Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 2/5/2017

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
ejecución, lo que se llevará a cabo a través de las áreas competentes del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.CUARTA: AVALES. Asimismo, la PROVINCIA se compromete a otorgar los avales necesarios a fin de que la MUNICIPALIDAD, pueda acceder al financiamiento de la obra ante el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA.QUINTA: ADENDAS COMPLEMENTARIAS.
Las partes acuerdan que, las cuestiones particulares que resulten complementarias a las cláusulas previstas en el presente Convenio, sus adecuaciones parciales o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones, se establecerán a través de Adendas Complementarias a suscribir por las partes, siempre que sus términos no alteren la esencia del presente. En particular se determinara por Addenda Complementaria la manera en que las partes decidan avanzar en la ejecución de la Segunda Etapa de las redes domiciliarias.SEXTA: JURISDICCIÓN: Ambas partes firmantes acuerdan que frente a la posibilidad de que se suscitaren diferendos de interpretación, eficacia, validez, aplicación y/o cualquier extremo que provoque controversias de los criterios alcanzados por el presente Convenio, se procurarán resolver de buena fe y concordancia institucional, en tanto que, si las diferencias subsistiesen, declaran someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba con renuncia expresa a cualquier fuero de excepción que pudiera corresponderles.En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firma el presente convenio en dos 2 ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Villa Carlos Paz, a los treinta 30 días del mes de Marzo de 2017.-

Abril de 2017

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 19 de abril de 2017
VISTO: La Ordenanza N 6238 sancionada por el Concejo de Representantes el día 12 de abril de 2017, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N
6238 sancionada por el Concejo de Representantes el día 12 de abril de 2017 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144
Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 240 / DE / 2017

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 20 de abril de 2017
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1.- APROBAR el Modelo de Convenio a suscribir entre la Municipalidad de Villa Carlos Paz y la Facultad de Psicología, dependientes de la Universidad Nacional de Córdoba, mediante el cual se implementa un
Publicado: Abril de 2017
- página 16 -

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 2/5/2017

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date02/05/2017

Page count20

Edition count388

First edition01/01/2015

Last issue19/06/2024

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