Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 23/1/2015

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
exclusivo cargo, liberando de toda responsabilidad al Municipio. Es decir que no existirá vinculación directa ni indirecta entre el Municipio y el personal del Solicitante. El Solicitante deberá cumplir y observar todas las leyes, decretos, convenios y además normas, presentes y futuras, emanadas de autoridades públicas nacionales, provinciales y municipales que rijan o rigieren en lo sucesivo en materia laboral, fiscal de seguro, seguridad, obra social que corresponda a dicho personal.CUARTA: Queda expresamente prohibido al Solicitante ceder en todo o en parte, sea a título gratuito o a título oneroso los derechos emergentes de este contrato, como así también la afectación del lugar objeto del presente a un uso y goce distinto al establecido en la cláusula primera, debiendo abstenerse de emitir ruidos durante los horarios de descanso de los vecinos del lugar, los que deberá respetar.QUINTA: Al momento de la suscripción del presente convenio, el Solicitante deberá haber acreditado la contratación de los seguros correspondientes para cubrir los eventuales e hipotéticos daños a personas y/o cosas ocasionadas por los elementos mencionados en la cláusula primera del presente, o por personal a su cargo. El Solicitante se compromete al mantenimiento regular de los elementos ubicados en el espacio otorgado, siendo plenamente responsable de los daños y perjuicios que éstos pudieran ocasionar a terceros, bienes y/o cosas.SEXTA: El Municipio podrá rescindir la presente cesión, en cualquier momento, sin que ello genere derecho a reclamo de ninguna naturaleza para el Solicitante, con la sola obligación de notificarlo
Enero de 2015

fehacientemente, con un plazo de cinco 5
días hábiles de antelación.SÉPTIMA: El Solicitante declara conocer las ordenanzas y reglamentaciones municipales, obligándose a responder directamente por ellas como igualmente a hacer uso normal del predio cedido, ajustándose a su naturaleza y destino. El Solicitante se obliga a mantener el predio recibido en el perfecto estado en que se encuentra, quedando terminantemente prohibido alterar el terreno donde se ubique el stand y demás elementos, no pudiendo realizar movimientos de tierra de ninguna naturaleza, como así también realizar actividades contaminantes en el mismo, estando totalmente prohibido realizar volcamiento de aguas servidas en el lugar.OCTAVA: El Municipio se reserva el derecho de inspeccionar o hacer inspeccionar por terceras personas el lugar cedido, cuantas veces lo estime conveniente sin que por ello el Solicitante pueda ejercer oposición de ninguna naturaleza en tal sentido.NOVENA: Durante la vigencia del presente contrato será por cuenta y cargo exclusivo del Solicitante el pago de los impuestos municipales y provinciales como así también el pago de la energía eléctrica.DÉCIMA: El Solicitante asume la obligación de comunicar al Municipio en forma inmediata cualquier hecho o daño que se produzca en el lugar o espacio cedido, como así también de reparar por su cuenta y cargo los daños u deterioros que se hayan ocasionado en el predio, por su culpa o de terceros.UNDÉCIMA: Como contraprestación por el uso del espacio público, el Solicitante
Publicado: Enero de 2015
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Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 23/1/2015

TitleBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

CountryArgentina

Date23/01/2015

Page count8

Edition count380

First edition01/01/2015

Last issue26/04/2024

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