Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 2/7/2021

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
02 de Julio de 2021

N: 112

36.62.620.1.12.226.

36.62.100.1.12.226.
70.01.100.3.17.716.
70.01.100.3.17.799.

UTILES MENORES
MEDICOQUIRURGICOS Y DE
LABORATORIO
UTILES MENORES
MEDICOQUIRURGICOS Y DE
LABORATORIO
CONVENIO CAJA
ABOGADOS
NO ESPECIFICADOS
PRECEDENTEMENTE
TOTAL

de ribera y/o Costas del lago, será fijada en cada caso particular por la oficina técnica.-

$ 280.000

$ 280.000
$ 700.000
$ 700.000
$ 980.000

$ 980.000

ARTICULO 2.- ADECUAR el nomenclador de Erogaciones conforme al Art. 5 de la Ordenanza N 6678, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor-

RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN Nº 009/B/2021.Villa Carlos Paz, 11 de junio de 2021
VISTO: El Recurso Jerárquico en subsidio, deducido por la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba, en Expediente N 182407/19; y
Que esta previsión no obliga al Estado Municipal a la ejecución de Obra alguna, pero sí al propietario del lote al resguardo de esa zona libre de edificaciones como previsión a futuro tal como, en otras zonas de la Ciudad, existen retiros de Línea de Edificación para futuros ensanches de avenidas caso Avda. Cárcano, sin que esto opere en detrimento de la facultad que el Municipio tiene de determinar el momento en que realizará la Obra, en cuyo caso, al igual que la Avenida Costanera en el expediente en cuestión, deberá proceder a la expropiación de las superficies de dominio privado afectadas que pudiera corresponder.Que esta observación fundada en el Artículo 2.3.3.6 de la Ordenanza 4021, ya fue realizada por el Consejo de Planificación Urbano Ambiental en uso de sus atribuciones, recomendando NO
APROBAR construcciones en dicha franja, actuación que obra en fs. 18 y19, reiterada en fs. 38 y 39.Que en función de lo expresado, corresponde el dictado de la norma que resuelve sobre el recurso planteado por el administrado.POR ELLO:
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL
en uso de sus atribuciones RESUELVE
Artículo 1º.- DESESTIMAR el Recurso Jerárquico en Subsidio, deducido por la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba A.G.E.C, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.

CONSIDERANDO: Que a fs. 74/75 la Dirección de Obras Privadas y Catastro dictó Resolución N 002/21 que expresa:
Artículo 1: DESESTIMAR el Recurso de Reconsideración deducido por la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba A.G.E.C en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 2: CONCEDER el Recurso Jerárquico interpuesto en subsidio, elevando el presente al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos Paz, ante quien deberá ocurrir el recurrente a fin de instar a su trámite
Artículo 2º.- RATIFICAR la Resolución 002/21 de la Dirección de Obras Privadas y Catastro en todos sus términos.

Que analizada la presentación, no se deduce de su contenido que se hayan incorporado elementos que contradigan los fundamentos esgrimidos por la Dirección de Obras Privadas y Catastro en la Resolución 002/21, toda vez que se encuentra vigente la Ley Provincial N 10355/16, que en su Artículo 1
expresa: Declárase de interés público la protección ambiental y el uso óptimo, responsable y racional de los recursos naturales en todas sus variantes, conforme los artículos 240 y 1970 del Código Civil y Comercial de la nación, sus concordantes y demás normativa vigente y aplicable, del espacio físico o franja de terreno colindantes todo curso de agua, a partir de la línea de ribera que se trate y extendido hasta los treinta y cinco metros contados desde esa base. En el caso en cuestión, al estar aprobada la línea de ribera, resulta claramente determinable la línea de edificación permitida, que se encuentra ubicada a treinta y cinco metros hacia el interior del lote y a partir de aquella.-

RESOLUCIÓN Nº 022/C/2021
VILLA CARLOS PAZ, 10 de junio de 2021

Que de manera concordante y con anterioridad al dictado de norma provincial, ya el Código de Edificación de la Ciudad de Villa Carlos PazOrdenanza 4021- establece esta previsión en su Artículo 2.3.3.6 TRAZADO DE AVENIDAS RIBEREÑAS Y
COSTANERAS, que expresa: Será obligatorio trazar a ambas márgenes de ríos, arroyos y del lago San Roque, una avenida de treinta 30 metros de ancho, cuya ubicación con respecto a la línea
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Artículo 3.- NOTIFICAR los términos de la presente al recurrente.
Artículo 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental Ramón C. Montenegro, Oficial Mayor -

VISTO: el informe sobre las Cuentas con Afectación Específica presentado por la Dirección de Administración y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Que en el mencionado informe se manifiesta la necesidad de realizar los ajustes correspondientes a las Cuentas con Afectación Específicas.
Que el Departamento Contaduría informa un detalle de las Cuentas con Afectación Específica con los ingresos.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, RESUELVE
Artículo 1º.- INFORMAR los ajustes de los fondos con afectación específica correspondiente al 08/06/2021, de acuerdo al siguiente detalle:

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 2/7/2021

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date02/07/2021

Page count7

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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