Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 23/07/2010

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 1º.- Convalídase el Convenio Marco de Cooperación Institucional suscripto entre el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon y la firma Pixart Argentina, que como Anexo I forma parte de la presente, destinado a incrementar y desarrollar las capacidades mutuas para mejorar, promover y difundir todo lo atinente y específico referido a la implementación de software libre en el Estado.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Dicándilo Pérez Rojas
Artime Pulti
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON y PIXART ARGENTINA
Entre la firma PIXART ARGENTINA, representada por su titular Dn. Gabriel Ortiz, DNI 14.565.744, por una parte, y el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON, representado por su Presidente Arquitecto Marcelo Jorge Artime, DNI 16.729.254, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional reconociendo que: las acciones enmarcadas en este acuerdo sirven a la consecución de los respectivos fines institucionales, incrementando y desarrollando las capacidades mutuas para mejorar, promover y difundir todo lo atinente y especifico referido a la implementación de Software Libre en el Estado aprovechando esfuerzos y optimizando recursos en la búsqueda de cumplimentar programas destinados a profundizar la vigencia de los principios representativo, republicano y federal.
CLAUSULA PRIMERA
La firma PIXART ARGENTINA se compromete a colaborar con el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON haciendo entrega de copias de su Sistema Operativo RxArt basado en GNU/Linux y las licencias de los módulos adicionales, sin costo alguno con su código fuente junto con su correspondiente soporte técnico vía web y en forma telefónica, dentro de los parámetros de tiempo de respuesta establecidos por la firma para ser instalados en equipos informáticos de este H. Cuerpo.
CLAUSULA SEGUNDA
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON se compromete a publicar en su Sitio Web y a desarrollar acciones de difusión del Convenio ante la ciudadanía, estamentos públicos y privados, como así también a colaborar con iniciativas que PIXART ARGENTINA implemente dentro del ámbito público del Partido de General Pueyrredon.
CLAUSULA TERCERA
PIXART ARGENTINA, dentro de los 90 días a partir de la firma del presente Convenio, se compromete a llevar adelante las gestiones correspondientes ante la firma INTEL para la entrega de 10 diez Equipos tipo Netbooks o Notebooks con la finalidad de ser donados al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE
GENERAL PUEYRREDON para el armado de un AULA VIRTUAL de uso y acceso público y que estarán instaladas con Licencias de PIXART.
CLAUSULA CUARTA
Los signatarios manifiestan su voluntad de llevar otras acciones específicas tendientes a los fines enunciados en las Cláusulas Primera y Segunda:

Colaborar y participar en proyectos de investigación, educativos, académicos estudios estadísticos y programas de desarrollo, intercambiando información y de ser necesario personal idóneo.

Efectuar publicaciones, intercambios bibliográficos, organizar congresos, seminarios, conferencias, talleres y cursos relativos a temas de interés de alguna de las partes.

Implementar programas de entrenamiento y formación profesional, docente.

Participar en la organización, promoción, integración y desarrollo de centros de estudios e investigaciones relacionados al Software Libre en el Estado.

Facilitar el uso de herramientas y soportes informáticos/audiovisuales para la realización de actividades de difusión, capacitación y formación a distancia.

Toda otra actividad conducente al logro de los fines propuestos por el presente convenio de cooperación.
CLAUSULA QUINTA
A los efectos de la puesta en marcha y seguimiento de este Convenio, cada parte podrá designar una Unidad de Coordinación cuyas funciones serán las de posibilitar el cumplimiento de los objetivos del presente como así también las actividades a implementarse en futuros Protocolos adicionales.
CLAUSULA SEXTA
Las partes, de considerarlo conveniente y mediando acuerdo previo y expreso, podrán concertar la participación de otras instituciones, organizaciones y/u organismos e invitarlos a sumar esfuerzos para el logro de los objetivos comunes planteados en el presente.
CLAUSULA SEPTIMA
Cualquiera de las partes podrá denunciar este acuerdo mediante comunicación escrita dirigida a la otra con sesenta 60
días de anticipación, sin que la denuncia afecte acciones / actividades pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por ambas Instituciones.
CLAUSULA OCTAVA
El presente Convenio tiene vigencia desde la fecha de suscripción, pudiendo los protocolos adicionales instrumentarse mediante el intercambio de notas de reversales, constituyendo las partes los siguientes domicilios legales: por parte del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON calle Hipólito Yrigoyen 1627, Ala Izquierda, 2º Piso, Ciudad de Mar del Plata y por parte de PIXART ARGENTINA calle Esmeralda 320 Piso 9B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 23/07/2010

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date23/07/2010

Page count39

Edition count836

First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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