Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 28/2/2023

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 221
días corridos a contar desde la fecha de notificación fehaciente de la habilitación del tramo correspondiente por parte del Municipio al frentista.
La obligatoriedad del pago del servicio regirá a partir del momento de la conexión efectiva.ARTÍCULO 7º.- EXIMIR del pago total de la obra, a los vecinos frentistas que realicen la conexión domiciliaria a la red dentro de los 120 días de la notificación fehaciente prevista en el Artículo 5
de la presente.ARTÍCULO 8º.- El Municipio comunicará al Concesionario del Servicio, de la notificación fehaciente enviada a cada vecino sobre la disponibilidad del servicio.
El Concesionario deberá notificar al Municipio dentro de los 15
días posteriores al vencimiento del plazo de conexión domiciliaria, sobre todas las parcelas que teniendo disponibilidad del servicio no hayan hecho efectiva su conexión.ARTÍCULO 9º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidos con fondos provenientes de las Partidas 37.01.100.2.24.413 Construcciones y Trabajos Públicos y 37.01.100.2.60.614 Rubro Obras del Presupuesto General de Gastos vigente.ARTÍCULO 10º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.VER AQUÍ PLANOS
- Planta General del Sector:
https www.villacarlospaz.gov.ar/sistemas/digesto/files/downloadxd e2/1536/f087a649f6a1317fd93a8d741e33464f253fc191.
- La Quinta 2da Sección:
https www.villacarlospaz.gov.ar/sistemas/digesto/files/downloadxd e2/1536/2c4754decbfbf184df9b3eb27d5c3666f54865b7.
- La Quinta 3ra Sección El Fantasio:
https www.villacarlospaz.gov.ar/sistemas/digesto/files/downloadxd e2/1536/7c43f4e2156addd897cbae9921466ecb9c87d87b.
- El Fantasio:
https www.villacarlospaz.gov.ar/sistemas/digesto/files/downloadxd e2/1536/42fa644ac35728af65084ff7c7b186f9e7c58c9c.
- Miguel Muñoz A:
https www.villacarlospaz.gov.ar/sistemas/digesto/files/downloadxd e2/1536/be4f5afaa51359184ed750d1aa1a2a3d13bdd42f.
- Miguel Muñoz B:
https www.villacarlospaz.gov.ar/sistemas/digesto/files/downloadxd e2/1536/32142de79e54de7f960aa84471d6f8ac1f0be15b.

PRIMERA SECCIÓN
28 de febrero de 2023
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que hubiesen efectuado a favor del Municipio de Villa Carlos Paz donación de artefactos de iluminación tipo led para su colocación en vía pública podrán - a petición de los mismoscompensar en tributos propios o de terceros, multas o cualquier otro crédito del municipio los valores de costos de dichos artefactos los cuáles serán actualizados aplicando el Índice del Costo de la Construcción Córdoba Nivel General, que publica la Dirección General de Estadística y Censos, al momento de ingresada la solicitud.ARTÍCULO 2º.- Los Centros Vecinales que hubiesen efectuado a favor del Municipio de Villa Carlos Paz donación de artefactos de iluminación tipo led para su colocación en vía pública podrán - a petición de los mismoscompensar los valores de costos de dichos artefactos los cuáles serán actualizados aplicando el Índice del Costo de la Construcción Córdoba Nivel General, que publica la Dirección General de Estadística y Censos, al momento de ingresada la solicitud. Tal compensación será efectiva al momento de percibir el Subsidio Municipal, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo I, del Título IX de la Ordenanza N 6009.ARTÍCULO 3º.- Los interesados deberán presentar la solicitud hasta el 31/12/2023 en la Secretaria de Desarrollo Urbano Ambiental -Dirección de Servicios Públicosquienes corroborarán la instalación del artefacto lumínico y sus costos. Una vez concluida dicha verificación, el trámite será girado a la Secretaría de Economía y Finanza quién ordenará la compensación y el procedimiento de pago.ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal evaluará, a través de las áreas intervinientes, la necesidad de reglamentar la presente Ordenanza a fin de su efectivo cumplimiento.ARTÍCULO 5º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Carla A. Montemurro a/c de Oficialía Mayor Promulgada por Decreto Nº 121/DE/2023
Villa Carlos Paz, 23 de febrero de 2023
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Héctor D.
Gilli, Sec. Economía y Finanzas Carla A. Montemurro a/c de Oficialía Mayor
ORDENANZA Nº 6942
VILLA CARLOS PAZ, 17 de febrero de 2023.-

Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.
Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental Carla A. Montemurro a/c de Oficialía Mayor -

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
Promulgada por Decreto N 120/DE/2023
Villa Carlos Paz, 23 de febrero de 2023
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental Carla A.
Montemurro a/c de Oficialía Mayor

ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Modelo de Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y Ministerio de Vinculación Comunitaria de la Provincia de Córdoba, conforme Anexo I que forma parte de la presente.-

ORDENANZA Nº 6941
VILLA CARLOS PAZ, 17 de febrero de 2023.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
6

ORDENANZA

ARTÍCULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ANEXO I
CONVENIO FONDO COMPLEMENTARIO DE OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA PARA MUNICIPIOS, COMUNAS Y
COMUNIDADES REGIONALES.

About this edition

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 28/2/2023

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date28/02/2023

Page count8

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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