Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 27/10/2017
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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón
Artículo 9º.- El otorgamiento del permiso aquí regulado obligará al beneficiario a tributar los derechos por venta ambulante establecidos en la Ordenanza Impositiva.
Artículo 10º.- La autoridad de aplicación de la presente será la Unidad de Gestión Ferias en Espacios Públicos creada por Decreto 2234/16 del Departamento Ejecutivo.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui De Paz Leniz Arroyo
ORDENANZA 23356 Sanción 14-9-2017 Expte 10551-7-2014 Cpo 1
Decreto de Promulgación 2326 25-9-2017
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º y 8º de la Ordenanza 22517, que quedarán de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos para el otorgamiento de la Franquicia Especial de Circulación para Automotor Clásico y Motovehículos Antiguos y Clásicos dentro del Partido de General Pueyrredon, conforme art. 63º inc. d.1. del Decreto nº 779/95 reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
Artículo 2º.- El titular del rodado podrá solicitar la Franquicia Especial de Circulación para Automotor Clásico y de Motovehículos Antiguos y Clásicos para aquellos vehículos que se encuentren inscriptos en el Registro de Automotores Clásicos y Motovehículos Antiguos y Clásicos de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor.
Artículo 3º.- El solicitante deberá presentar el requerimiento en Mesa General de Entradas conforme a lo normado por Ordenanza General 267/80 y sus modificatorias, adjuntando la siguiente documentación:
a Fotocopia de Documento Nacional de Identidad.
b Fotocopia certificada del Título del Automotor.
c Fotocopia autenticada del Certificado de Automotor Clásico y Motovehículos Antiguos y Clásicos otorgado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
d Fotocopia certificada de la Verificación Técnica Vehicular o Constancia de Revisión Técnica Obligatoria Especial vigente, realizada en alguna de las entidades habilitadas para ese fin por la Dirección Nacional de Registro de Propiedad Automotor DNRPA.
Artículo 4º.- Otorgada la Franquicia Especial de Circulación para los vehículos establecidos en el artículo 1º, se deberá circular con la documentación prevista en los incisos a, b y d del artículo 40º de la Ley n 24.449 y los distintivos otorgados por el Registro de Automotores Clásicos.
Artículo 7º.- Cumplimentados los recaudos establecidos en la presente, la autoridad de aplicación otorgará el acto administrativo mediante el cual se autoriza la circulación del Automóvil o Motovehículo Clásico o Antiguo, el distintivo autoadhesivo y una credencial, cuyo diseño se establece como Anexo I.
Artículo 8º.- Créase el Registro Municipal de Automotores Clásicos y Motovehículos Antiguos y Clásicos, siendo autoridad de aplicación la Subsecretaría de Transporte y Tránsito y/o quien en el futuro la reemplace, donde deberán inscribirse los vehículos que cuenten con la Franquicia Especial de Circulación creada por el artículo 1º.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Vicente
Sáenz Saralegui Arroyo
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