Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/10/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 23290 Sanción 17-08-17 Expte 2160-4-2089 cpo0 alc3 cpo0
Decreto de Promulgación 2043 24-08-2017
Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario a la señora Graciela Natalia Gerdán a anexar los usos de suelo Venta de Leña a granel, Carbón Envasado y Forrajería a los permitidos Despensa, Venta de Alimentos para Mascotas y Accesorios, Ventas de Huevos y Miel y Venta de Garrafas hasta 100kg, que se desarrollan en el predio sito en la Av. Antártida Argentina nº 3118, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 81 aa, Parcelas 17, 18, 19, 20 y 21 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1 se condiciona a:
2.1. Materializar muro perimetral resistente al fuego con altura superior a la estiba de mercadería.
2.2. Contar con control de plagas por empresa inscripta en la Municipalidad.
2.3. Sectorizar el depósito de carbón en lugar cerrado y cubierto, con piso impermeable, para evitar la dispersión de material particulado y escurrimiento de lixiviados.
2.4. Contar con baño, vestuario y ducha para personal.
2.5. Almacenar el material dejando pasillos de circulación de un 1 metro de ancho en todo el perímetro.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 Código de Preservación Forestal en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo ORDENANZA 23291 Sanción 17-08-2017 Expte 470-B-1944 cpo0 alc1 cpo0
Decreto de Promulgación 2044 24-08-2017
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario a la firma Matchbuddy S.R.L. a afectar con el uso Salón de Fiestas - Casa de Té - Chocolatería junto a los permitidos Restaurante, Confitería y Pastelería, el inmueble ubicado en la calle 12 de Octubre n 8450, en el predio identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección H, Manzana 11, Fracción 1, Parcela 10 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 2º se condiciona a:
2.1.-mantener delimitado un módulo destinado a carga y descarga de 25m, según el artículo 5.5.1.6/1 del C.O.T.
2.2.-mantener delimitado un módulo de 25m destinado a estacionamiento de acuerdo con el artículo 5.5.2.5/2 del C.O.T.
2.3.- cumplimentar con lo establecido en los artículos 5.4.2.9 y 5.4.2.12 del C.O.T. y Ordenanzas 14.000 y 16664.
2.4.-cualquier denuncia de vecinos verificada en su grado de molestia, por la autoridad municipal competente, dejará sin efecto la autorización otorgada.
2.5.- presentar certificado de prefactibillidad de O.S.S.E, previo a la habilitación.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n 9784 -Código de Preservación Forestalen cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo establecido en la Ordenanza n 14576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por Decreto n 2269/99.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui de Paz Arroyo ORDENANZA 23293 Sanción 17-08-2017 Expte 7153-2-1988 cpo0 alc2 cpo0
Decreto de Promulgación 2046 24-08-2017
Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario a la Señora Diana Beatriz Mazzetti a anexar los usos Venta Mayorista de Productos de Despensa y Bebidas con y sin Alcohol a los habilitados Despensa, Fiambrería, Golosinas, Bebidas con y sin Alcohol que se desarrollan en el inmueble ubicado en la Avda. Edison nº 2709, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 74R, Parcela 5 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se condiciona a:
2.1.-no ampliar la superficie de la unidad de uso.
2.2.-realizar tareas de la actividad en forma interna a la parcela.
2.3.-cualquier denuncia de vecinos, verificada en su grado de molestia por la autoridad municipal competente, dejará sin efecto la autorización otorgada.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n 9784 -Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n 14576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por Decreto n 2269/99.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/10/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date18/10/2017

Page count48

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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