Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 8/7/2021

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
08 de Julio de 2021

N: 113
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto Nº 282/DE2021
Decreto Nº 283/DE/2021
Decreto Nº 284/G/2021
Decreto Nº 285/C/2021
Decreto Nº 286/C2021
Decreto Nº 288/B/2021
Decreto Nº 289/B2021
Decreto Nº 290/B/2021
Decreto Nº 291/DE2021
Decreto Nº 294/DE/2021
Decreto Nº 295/DE/2021
Ordenanza Nº 6731
Promulgada por Decreto Nº327/DE/2021
Ordenanza Nº 6732
Promulgada por Decreto Nº 328/DE/2021

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DECRETOS
DECRETO N 282/DE/2021
VILLA CARLOS PAZ, 07 de junio de 2021
VISTO: El Recurso Jerárquico deducido en subsidio por la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Ltda. De Villa Carlos Paz, en contra de la Resolución N 026/B/2020 y;
CONSIDERANDO: Que giradas dichas actuaciones a Asesoría Letrada, ésta expresa: Se encuentra a consideración las presentes actuaciones radicadas en esta Asesoría Letrada con motivo del tratamiento requerido al Sr. Intendente en razón del RECURSO JERÁRQUICO que fuera interpuesto en subsidio al Recurso de Reconsideración formalizado por la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Limitada COOPI de Villa Carlos Paz, en contra de la Resolución 026/B/2020 dictada por la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental de este Municipio, en expediente Número 186728/2020.
Acto seguido con fecha 04/11/2020 la recurrente interpone Pronto Despacho en los términos del art. 7 de la Ley 7182 a los efectos de que se resuelva el Recurso Jerárquico referido en el párrafo precedente.
Entrando al tratamiento del Recurso, entiendo que la Resolución dictada importó la consolidación del acto administrativo denegatorio del descargo interpuesto por la recurrente en referencia a la aplicación de la multa emitida por Resolución N010/B/2020 en relación a la Obra de Redes Colectoras Cloacales Domiciliarias B La Quinta 1 Sección Villa Carlos Paz.
Que el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio en contra de lo resuelto por la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental, fue interpuesto en tiempo y forma.
Que se ha actuado de conformidad al procedimiento administrativo en el tratamiento del recurso de reconsideración y su posterior elevación al Departamento Ejecutivo por denegatoria de aquel.
Desde el punto de vista formal, considero que se han cumplido en debida y legal forma con todos los procedimientos establecidos en el Contrato de Obra como en el Pliegos de Bases y Condiciones Generales para el dictado de la Resolución bajo examen, encontrándose la misma debidamente fundada.
Desde el punto de vista sustancial, ratifico lo expresado en el Dictamen N 70/2020 del presente expediente, considerando que la multa se encuentra correctamente aplicada y debidamente justificada. Asimismo, entiendo que se ha respetado en debida forma con el proceso adjetivo que rige en la materia.
Asimismo, respecto al argumento esgrimido de la falta de fundamentación técnica y científica del informe del Ing. Canónico, considero que el mismo carece de asidero, toda vez que a través
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de dicho informe se constataron situaciones de hecho verificable por simple observación que no fueron refutadas en su oportunidad.
Sin perjuicio de ello, juzgo que el informe se encuentra debidamente fundado.
En consecuencia de ello, considero que la Resolución N
010/B/2020 de fecha 01/06/2020 reúne los requisitos sustanciales y formales que la tornan en un acto administrativo valido e idóneo.
En mérito a su consideración y en orden a su resolución por las razones expuestas precedentemente es necesario dictar el respetivo Decreto que provea al rechazo del Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Limitada COOPI de Villa Carlos Paz y en su mérito confirmar la Resolución N 010/B/2020 de fecha 01/06/2020 emanada de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental que impone una multa equivalente al uno por mil del monto de la oferta, por el atraso injustificado en el cumplimiento del plazo de ejecución de la obra, que asciende a la suma de Pesos Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos $742.500,00.Que este Departamento Ejecutivo hace propios los argumentos vertidos por el órgano auxiliar, dictando en consecuencia el acto administrativo que resuelve sobre el particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1.- AVOCARSE el suscripto a los fines del tratamiento del Recurso Jerárquico, interpuesto en subsidio al de Reconsideración, en contra de la Resolución 029/B/20, deducido por la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Ltda. De Villa Carlos Paz.ARTÍCULO 2.- RECHAZAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Ltda. De Villa Carlos Paz en contra de la Resolución N 026/B/2020, de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental de la Ciudad de Villa Carlos Paz, en un todo de acuerdo a lo expresado en los Considerandos del presente.ARTÍCULO 3.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor
DECRETO N 283/DE/2021
VILLA CARLOS PAZ, 07 de junio de 2021
VISTO: El Recurso Jerárquico deducido en subsidio por la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Ltda. De Villa Carlos Paz, en contra de la Resolución N 027/B/2020 y;
CONSIDERANDO: Que giradas dichas actuaciones a Asesoría Letrada, ésta expresa: Se encuentra a consideración las presentes actuaciones radicadas en esta Asesoría Letrada con motivo del tratamiento requerido al Sr. Intendente en razón del RECURSO JERÁRQUICO que fuera interpuesto en subsidio al Recurso de Reconsideración formalizado por la Cooperativa Integral Regional de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo Limitada COOPI de Villa Carlos Paz, en contra de la Resolución 027/B/2020 dictada por la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental de este Municipio, en expediente Número 186727/2020.Acto seguido con fecha 04/11/2020 la recurrente interpone Pronto Despacho en los términos del art. 7 de la Ley 7182 a los

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 8/7/2021

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date08/07/2021

Page count7

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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