Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 2/5/2017

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
institucional, mediante comunicación fehaciente, en aquellos casos que lo considere adecuado.
Así mismo, podrá solicitar, en forma expresa, que ciertos datos y/o información no sea publicada.
CLÁUSULA NOVENA: "LA UNIVERSIDAD"
designa al Secretario Académico de la Facultad de Psicología, a el/la.. en su carácter de al Secretario, y la Institucióno a quienes los reemplacen en el futuro como Responsables Técnicos para el seguimiento del contenido del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: Las partes de común acuerdo se someten a una Comisión Arbitral que intervendrá en caso de conflicto en la interpretación, aplicación y/u obligaciones emergentes de las disposiciones del presente Convenio. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros Nombre y ApellidoDNI - Cargo, por parte de "LA
INSTITUCIÓN
Nombre y Apellido - DNI - Cargo, por parte de "LA UNIVERSIDAD"; y.
Nombre y Apellido - DNI - Cargo designado de común acuerdo entre ambas partes.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: El presente Convenio tiene una duración de 3tres años y será renovado automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes comunique fehacientemente a la otra su voluntad de no renovarlo, con una antelación no menoría treinta 30 días hábiles. Cualquiera de las partes puede rescindir el Presente convenio, mediante comunicación fehaciente a la otra parte, con una anticipación no menor a treinta 30 días hábiles;
debiendo cumplimentar, ambas partes, las actividades que queden pendientes hasta su total finalización, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito. La rescisión no genera compromiso económico de ninguna índole entre ambas partes. Así mismo cualquiera de las partes puede solicitar la modificación del presente convenio, mediante comunicación fehaciente a la otra parte, con una anticipación no menor a treinta
Abril de 2017

30 días hábiles; debiéndose acordar los cambios entre ambas partes.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en cuatro 4 ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de:________________

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 21 de abril de 2017
VISTO: La Ordenanza N 6239 sancionada por el Concejo de Representantes el día 20 de abril de 2017, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N
6239 sancionada por el Concejo de Representantes el día 20 de abril de 2017 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144
Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 249 / DE / 2017

Publicado: Abril de 2017
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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 2/5/2017

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date02/05/2017

Page count20

Edition count382

First edition01/01/2015

Last issue10/05/2024

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