posesión de la Unidad por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon, ésta se realizará mediante acta inventario, donde constará expresamente el estado en que se lo recibe, en virtud del carácter de Depositario Regular asumido por el Permisionario, en oportunidad de concederse el Permiso.
CAPÍTULO III
DE LOS PERMISOS
Artículo 8.- OBJETO. Los permisos de uso y ocupación a otorgarse dentro de la Reserva Natural Laguna de los Padres tendrán por objeto otorgar el uso y explotación de las Unidades Recreativas previstas por el presente Estatuto, al único y exclusivo fin de permitir que las mismas desarrollen la práctica de actividades sociales, recreativas, culturales y/o deportivas, con las especificaciones que en cada caso se indiquen.
El Municipio podrá otorgar permiso gratuito de uso de las Unidades Recreativas sitas en la Reserva Natural Municipal Laguna de los Padres a favor de Entidades de Bien Público que cuenten con Personería Jurídica y se hallen inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas - Ordenanza Nº 5430, y/o con Entidades de Bien Público inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público Ordenanza Nº 9010.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 08/11/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date08/11/2017

Page count74

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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