Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 3/1/2017

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
denominación a lo estipulado en el nomenclador que aquí se aprueba para niveles de similar jerarquía.ARTÍCULO 7.- Las Partidas correspondientes a Gastos de Personal, Becas de Capacitación y Locaciones Profesionales, sólo podrán ser utilizadas para imputar Haberes, Becas de Capacitación, Locaciones Profesionales, Seguros del Personal, Adicionales, Aportes y Gastos extraordinarios referidos al Personal. Las cifras asignadas a estas Partidas podrán ser compensadas por el Departamento Ejecutivo entre sí y entre las distintas Jurisdicciones.ARTÍCULO 8.- El inicio de las actividades del personal contratado y/o locación de servicios personales se computará, únicamente, previa firma del contrato el que, a su vez, no podrá exceder el 31 de diciembre de 2.017.ARTÍCULO 9.- La Jurisdicción 11 -Consejo de Planificación Urbano Ambientalestá adscripto administrativamente al Concejo de Representantes.ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo podrá modificar el Presupuesto General de la Administración Municipal, incorporando las partidas específicas necesarias así como los proyectos, obras o cargos correspondientes, o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos nacionales o provinciales, o cuando deba incorporar ingresos adicionales a los ya previstos, debiendo comunicar dichas modificaciones en el mismo acto al Concejo de Representantes. Asimismo, facúltese al Departamento Ejecutivo a adecuar las partidas de afectación específica de origen municipal en la medida del efectivo ingreso de los fondos.A R T Í C U L O 11 . - A U T O R I Z A R a l Departamento Ejecutivo, a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel que aquí se aprueba:
Programa/Actividad, debiendo incorporarse
Diciembre de 2016

al Presupuesto vigente.ARTÍCULO 12.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación
ORDENANZA N: 6195

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 28 de diciembre de 2016

VISTO: La Ordenanza N6165 sancionada por el Concejo de Representantes el día 22 de diciembre de 2016, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.-

Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1.- Promulgar la Ordenanza N
6195 sancionada por el Concejo de Representantes el día 22 de diciembre de 2016, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art.144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3.- Protocolícese, publiquese, comuníquese y archívese.DECRETO N 795 / DE / 2016

Publicado: Diciembre de 2016
- página 3 -

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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 3/1/2017

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date03/01/2017

Page count60

Edition count381

First edition01/01/2015

Last issue03/05/2024

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