Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 6/7/2018

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 01 de junio de 2018
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1.- DECLÁRESE a la ciudad de Villa Carlos Paz como CIUDAD
VEGANA-VEGETARIANA AMIGABLE
con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los Carlospacenses e incentivar el turismo y la gastronomía vegana y vegetariana en la región.ARTÍCULO 2º.- Todos los restaurants, parrillas, pizzerías, patios de comidas, fastfood, establecimientos educativos que posean comedor, bares, cafés, cantinas, o cualquier otro local gastronómico con servicio de mesa legalmente habilitados en la Ciudad de Villa Carlos Paz incluyendo los hoteles, Aparts u otros similares que brinden estos servicios, deben ofrecer a los clientes, al menos, dos menú veganos y dos vegetarianos como alternativa de consumo entre sus productos alimentarios, garantizando el derecho a la salud, a la igualdad, y a la libre elección de consumo, de productos exentos de explotación animal.ARTÍCULO 3.- Los locales gastronómicos o lugares establecidos en el artículo anterior salvo los mencionados en el segundo párrafo, deben colocar en el frente del respectivo local o lugar, por sobre la puerta de acceso principal del mismo y a una distancia no mayor a un metro de ella, o en algún otro lugar visible al público, un cartel con las nomenclaturas que indiquen la disponibilidad de dichos menús.-

Julio de 2018

ARTÍCULO 4º.- La autoridad de Aplicación de esta norma es la Secretaria de Turismo del Municipio de la Ciudad o quien en su defecto se disponga. Dicha autoridad, coordina con las otras áreas municipales respectivas la implementación y difusión masiva del contenido de la presente Ordenanza en los lugares establecidos en los siguientes artículos, y tiene a su cargo la vigilancia y control de su efectivo cumplimiento, bajo sanción de multa que ella determinara a partir de la promulgación de la presente.ARTÍCULO 5.- La Reglamentación de la presente norma está a cargo de la Autoridad de Aplicación, la cual además establece los requisitos y características de la nomenclatura a utilizar. A modo enunciativo, se establece la siguiente nomenclatura:
a Vegetariano Local gastronómico que ofrece productos exclusivamente vegetales, pero que admite el uso de productos de origen animal, como la leche, los huevos y/o la miel.
b Vegetariano amigable Local gastronómico no vegetariano, que indica los platos vegetarianos de la carta y/u ofrece un menú vegetariano.
c Vegano Local vegano que excluye el uso de productos de origen animal.
d Vegano amigable Local gastronómico no vegano, que indica los platos veganos de la carta y/u ofrece un menú vegano.ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente ordenanza deben reglamentadas
Publicado: Julio de 2018
- página 2 -

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 6/7/2018

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date06/07/2018

Page count12

Edition count381

First edition01/01/2015

Last issue03/05/2024

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