Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 27/10/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 23354 Sanción 31-8-2017 Expte 10825-4-2017 cpo1
Decreto de Promulgación 2286 15-9-2017
Artículo 1º.- Créase la Feria de Economía Popular e Intercambio que tendrá como objetivo el exclusivo funcionamiento de las actividades y rubros que se prevén en la presente y de las personas que se autoricen según la reglamentación.
Artículo 2º.- La feria creada a través de la presente tendrá por objeto la compra, venta y/o intercambio en carácter de permuta de productos usados y entrega de bienes comercializados en forma virtual, ejercida por los permisionarios por cuenta propia en puestos desmontables, en el espacio situado sobre la vereda de la Ferroautomotora de la Avda. Pedro Luro, vereda impar, desde la calle Neuquén hasta la Avda. Jara de la ciudad de Mar del Plata.
Quedan excluidas de los alcances de la presente ordenanza las ventas y/o compras y/o entrega de productos por cuenta y orden de terceros, y aquellas actividades de producción en serie o reproducción mediante técnicas y/o procesos industriales, como así también las relacionadas con la artesanía alimentaria.
Artículo 3º.- El permiso que se otorgue en función de esta ordenanza será de carácter personal, intransferible, precario y renovable anualmente, conforme la reglamentación que se dicte al efecto.
Artículo 4º.- Los permisos deberán ser tramitados ante la Subsecretaría de Inspección General, bajo las normas de esta ordenanza y de la reglamentación que se dicte.
Para la determinación del cupo de permisos a otorgarse, la Subsecretaría de Inspección General tomará los datos que arroje como resultado el censo llevado adelante e informado por la Secretaría de Desarrollo Social, debiendo respetar el tres por ciento 3% que serán conferidos a personas con discapacidad, previa acreditación de la declaración por autoridad competente.
Artículo 5º.- Sólo podrán ser permisionarios las personas humanas que cumplan con los requisitos fijados en la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y con los siguientes recaudos:
a Ser mayor de edad.
b Tener domicilio real en el Partido de General Pueyrredon con una antigedad de dos 2 años como mínimo a la fecha de efectuar la petición.
c No tener empleo en relación de dependencia con ingresos superiores al salario mínimo vital y móvil que se encuentre publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina a la fecha de efectuar el pedido del permiso. La posterior verificación de incumplimiento de este recaudo ocasionará la caducidad automática del permiso.
d No ejercer actividad profesional, ni comercial y/o industrial por cuenta propia, que cuente con habilitación municipal.
e No percibir beneficios derivados de la jubilación y/o pensión superior a los montos mínimos previstos por la autoridad previsional.
f En el caso de personas con capacidades diferentes, deberá acreditar mediante la declaración respectiva otorgada por la autoridad competente.
Artículo 6º.- Los permisionarios no podrán tener más de un 1 permiso a su nombre, pudiendo denunciar un autorizado sólo para el caso de fuerza mayor, y tendrán las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que establezca la reglamentación:
a Ejercer la actividad en forma personal.
b Exhibir el número y la identidad de permisionario en el puesto de la feria.
c Respetar el lugar asignado para el puesto, día y horario de funcionamiento.
d Realizar a su cargo el armado y desarmado de su puesto.
e Mantener la higiene del puesto y su entorno.
f Abonar las tasas y derechos que se establezcan para el otorgamiento del permiso.
g Estar inscripto en el Monotributo Social o en la categoría A de Monotributo.
h Será obligatorio contar con la instalación de baños químicos, a costa de los permisionarios.
Artículo 7º.- Se establecen las siguientes prohibiciones:
a
Tener un permiso a nombre del cónyuge, conviviente, descendiente o ascendiente hasta el cuarto grado.
b Intercambiar y/o tener como objeto de las actividades a los productos alimenticios de cualquier origen, bebidas de cualquier tipo, golosinas, productos a estrenar, cosméticos, medicamentos, productos para consumo humano fraccionados o al peso, autopartes y cualquier otro que disponga la reglamentación que se dictare.
c Todos aquellos bienes que se encuentren autorizados en la Ordenanza 9558.
d Desarrollar actividad publicitaria de marcas, productos y/o bienes de cualquier clase.
e Encontrarse inscripto en una categoría del Monotributo diferente a la permitida en esta ordenanza.
Cualquier incumplimiento será causal de caducidad automática del permiso, que deberá ser dictada mediante disposición de la Subsecretaría de Inspección General.
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo, en la reglamentación que se dicte al efecto, deberá contemplar:
a b c d e
La conformación del Legajo del Permisionario.
Días y horarios de funcionamiento de la Feria.
Medidas uniformes de los puestos a instalar en la Feria.
Ubicación de cada puesto, según el rubro del permisionario.
Obligaciones que deberán cumplir los permisionarios, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 6º de la presente.
f La fiscalización del funcionamiento de la Feria.
g Cantidad y ubicación de los baños químicos.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 27/10/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date27/10/2017

Page count86

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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