Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 6/5/2022

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 165
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto Nº 181/DE/2022
Decreto Nº 182/C/2022
Decreto Nº 183/DE/2022
Decreto Nº 184/B/2022
Decreto Nº 185/B/2022
Decreto Nº 186/B/2022
Decreto Nº 187/B/2022
Decreto Nº 188/DE/2022
Decreto Nº 189 /DE/2022
Decreto Nº 190/DE/2022
Decreto Nº 191/B/2022
Decreto Nº 192/B/2022
Resolución Nº 012/B/2022
Resolución Nº 013/B/2022
Resolución Nº 014/B/2022
Resolución Nº 015/C/2022
Resolución Nº 016/C/2022
Resolución Nº 017/C/2022
Resolución Nº 018/C/2022
Ordenanza Nº 6819
Promulgada por Decreto Nº 235/DE/2022
Ordenanza Nº 6820
Promulgada por Decreto Nº 224/DE/ 2022

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DECRETOS
DECRETO N 181/DE/2022
VILLA CARLOS PAZ, 06 de abril de 2022
VISTO: El Expediente Administrativo N 144676/16 y lo solicitado en autos CONEA S.A. Y OTRO C/ MUNICPALIDAD DE
VILLA CARLOS PAZ-AMPARO POR MORA Expte. 10610332, y;
CONSIDERANDO: Que giradas dichas actuaciones a Asesoría Letrada, ésta expresa: Al respecto, de la revista de la causa, ha de tenerse en cuenta:
Que de las actuaciones jurisdiccionales surgen situaciones de contradicción y oscuridad, entre el objeto de la demanda Expediente 144676/12, la documental que dice la actora ofrecer al punto VI.I entre ellas-Pronto Despacho de fecha 30/08/21;
Recurso Jerárquico y Notas de fechas 21 de Abril y del 6 de Mayo de 2016, con las documentales adjuntadas y corridas en vista por el Tribunal y que consisten en actuaciones-resoluciones y recursos intentados en otros Expedientes Administrativos, ya resueltos, tales como el Proveído de Rechazo del Pronto Despacho de fecha 09/09/21, dictado en Expte. N 154505/17, y el rechazo de recurso jerárquico dictado en Expediente N 10760912.- De manera tal que no consta, de las documentales corridas en vista por el juzgado, salvo el pedido de pronto despacho, ninguna constancias de las actuaciones y/o Recursos relacionados al Expediente 144676/16.Así las cosas, resulta deber de la Administración para expedirse, ceñirse a las constancias obrantes en las actuaciones referenciadas en la demanda amparista ello es el Expediente Administrativo N 144676/16.De su revisión, surge en primer lugar la necesidad de reordenar la foliatura de los actuados, todas vez que si bien se respeta el orden cronológico y fecha cierta conforme a sellos de Mesa de Entrada y no se encuentran alteradas las formalidades y sustancia de lo actuado, se observa que se ordenan las actuaciones de manera inversa.En orden a lo que es motivo de la presentación amparista, se referencian exclusivamente aquellas actuaciones que unívocamente corresponde al Expediente N 144676/16, por cuanto corresponde a la Administración establecer la conexidad implícita o explícita alegada por el interesado para determinar la acumulación o tratamiento conjunto de una o más peticiones y/o de los expedientes sobre los que recaen, sin que la decisión que
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PRIMERA SECCIÓN
06 de mayo de 2022
esta adopte sobre la procedencia o no de lo peticionado pueda ser un acto recurrible Memorándum de fecha 07/03/2017 Asesoría Letrada a SDUA.Criterio de no acumulación sustentado por la Administración, con conocimiento del Administrado, para todos aquellos caso de proyectos constructivos independientes, que aun cuando se desarrollen en distintos o un mismo lote, importen o demanden planimetrías distintas o consideren uniones o subdivisiones de lotes.Que en la consideración y análisis de la causa administrativa ha de tenerse en cuenta:
Que con fecha 05/04/16, la firma Agropoyectos S.A. presenta proyecto constructivo, con planos para visación previa 29. sobre el Inmueble Nom. Catastral 38-01-024-003.
Que con fecha 12/04/16 el Arq. Foressi, responsable técnico del proyecto y frente al rechazo de la presentación previa, inicia el Expediente Administrativo 144676/16.
Que por Nota de la Dirección de Obras Privadas de fecha 21 de Abril de 2016, fundada y en base a la Ordenanza 4021 Código de Edificación se rechaza definitivamente el proyecto y se remite el Expediente a la Dirección de Planeamiento, área que con fecha 06 de Mayo de 2016 ,se expide en idéntico sentido a la Dirección de Obras Privadas, recomendando una revisión de proyecto sic.
En la fecha, y conforme consta en el dorso del plano de fs. 29, el profesional retira la previa.Que con fecha 12/05/2016, el Sr. Eliseo Antonio Arrarás, interpone Recurso de Reconsideración en contra de lo resuelto con fecha 21/04/16 y 06/05/16 por las razones que expresa en su escrito, con pedido de acumulación de expedientes 120935/14 y 144676/17, fundando su petición de unificación por cuanto se trataría a su entender de la misma problemática. Recurso no instado por el Administrado quien con fecha 28/09/16, a través de su apoderada Brenda Trecco, solicita e insta Procedimiento de Vista administrativa.Que con fecha 22 de Febrero de 2017 el administrado culminado el procedimiento de vista, formula petición de Acumulación de Expedientes agregando otro Expediente el N107609/12, a la presentación recursiva de fecha 12/05/16, planteando en la oportunidad Nulidades-ReservasQue se verifican Actuaciones de la Administración de fecha 07/03/2017 Memorandums internos con relación a lo peticionado, sin constancias de su notificación.Que transcurridos 4 años, el Administrado interpone Recurso Jerárquico por ante el Sr. Intendente con fecha 02 de Marzo de 2021, titulado RECHAZO DE PROYECTO POR CUESTIONES
IDEOLOGICAS.Que con fecha 28 de Mayo de 2021, consta en Expediente N
144676/17. informe de la Dirección de Obras Privadas al Sr.
Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental en la que textualmente reza: En respuesta a lo solicitado en el expediente de referencia, el mismo fue contestado según nota del 21/04/2016 , y junto a la Dirección de Planeamiento y Ambiente mediante nota de del 06/05/2016se mantiene lo expresado anteriormente y por lo expuesto no resta sino recomendar a los profesionales actuantes una revisión del proyecto con la facultad de una nueva presentación y acogerse a las ordenanzas actuales vigentes para la zona.- No consta que dicha respuesta le haya sido notificada al Administrado.Que obran además en el expediente de marras, una Presentación del Administrado de fecha 28/07/21 intitulado Insta Respuesta Referencia Expte. 189792/20 y otros, y el Pedido de Pronto Despacho de fecha 31/08/21.En esta instancia, ya sea tanto por no haber conducido el Administrado, las vías e instancias administrativas apropiadas o bien tanto por tenerlas por concluidas y agotadas, por su denegatoria tácita, habiendo quedado expedita para este la vía contenciosa administrativa, lo concreto es que las citadas Notas de fecha 21/04/16 y del 06/05/16, sumada la ratificación de las respuestas a las mismas en las actuaciones Administrativas de fecha 28/05/21, ha implicado para la Administración, haber agotado el interés en reabrir el debate sobre la cuestión traída a consideración mediante el Recurso Jerárquico de fecha 02 de Marzo de 2021.-

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 6/5/2022

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date06/05/2022

Page count12

Edition count379

First edition01/01/2015

Last issue19/04/2024

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