Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 24/11/2015
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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz
Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
Noviembre de 2015
ORDENANZA Nº 6040
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 05 de noviembre de 2015
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTICULO 1º.- SUSTITUIR el Artículo 4º de la Ordenanza 5195, por el siguiente:
Artículo 4º.- La habilitación otorgada por autoridad competente tendrá carácter permanente.Cuando se modifiquen las condiciones originales bajo las cuales se otorgaron las habilitaciones comerciales y/o se verifique el desarrollo de un rubro no habilitado, se procederá a la clausura del establecimiento en el cual se verifique la infracción.Para proceder a la misma se intimará en forma previa con un plazo de 48 horas, salvo que la infracción ponga en riesgo la integridad física de los ciudadanos, en tal caso se realizará la clausura inmediata.Cuando se sancionaren nuevas normativas nacionales, provinciales o municipales, el municipio otorgará por medio de ordenanza en aquellas que tenga competencia, un plazo de entre 60 y 180 días para que los titulares de las habilitaciones se adecuen a las nuevas disposiciones. Si así no lo hicieren se sancionará con la clausura del establecimiento en el cual se verifique el incumplimiento.En caso de reincidencia en la infracción quedará sin efecto la habilitación otorgada.-
ARTICULO 2º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 16 de noviembre de 2015
VISTO: La Ordenanza N 6040 sancionada por el Concejo de Representantes el día 05
de noviembre de 2015, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N 6040 sancionada por el Concejo de Representantes el día 05 de noviembre de 2015 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 782 / DE / 2015
Publicado: Noviembre de 2015
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