Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 8/1/2021

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 81
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Ordenanza N 6679
Promulgada por Decreto N 005/DE/2021
Ordenanza N 6680
Promulgada por Decreto N 002/DE/2021
Ordenanza N 6681
Promulgada por Decreto N 003/DE/2021
Ordenanza N 6682
Promulgada por Decreto N 012/DE/2021
Decreto N 522/DE/2020
Decreto Nº 523/B/2020
Decreto Nº 524/B/2020
Decreto Nº 525/C/2020
Decreto Nº 526/DE/2020
Decreto Nº 527/B/2020
Decreto Nº 528/C/2020
Decreto Nº 529/C/2020
Decreto Nº 530/DE/2020
Decreto Nº 531/DE/2020
Decreto N 532/A/2020
Decreto N 576/DE/2020- COVID 19
Resolución N 083/A/2020
Resolución N 084/A/2020
Resolución N 085/A/2020
Resolución N 086/A/2020
Resolución N 087/A/2020
Resolución N 088/A/2020
Resolución N 089/A/2020
Resolución N 090/A/2020
Resolución N 091/A/2020
Resolución N 092/A/2020
Resolución N 093/A/2020
Resolución N 094/A/2020
Resolución N 095/A/2020
Resolución N 096/A/2020
Resolución N 097/A/2020
Resolución N 098/A/2020
Resolución N 099/A/2020
Resolución N 100/A/2020
Resolución N 101/A/2020
Resolución N 103/A/2020
Resolución N 104/A/2020
Resolución N 105/A/2020
Resolución N 106/A/2020
Resolución N 107/A/2020
Resolución N 108/A/2020
Resolución N 109/A/2020
Resolución N 110/A/2020
Resolución N 111/A/2020
Resolución N 112/A/2020
Resolución N 113/A/2020
Resolución N 040/B/2020
Resolución N 041/B/2020
Resolución N 042/B/2020
Resolución N 038/C/2020
Resolución N 039/C/2020
Resolución N 040/C/2020
Resolución N 041/C/2020

ORDENANZA
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ORDENANZAS
ORDENANZA N 6679
Villa Carlos Paz, 30 de diciembre de 2020
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de
1

PRIMERA SECCIÓN
08 de enero de 2021

ARTÍCULO 1º.- El titular solicitante de una habilitación de establecimiento destinado a Laboratorio de Análisis Clínico, deberá ser persona física o persona jurídica. La persona jurídica debe estar integrada por al menos un 1 socio con el título de bioquímico. La persona física o jurídica deberá tener domicilio real o legal en el ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz, con una antigedad mínima de dos 2 años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de personas jurídicas, el requisito de la antigedad en el domicilio, deberá ser acreditado por el integrante de la sociedad que revista el carácter de bioquímico.ARTÍCULO 2º.- El profesional bioquímico, que desarrollara la función de Director Técnico del Laboratorio de Análisis Clínico, deberá demostrar y contar como mínimo, con dos 2 años de residencia en la Ciudad de Villa Carlos Paz, además deberá contar con la previa autorización del Colegio Profesionales de Bioquímicos y posteriormente de la Autoridad Provincial, Ministerio de Salud.ARTÍCULO 3º.- Se podrá habilitar un 1 solo local destinado a Laboratorios de Análisis Clínicos a nombre del mismo titular o responsable técnico.ARTÍCULO 4º.- Los traslados de los Laboratorios solo podrán solicitarse cuando se acredite una antigedad mínima de tres 3
años de funcionamiento en su lugar actual, salvo caso fuerza mayor, no siendo de aplicación la antigedad mínima para las ya existentes con anterioridad a su promulgación, siempre y cuando se mantenga la titularidad y razón social.ARTÍCULO 5º.- Los locales de los Laboratorios de Análisis Clínicos a habilitarse no podrán tener una superficie superior a los sesenta metros cuadrados 60 m2 cubiertos.ARTÍCULO 6º.- En los carteles u otro medio de publicidad estática de oferta pública de servicios de bioquímicos individuales, como de instituciones y/o de entidades, deberá figurar obligatoriamente el nombre y matricula profesional del director técnico, además de cualquier otra información que se requiera incorporar, debiendo contener todos los datos, igual tipo y tamaño de letra.
A su vez, dicha cartelería, tendrá que enmarcarse a las normativas vigentes que establece el estatuto del Colegio de Bioquímicos de Córdoba y a las de la ciudad de Villa Carlos Paz.ARTÍCULO 7º.- Notifíquese la presente Ordenanza, al Colegio Profesionales de Bioquímicos y posteriormente a la Autoridad Provincial, Ministerio de Salud.ARTÍCULO 8º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.Fdo.: Ma. Soledad Zacarías, Pte. Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH. Daniel Gómez Gesteira, Intendente MunicipalHéctor D. Gilli, Sec. Economía y FinanzasJulio C. Niz, Sec. Salud PúblicaRamón C.
Montenegro, Oficial MayorPromulgada por Decreto N 005/DE/2021
Villa Carlos Paz, 07 de enero de 2021
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente MunicipalHéctor D. Gilli, Sec. Economía y FinanzasJulio C. Niz, Sec. Salud PúblicaRamón C. Montenegro, Oficial MayorORDENANZA N 6680
Villa Carlos Paz, 30 de diciembre de 2020
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ
Sanciona con fuerza de

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 8/1/2021

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date08/01/2021

Page count26

Edition count381

First edition01/01/2015

Last issue03/05/2024

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