Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 13/5/2022

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 166

ARTÍCULO 5º.- Previo cumplimiento de lo establecido en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en términos de Ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor-

ORDENANZAS
ORDENANZA Nº 6821
VILLA CARLOS PAZ, 5 de mayo de 2022.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 1 de la Ordenanza N
6809, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Aprobar Modelo Convenio Específico de Colaboración Académica entre la Facultad de Lenguas de la Universidad Nacional de Córdoba y la Municipalidad de Villa Carlos Paz, que como Anexo I y II forman parte de los presentes convenios.
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Titulo del Anexo I de la Ordenanza N 6809, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA
FACULTAD DE LENGUAS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CÓRDOBA Y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ.
ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Ramón C. Montenegro, Oficial MayorVilla Carlos Paz, 09 de mayo de 2022
Promulgada por Decreto Nº 238 /DE/2022
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor
ORDENANZA Nº 6822
VILLA CARLOS PAZ, 5 de mayo de 2022.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Modelo de Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y la Facultad de Ciencias Médicas, dependientes de la Universidad Nacional de Córdoba, que como Anexo forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución del presente convenio serán soportados con los fondos provenientes de la Partida Nº 35.51.100.1.13.338 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-

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PRIMERA SECCIÓN
13 de mayo de 2022
ARTÍCULO 3º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.CONVENIO ANEXO ESPECÍFICO
Entre la Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Ciencias Médicas, Programa Universitario para Adultos Mayores dependiente de la Secretaria de Extensión, representada por el señor Decano Prof. Dr. Rogelio D. Pizzi, autorizado por OHCS Nº 6/2012 por una parte, con domicilio en Bv. De La Reforma s/n - Pabellón Perú - de la Ciudad Universitaria y la Municipalidad de Villa Carlos Paz de la Provincia de Córdoba, representada por su Intendente Daniel Gómez Gesteira, con domicilio en calle Liniers 50 de la Ciudad de Villa Carlos Paz por otra, se establece el presente CONVENIO ANEXO ESPECÍFICO de servicios técnicoeducativos y bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Programa Universitario para Adultos Mayores brindará cursos y talleres de formación cultural para los adultos mayores de la ciudad de Villa Carlos Paz y áreas de influencia, a través del equipo docente del PUAM y de acuerdo a las posibilidades de efectiva realización.
SEGUNDA: El PUAM podrá ofrecer cursos y/o talleres cuatrimestrales y/o anuales para adultos mayores, como así también, otras actividades de similar naturaleza que en lo sucesivo pueda desarrollarse y que tenga interés recíproco.
Toda información y documentación que resulte de la acción mancomunada de ambas instituciones poseerá el carácter de reservado, no pudiendo utilizarse con fines particulares y privados, salvo con la autorización expresa de la Facultad de Ciencias Médicas PUAM y la Municipalidad de Villa Carlos Paz, así como los resultados de estudios e investigaciones que pudieran desprenderse serán propiedad conjunta.
TERCERA: El contenido educativo de los cursos será de exclusiva responsabilidad del PUAM y de la Secretaría de Extensión FCM
y podrá ser explicitado a los representantes de la Municipalidad de Villa Carlos Paz que ésta designe.
Cada curso/taller tendrá un cupo máximo de treinta 30 alumnos, siempre que las medidas sanitarias y de control epidemiológico lo permitan, no pudiéndose de ninguna manera, superar este número.
CUARTA: La Municipalidad de Villa Carlos Paz se compromete a cumplir los objetivos del PUAM. En tal sentido, podrá inscribir a mayores de 50 años, completar ficha de inscripción y solicitar fotocopia del Documento de Identidad.
QUINTA: La Municipalidad de Villa Carlos Paz podrá solicitar al PUAM, la creación y elaboración educativa de cursos que tengan su particular interés, siempre que no impliquen incoherencia conceptual con los objetivos del PUAM y que la capacidad operativa y académica lo permita.
SEXTA: Como parte del presente contrato, la Municipalidad de Villa Carlos Paz proveerá de los locales y/o espacios áulicos para el dictado del/los cursos a desarrollarse.
SÉPTIMA: La Municipalidad de Villa Carlos Paz abonará mensualmente, el importe de dieciocho mil pesos $ 18.000 por curso a dictarse, que serán transferidos a la cuenta bancaria dispuesta a tal fin por el PUAM. El PUAM dará cumplimiento a las disposiciones vigentes que en materia de porcentajes posee la Universidad Nacional de Córdoba ordenanza H.C.S. 4/95 y la Facultad de Ciencias Médicas. El PUAM se reserva el derecho de dar por caído el presente instrumento en caso de incumplimiento de la presente cláusula.
OCTAVA: La Municipalidad de Villa Carlos Paz se hará cargo del refrigerio de los docentes.
NOVENA: La Municipalidad de Villa Carlos Paz dispondrá y estará a cargo de la asistencia de apoyo administrativo, de bedelía y servicios generales en los cursos/talleres que se dicten, teniendo a su cargo el control de asistencia, disposición de aulas y servicios sanitarios para los cursantes.
DÉCIMA: El presente acuerdo específico tendrá una vigencia de tres 3 años, a partir de la firma y se renovará automáticamente.
Las partes de común acuerdo podrán rescindir el presente contrato, previo aviso con sesenta días de anticipación.

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 13/5/2022

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date13/05/2022

Page count4

Edition count381

First edition01/01/2015

Last issue03/05/2024

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