Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/4/2024

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 285
apellido de los testigos, peritos, y enunciación todo elemento probatorio incorporado. d Firmas de todos los presentes.
Artículo 18º.- Modificar el artículo 67 de la Ordenanza N3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
En la primer presentación el/la presunto/a infractor/a deberá constituir domicilio legal dentro del ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz, y un domicilio electrónico, dónde en forma indistinta serán válidas todas las notificaciones. Si el imputado hiciere llegar su descargo por pieza postal, de manera digital y/o electrónica y en su presentación no fijase su domicilio real, legal y electrónico será intimado a hacerlo dentro del término que el Juez/a fije prudencialmente. Si no lo hiciere, el descargo se agregará al expediente pero no se dará curso a la prueba ofrecida y se resolverá sin más trámite la causa declarando la rebeldía.Artículo 19.- Modificar el artículo 73 de la Ordenanza N3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Producido el descargo y sustanciada la prueba, el Juez dictará Resolución fundada dentro del plazo de sesenta 60 días, la que deberá contener, bajo pena de Nulidad:
a Lugar, fecha e individualización de la causa en que se dicta, dejando debida constancia en los supuestos de acumulación de causas.
b Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión adoptada.
c Pronunciamiento expreso de la atribución o eximición de responsabilidad respecto de cada uno de los supuestos infractores.
d Identificación del tipo de sanción aplicada y su cuantía e individualización de las personas, bienes, lugares o actividades sobre las que recae, especificando el plazo de cumplimiento en su caso.
e La imposición de las obligaciones relacionadas a subsanar la o las infracciones y/o sus secuelas y/o medidas accesorias.
f Redactada en doble ejemplar y tinta negra indeleble, con espacios y márgenes adecuados para su fácil lectura y correcta incorporación al expediente y protocolo de resoluciones.
g Encontrarse suscriptas por el Juez/a Municipal de Faltas, debajo de la firma sello inserto y/o firma digital, siendo causal de nulidad la omisión de cualquiera de estos requisitos.
Cuando se tratare de medidas de secuestro preventivo de mercaderías perecederas o la clausura preventiva o la paralización de obra, el Juez/a deberá resolver sobre su mantenimiento en un plazo no mayor de setenta y dos 72 horas.
Artículo 20º.- Modificar el artículo 77 de la Ordenanza N3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando corresponda aplicar pena de multa en los casos resueltos en rebeldía del presunto infractor, tal circunstancia podrá ser considerada agravante, incrementando la sanción impuesta hasta en un cincuenta por ciento 50%. En ningún caso la multa impuesta podrá superar el máximo previsto para su especie.
En los casos que la sanción prevista no sea de multa, el Juez/a graduará la sanción teniendo en cuenta el agravante.
Artículo 21º.- Modificar el artículo 83 de la Ordenanza N
3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Podrán aceptarse recursos, aunque estos fuesen designados erróneamente, cuando de su contenido resulte indudable la impugnación de una resolución recurrible.Artículo 22º.- Modificar el artículo 90 de la Ordenanza N3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando el presunto infractor considerare que el Juez/a denegó indebidamente el Recurso de Apelación, podrá recurrir en Queja ante el Departamento Ejecutivo, dentro de las setenta y dos horas de notificada la denegatoria aludida. Procederá la queja respecto a defectos en la tramitación de la causa, incumplimiento de los plazos legales, e incumplimientos reglamentarios establecidos en el procedimiento sancionatorio de faltas.
Presentada en tiempo y forma, el Intendente Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas 48 hs. solicitará la causa. Si se declarara mal denegado el recurso proseguirá su tramitación. Caso contrario será devuelta al Juzgado de origen sin más trámite.-

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PRIMERA SECCIÓN
05 de abril de 2024
Artículo 23º.- Modificar el artículo 98 de la Ordenanza N3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Para determinar si los escritos fueron presentados en término, se tendrá como cierta la fecha y hora indicada en el cargo y sello fechador que obligatoriamente deberá consignarse; cuando se tratare de escritos ingresados mediante sistema digital y/o electrónico, tendrá cómo fecha y hora cierta el día siguiente al de su recepción y hasta las 10:00hs. de ese día. Si el plazo vence después de las horas de oficina, se considerará prorrogado hasta el fenecimiento de las dos primeras horas de oficina del día hábil siguiente.
Cuando sea procedente la acumulación de causas, será competente para entender en éstas el Juez/a Municipal de Faltas con competencia en la más antigua, aún en los casos en que se encuentre en condiciones de declararse su prescripción.
Artículo 24º: Modificar el artículo 100 de la Ordenanza N3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
En los casos en que corresponda la sanción de multa, si el presunto infractor se allanare antes del vencimiento del término del emplazamiento para formular descargo y optare por el pago voluntario, el Juez/a podrá reducir su monto hasta un cincuenta por ciento 50% del mínimo de la multa prevista, con más los gastos que se hubieran originado para lograr su comparendo. No procederá la reducción cuando a la infracción correspondan o puedan corresponder, además de la multa, sanciones accesorias de cualquier naturaleza, ni en caso de reincidencia.Artículo 25º.- DEROGAR el artículo 101 de la Ordenanza N3868.
Artículo 26.- Incorporar el artículo 103 bis a la Ordenanza N3868 que quedará redactado de la siguiente manera:
Previa o durante la sustanciación del procedimiento administrativo de faltas, cuando haya conflictos de partes el juez/a podrá disponer someter a las mismas al instituto del ARBITRAJE O
MEDIACION, a fin de procurar la resolución del conflicto, previo formar cuerpo de copias certificadas. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 27º.- Modificar el artículo 104 de la Ordenanza N3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Serán aplicables al procedimiento de Faltas las disposiciones de la presente Ordenanza y en forma supletoria las de la Ordenanza Nº2191 o la norma que la sustituya en el futuro, en cuanto no se opongan a la presente o resulten incompatibles con aquellas, como así también con el Código de Convivencia Ciudadana Municipal. Será de aplicación al régimen establecido para los jueces de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, en forma supletoria Ordenanza N6504 y las normas que lo complementen, en cuanto no se oponga o resulten incompatibles con la presente y con los principios establecidos en la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 28º: GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo.: Lic. Ma. Alejandra ROLDÁN, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. BOHN, Secretaria LegislativaEsteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Lic Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Carla A. MONTEMURRO a/c de Oficialía Mayor Promulgada por Decreto Nº 137/DE/2024
Villa Carlos Paz, 26 de marzo de 2024
Fdo: Esteban A. AVILÉS, Intendente Municipal Ma. Soledad ZACARÍAS, Secretaria de Coordinación de Gabinete y Promoción Humana Carla A. MONTEMURRO a/c de Oficialía Mayor

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/4/2024

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date05/04/2024

Page count29

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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