Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 23/07/2010

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Decreto de Promulgación nº 1263 14-06-2010
Articulo 1º.- Establécese la peatonalización de la calle Rivadavia, en el tramo comprendido por las calles Entre Ríos y San Luis, durante los días 22, 23 y 24 de mayo de 2010, en los horarios comprendidos desde las 19 hasta las 0:00 horas.
Prohíbese durante los días y horarios estipulados la circulación y estacionamiento de vehículos en el mencionado sector.
Artículo 2º.- Las operaciones de carga, descarga y abastecimiento comercial se efectuarán en los horarios dispuestos por la normativa vigente, excluyendo las horas que se superpongan a las establecidas en el artículo anterior.
Articulo 3º.- Autorízase a aquellos comercios que durante el mes de marzo contaron con autorización para colocar mesas y sillas en la vía pública, a instalarlas durante el período y horarios establecidos en el Artículo 1º, exceptuándolos del pago de los derechos y tasas que pudieran corresponder.
Articulo 4º.- El Departamento Ejecutivo a través de sus áreas competentes instrumentará los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la presente.
Articulo 5º.- Comuníquese, etc.Dicándilo Ciano
Artime Pulti
ORDENANZA Nº 19796
Expte 7353-9-2010 Sanción 28-05-2010
Decreto de Promulgación nº 1282 16-06-2010
Asistencia Integral Victima Trata de Personas Artículo 1º.- Objeto. La Municipalidad de General Pueyrredon garantizará la asistencia integral a las víctimas de trata de personas a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el protocolo para "Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños" y Leyes y Decretos Nacionales y Provinciales.
Artículo 2º.- Acciones. A fin de dar cumplimiento al objeto previsto en el artículo anterior, la autoridad de aplicación de la presente desarrollará las siguientes acciones:
a. Generará mecanismos tendientes a favorecer la detección de casos de trata de personas que pudieran tener lugar en el Partido, así como la identificación fehaciente de las personas y grupos familiares afectados.
b. Brindará asistencia médica y psicológica y el patrocino jurídico adecuados a la víctima de trata de personas y en particular, en oportunidad de realizar todas las tramitaciones policiales y/o judiciales que pudieran corresponder.
c. Generará mecanismos eficaces de protección y refugio contra eventuales actos de represalia e intimidación, a favor de las víctimas de situaciones de trata de personas y sus familias, con independencia de la formulación de una denuncia.
d. Brindará cooperación y asistencia personalizada para la obtención gratuita y con carácter de urgente de la documentación necesaria a efectos de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras afectadas.
e. Brindará a las personas y grupos familiares afectados alojamiento inmediato durante el período en que permanezcan en situación de vulnerabilidad.
f. Promoverá acciones tendientes a desarrollar emprendimientos productivos, de modo de incorporar a las víctimas al empleo formal y generar fuentes genuinas de recursos económicos que garanticen su subsistencia.
g. Garantizará la incorporación de los niños, niñas y adolescentes afectados al sistema formal de educación.
h. Facilitará el contacto con representantes diplomáticos y consulares del Estado de nacionalidad de las víctimas a fin de viabilizar eficazmente lo establecido en el artículo 5º incisos e, h, i, j de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, o con las autoridades provinciales o municipales correspondientes en caso de tratarse de víctimas argentinas, con el objeto de facilitar el retorno de las víctimas que los soliciten a sus lugares de origen.
i. Implementará las medidas que garanticen los medios necesarios para que las víctimas puedan mantener una comunicación segura y constante con familiares o personas afines.
j. Elaborará campañas de concientización pública en relación a la problemática de la trata de personas con perspectiva de género y derechos humanos, como así también tendientes a desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas.
k. Establecerá mecanismos de cooperación con la Nación y la Provincia de Buenos Aires a efectos de recopilar datos estadísticos relativos a la trata de personas.
l. Protocolizará la detección, asistencia y protección integral de las víctimas.
Artículo 3º.- Capacitación. Con los fines de dar cumplimiento a la presente, la autoridad de aplicación deberá llevar a cabo las tareas de capacitación, investigación y divulgación previstas en la Ordenanza nº 19428.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. Recursos. La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección General de la Mujer, debiendo ésta articular los programas existentes e implementar acciones intersectoriales junto, en particular, a las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación, de Salud y áreas de gobierno que resulten pertinentes para dar cumplimiento a la presente.
El Departamento Ejecutivo efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente, utilizando recursos del Fondo de Inclusión Social.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
Dicándilo Pérez Rojas
Gauna
Artime Pulti
ORDENANZA Nº 19797
Expte 7355-3-2010 Cpo 01 Sanción 28-5-2010
Decreto de Promulgación nº 1283 16-06-2010

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 23/07/2010

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date23/07/2010

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First edition30/06/2010

Last issue25/04/2024

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