Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 3/1/2017

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, Diciembre de 2016

Diciembre de 2016

a Compra Directa Directores Hasta $50.000

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza
Secretarios Hasta $100.000
Intendente Hasta $300.000

ARTÍCULO 1.- FIJAR el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal que regirá para el año 2.017 en la suma de $ 941.453.907,00.- Pesos:
Novecientos Cuarenta y Un Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Siete.-, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y V, que forman pórte integrante de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 2.- ESTIMAR en la suma de $
941.453.907,00.- Pesos: Novecientos Cuarenta y Un Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Siete.-, los recursos para el año 2.017, destinados para la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 3.- FIJAR para el ejercicio 2.017
la Planta de Autoridades Superiores, Miembros del Concejo de Representantes, Miembros del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo y Personal Permanente, la cantidad de Cargos y Remuneraciones a o partir del 1 de enero del año 2.017 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.o
ARTÍCULO 4.- FIJAR a partir del 1 de enero de 2.017 los siguientes límites de contratación, en atención a las disposiciones del Capitulo IV de la Ordenanza 1.511 y sus modificatorias:

Presidente Tribunal de Cuentas Hasta $100.000
Defensor del Pueblo Hasta $ 100.000
Presidente Concejo de Representantes Hasta $ 150.000
b Concurso Privado de Precios Hasta $1.500.000
c Concurso Público de Precios Hasta $5.000.000
d Compra Directa en Remate Público Hasta $2.500.000
e Licitación Pública Más de $5.000.000
ARTÍCULO 5.- APROBAR el Nomenclador de Erogaciones que figura como Anexo IV, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Asimismo, facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias, durante el ejercicio económico, a efectos de su mejor aplicación.ARTÍCULO 6.- Excepto las situaciones previstas en el artículo siguiente, el Departamento Ejecutivo podrá variar las Partidas Presupuestarias de Tercer Nivel o inferior, pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones. Cuando el Tercer Nivel se corresponda con una Actividad Central, podrán asignarse partidas desde ésta a los diferentes Programas. Entiéndase la presente autorización para toda la normativa previa que contemple el uso del antiguo nomenclador, debiendo asimilarse la
Publicado: Diciembre de 2016
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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 3/1/2017

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date03/01/2017

Page count60

Edition count381

First edition01/01/2015

Last issue03/05/2024

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