Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 26/3/2021

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
26 de marzo de 2021

N: 98
ARTICULO 2º.- El Departamento de Procuración estará a cargo del diligenciamiento de lo dispuesto en el artículo precedente.ARTICULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial MayorORDENANZA Nº 6696
VILLA CARLOS PAZ, 18 de marzo de 2021.EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de ORDENANZA
PLAN ESPECIAL DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
CREACIÓN
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER -con carácter general y extraordinarioun Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias.
ARTÍCULO 2º.- Los Contribuyentes y Responsables podrán acogerse a los beneficios del presente Plan Especial de Pago de Deudas Tributarias.
PLAN ESPECIAL DE PAGO
ARTÍCULO 3º.Forma de Pago Contado 3 cuotas 6 cuotas 12 cuotas 18 cuotas
Quita de Intereses 90%
70%
50%
20%
10%

marzo del año 2.021, cualquiera sea el estado en que éstas se encuentren. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá extender los períodos de las obligaciones tributarias que puedan ser incluidos en el Plan.
CONDICIONES
ARTÍCULO 6º.- Los Planes Especiales de Pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.
b El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a pesos un mil $ 1.000,oo.-.
c Para materializar el acogimiento al presente plan es imprescindible el pago de la primera cuota y/o total según corresponda.
d Incluirá todos los períodos vencidos hasta el 31 de marzo del año 2.021.
e La tasa de interés de financiación será del dos por ciento 2
% mensual.
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 7º.- Las cuotas de los Planes Especiales de Pago que se otorguen, vencerán los días quince 15 de cada mes, excepto la primera cuota. El vencimiento de la segunda cuota, operará al día quince 15 del mes siguiente al de la materialización del acogimiento al presente Plan de Facilidades de Pago.
INSTRUMENTACIÓN Y VIGENCIA DE LOS PLANES DE PAGO
ARTÍCULO 8º.- La instrumentación y vigencia de los Planes Especiales de Pago de Deudas Tributarias previstos en el Artículo 3, será establecida por noventa 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, con opción a prórroga hasta noventa 90 días más a través de Resolución de la Secretaría de Economía y Finanzas.
INGRESOS DE CUOTAS FUERA DE TÉRMINO
ARTÍCULO 9º.- El ingreso fuera de término de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago acordadas, en tanto no produzca la caducidad, devengará los recargos resarcitorios vigentes por el tiempo de la mora en forma automática.

ALCANCES
CADUCIDAD
ARTÍCULO 4º.- El presente Plan Especial de Pago comprende los siguientes tributos:
a Contribución que incide sobre los Inmuebles, Tasa Municipal por Servicios a la Propiedad.
b Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios.
c Contribución que incide sobre los Espectáculos y Diversiones Públicas.
d Contribución que incide sobre la Ocupación y Comercio en la Vía Pública.
e Contribución que incide sobre la Publicidad y Propaganda.
f Contribuciones con Afectación Específica.
g Contribución por Mejoras.
h Contribución que incide sobre los Vehículos Automotores y Acoplados.
i Contribución sobre Cementerio.
j Contribución por Servicios Relativos a la Construcción de Obras Privadas.
k Rentas Diversas.
l Ocupación, uso, arrendamiento o concesión prevista en el Artículo 234 de la Ordenanza General Impositiva N 1.408 y Artículo 62 de la Ordenanza Tarifaria Anual.
PERÍODOS INCLUIDOS
ARTÍCULO 5º.- Estarán incluidas todas las obligaciones tributarias adeudadas cuyo vencimiento opere hasta el 31 de
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ARTÍCULO 10º.- La falta de pago de dos 2 cuotas consecutivas o tres 3 alternadas hará incurrir en mora al Contribuyente beneficiario de los planes de pago previstos en el presente Plan Especial de Pago, provocando la caducidad automática de las facilidades de pago y el decaimiento de los beneficios otorgados en el Artículo 3º, sin necesidad de notificación alguna y renaciendo la obligación original.
LUGAR DE PAGO
ARTÍCULO 11º.- Las cuotas deberán ser abonadas en la Tesorería Municipal, en las Entidades habilitadas al efecto, por cualquier medio de pago habilitado o en la forma y lugares que en el futuro se establezcan.
REFINANCIACIÓN DE OBLIGACIONES
PLANES DE PAGO ANTERIORES

INCLUIDAS

EN

ARTÍCULO 12º.- Los Contribuyentes acogidos a Planes de Pagos anteriores por deudas comprendidas en el presente Plan, estén caducos o no, podrán refinanciar sus obligaciones mediante este Plan, previa solicitud de su cancelación. Los importes abonados serán tomados como pago a cuenta e imputados a los períodos más antiguos. Los ingresos realizados con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta de las

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 26/3/2021

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date26/03/2021

Page count9

Edition count383

First edition01/01/2015

Last issue17/05/2024

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