Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/10/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZAS 23284 Sanción 24-08-2017 Expte 953-4-16
Decreto de Promulgación 2037 24-08-2017
Artículo 1º.- Reconócese de legítimo abono y autorízase el pago a favor de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música SADAIC de la suma de PESOS NUEVE MIL $9.000 de acuerdo a la factura nº 0110-00002563, por derechos de ejecución de repertorio musical que administra dicha entidad, originados en la realización de eventos organizados durante el año 2016 por la Dirección de Adultos Mayores dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Leniz Arroyo ORDENANZA 23286 Sanción 17-08-2017 Expte 40-9-2014
Decreto de Promulgación 2039 24-08-2017
Artículo 1º.- Aféctase con los usos de suelo de la Vía Clasificada Tres VC3 el inmueble sito en la calle Alvear 3202, esquina San Lorenzo, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Manzana 138 A, Parcela 1, Unidad Funcional 00-01 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se encuentra condicionado a lo siguiente:
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Los ingresos y egresos deberán desarrollarse exclusivamente con relación al frente de la calle Alvear.

Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme prescribe la Ordenanza Nº 14576.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269 /99.
Artículo 6º.- Abrógase la Ordenanza nº 22936.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui de Paz Arroyo ORDENANZA 23287 Sanción 17-08-17 Expte 9550-7-1999
Decreto de Promulgación 2040 24-08-2017
Artículo 1º.- Convalídase el Contrato de Comodato celebrado con el Obispado de la Diócesis de Mar del Plata, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I, por el período de cinco 5 años a partir del 1 de marzo de 2017 y hasta el 1 de marzo de 2022, por el cual el Municipio cede el uso de la propiedad conocida como Reducción Nuestra Señora del Pilar en el Partido de General Pueyrredon, que comprende: a la capilla de la Reducción; b los tres edificios secundarios uno grande y dos chicos y c la batería de baños existentes y su mobiliario, según plano que obra como Anexo I del Contrato de Comodato registrado bajo el nº 210/17.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Rojas Arroyo El anexo I no se encuentra digitalizado, el mismo puede ser consultado en su soporte papel en el Departamento de Legislación y Documentación.
ORDENANZA 23289 Sanción 17-08-2017 Expte 15037-0-2002 cpo1 alc1 cpo1
Decreto de Promulgación 2042 24-08-2017
Artículo 1º.- Autorízase al Señor Enrique Darío Grassi a desarrollar la actividad Carnicería, Verdulería, Frutería, Despensa, Fiambrería y Reventa de Pan, venta al mostrador, en el inmueble sito en la calle Vecinos Unidos s/nº entre La Colina y Los Peñascos, identificado catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Quinta 18, Parcela 23, Barrio El Paraíso del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1 se condiciona a presentar, previo a la habilitación, plano conforme a obra aprobado o visado por la Dirección General de Obras Privadas, de las ampliaciones realizadas.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Tonto Sáenz Saralegui de Paz Arroyo
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/10/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date18/10/2017

Page count48

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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