Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/4/2024

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 285
fuerza pública para detener preventivamente al imputado y conducirlo de inmediato a disposición de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas.
Artículo 11º. Modificar el artículo 48 de la Ordenanza N3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El Juez/a podrá decretar todas las medidas para mejor proveer que crea necesarias para el esclarecimiento del hecho, como asimismo requerir asesoramiento, pericias y/o informes técnicos que considere necesarios. Cuando el juez/a disponga el secuestro de elementos y/o instrumentos previstos por el artículo 47 y se encuentren en propiedad privada, deberá hacerlo previa resolución debidamente fundamentada y con el procedimiento previsto por ley a efectos de obtener orden de allanamiento.
Las medidas necesarias dispuestas en el artículo 47 por el agente municipal para la comprobación de la falta al momento de su verificación y las que fueran de carácter preventivo indispensable deberán ser comunicadas de inmediato al Juez/a, en un plazo no mayor de veinticuatro 24 horas. La falta de comunicación por parte del agente municipal interviniente, en los plazos establecidos, será considerado falta grave y sujeto a lo dispuesto por el Estatuto del Empleado Municipal.
Artículo 12.- Modificar el artículo 50 de la Ordenanza N
3868, el que quedará redactado dela siguiente manera:
La Justicia Administrativa Municipal de Faltas organizará y controlará la distribución de las actas en las reparticiones que tengan a su cargo su labrado, la que le deberán comunicar la numeración asignada y fecha de entrega a cada inspector. Ningún acta podrá ser destruida y en caso de error en su confección se dejará constancia de ello a los fines de su anulación por parte del Juez/a. Igualmente se procederá en los casos de falta reparable, esta es cuando avisado el transgresor de la infracción pone inmediato fin a la misma y en su caso procede a subsanar sus secuelas.
Artículo 13.- Modificar el artículo 51 de la Ordenanza N
3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La Justicia Administrativa Municipal de Faltas reglamentará la confección, el modo, forma de reparto y recepción de las actas de constatación, en el soporte que se utilice, sea papel y/o digital y/o electrónica. Será la encargada de centralizar el procesamiento de datos respecto a las actas y controlar los plazos de tramitación.
Artículo 14º: Modificar el artículo 53 de la Ordenanza N3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Las notificaciones y/o citaciones serán a domicilio, se efectuarán mediante cédula de notificación, la que podrá ser diligenciada por el Oficial Notificador de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, o a través de notificador ad-hoc designado en la causa para ello en forma provisoria y para ese acto, o mediante telegrama colacionado, o carta documento con aviso de retorno, pieza postal con entrega de copia del acta y constancia de recibido y/o constancia de aviso de visita, plazo vencido no reclamado y/o rechazado o por cualquier sistema implementado por el correo actuante en el caso que cumpla con los requisitos establecidos en el presente capítulo, o medios digitales y/o electrónicos y/o cualquier otro que se implementare en el futuro, en la forma establecida en la normativa que disponga al respecto.
Artículo 15.- Modificar el artículo 55 de la Ordenanza N
3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Las cédulas de notificación en soporte papel y/o digital y/o electrónica, la carta documento, el telegrama colacionado o copiado, la publicación de edictos en Boletín Oficial Municipal, y las piezas postales deberán contener, bajo pena de nulidad:
a La designación del asunto por su objeto y por la carátula del expediente, su número y letra.
b El decreto o providencia completo o en su parte pertinente, o la parte resolutiva de la sentencia, que contenga lugar y fecha de su dictado.
c La indicación del Juzgado y Secretaría por ante el cual se tramita.

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PRIMERA SECCIÓN
05 de abril de 2024
d La firma y sello del Secretario/a Letrado/a y/o jefe/a de despacho y sello del Juzgado.
e Nombre y apellido de la persona a quien se notifica o cita, o razón social si es persona jurídica.
f Domicilio al que va dirigida.
g Fecha de emisión.
Artículo 16.- Modificar el artículo 61 de la Ordenanza N
3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La notificación al domicilio se practicará en cualquiera de las formas mencionadas en los artículos anteriores en:
a El domicilio que surgiere de las constancias de autos.
b El domicilio que tuviere el presunto infractor en las constancias o registros municipales, provinciales o nacionales.
c En su domicilio electoral.
d En el domicilio electrónico constituido ante el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas y/o el constituido ante la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital, CIDI.
El Juez/a podrá ordenar que se notifique en todos los consignados precedentemente.
ARTÍCULO 16 bis: Modificar el artículo 62 de la Ordenanza N 3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La notificación a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore y la Sentencia dictada por el Juez en rebeldía del infractor se hará por edictos publicados en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Villa Carlos Paz una vez por día durante dos 2 días seguidos. La notificación se tendrá por efectuada cinco 5 días después de la última publicación y se proseguirá el trámite en el estado en que se hallen las actuaciones. La publicación del edicto se acreditará con los comprobantes respectivos incorporados al expediente.Artículo 17.- Modificar el artículo 66 de la Ordenanza N
3868, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Recibida el Acta de Constatación, y siempre que el presunto infractor no hubiese firmado dicho instrumento legal, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 6 del Título II, o no hubiere comparecido espontáneamente con anterioridad, el Juez/a lo citará y emplazará en los términos del Artículo 40º a que formule su descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, por escrito, por medios digitales o electrónicos o por cualquier otro que se implemente, conforme a la normativa reglamentaria. A pedido del interesado, el juez/a podrá recibir el descargo en forma verbal cuando así lo considere conveniente, dejando constancia en acta de tal circunstancia. Cuando se impute a una persona física o jurídica, una falta que no fuere consecuencia directa de su acción u omisión, el juez/a podrá ampliar la imputación contra su autor, quien deberá ser citado y emplazado en igual forma.El procedimiento podrá sustanciarse de manera oral, bajo la modalidad virtual y/o presencial, cuando el juez/a así lo crea necesario, según la naturaleza de la causa y debidamente fundamentada, para lo cual se fijará audiencia. En dicha instancia se hará conocer al presunto infractor/a los antecedentes contenidos en las actuaciones, se lo escuchará, invitándolo a realizar su defensa en el mismo acto. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. De no ser posible, el juez/a dispondrá su prórroga. La decisión judicial será notificada por escrito y todo lo actuado deberá resguardarse en el soporte que la autoridad de aplicación indique.
Podrán suspenderse las audiencias fijadas, cuando fuere indispensable recabar documentos, información o el testimonio de terceras personas.
El juez/a y/o persona a quien este designe para su celebración, dirige la audiencia, ordena las lecturas, hace las advertencias legales que sean necesarias, modera la discusión, da la palabra, impidiendo preguntas o derivaciones impertinentes o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad sin coartar el ejercicio del derecho de defensa.
Deberá labrarse un acta de la audiencia, la que deberá contener: a lugar y fecha de audiencia; b Nombre y apellido de las partes presentes y en que carácter comparecen. c Nombre y

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 5/4/2024

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date05/04/2024

Page count29

Edition count383

First edition01/01/2015

Last issue17/05/2024

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