Boletín Oficial de Vicente López del 13/3/2020

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

a Se confeccionarán siguiendo las normativas AFIP vigente al momento de su emisión.
b Se extenderán a nombre de Ia Municipalidad de Vicente López, CUlT 30- 99900605-8 y condición del IVA "EXENTO".
c lndicarán lugar, fecha, clase, concepto, cantidad, precio unitario y precio total del artículo a adquirir o Ia especicación del gasto efectuado, evitar consignar descripciones genéricas como artículos de almacén, artículos de libreria, etc, debiendo especicar claramente cuáles son los productos adquiridos. Se expresarán sin enmiendas, raspaduras o errores aritméticos. En el caso que Ia raspadura o enmienda se deba a un error involuntario, y a n de dar validez legal al comprobante, el proveedor salvará el mismo con el visto bueno del responsable del Fondo Rotatorio. Cada comprobante adjunto a Ia rendición deberá ser conformado por el responsable del Fondo Rotatorio.
d Los comprobantes emitidos por Controladores Fiscales, Tickets, autorizados por Ia Ap son válidos. En el ticket deberá constar razón social, dirección, código postal, localidad, número de Cuit del proveedor, número de Ingresos Brutos del proveedor y al pie Ia leyenda CF AFIP - CONTROLADOR FISCAL.
e En caso que de los mismos no surja Ia naturaleza del gasto realizado el Secretario y/o funcionario aclararán el destino de los mismos.
f En las facturas se controlará que el CAE factura electrónica y el CAl Factura Manual no esté vencido.
g Para el caso de los monotributistas las facturas deberán ser emitidas conforme a las normas AFIP debiendo tener impreso el CAl, las anteriores no serán válidas conforme nuevo regimen de facturación monotributistas 2015 o las modicaciones impositivas que operen durante los años siguientes.h Todo gasto deberá ser en efectivo, por lo tanto solo se aceptarán comprobantes en el que su leyenda diga "CONTADO"
"EFECTIVO". No se aceptarán pagos efectuados con tarjeta de Crédito ni de Débito.
i Aquellos comprobantes en los que su leyenda diga "CUENTA CORRIENTE" no serán aceptados sin adjuntar un Recibo reconociendo el pago.
j No serán aceptados recibos que refieran a pago de facturas que no vengan acompañados de dichas facturas.
ARTICULO 8: A efectos de asegurar el correcto funcionamiento y administración de las Cajas Chicas de Ia Municipalidad, establecer adecuados procedimientos administrativos para Ia utilización y rendición de las mismas, y establecer Ia presentación de los documentos que respaldan las rendiciones de las transacciones efectuadas, se deberán encuadrar conforme lo establecido en el PROCEDIMIENTO DE CAJA CHICA de Ia Municipalidad de VICENTE LOPEZ, Resolución 705/18. El mismo será de aplicación obligatoria en todas las áreas de Ia Municipalidad que soliciten, administren y rindan fondos para el funcionamiento de Caja Chica, así como aquellas que aprueben Ia apertura, autoricen ciertos gastos, informen sobre Ia existencia de determinados bienes y realicen el control de Ia rendición.
ARTICULO 9: La Dirección de Rendiciones de Cuentas deberá informar a Ia Secretaría de Ia cual depende el área, en los casos en que:
a No se cumplimente el envío de Ia rendición de cuentas en los plazos estipulados.
b Se detecten anomalías en Ia rendición de gastos y ante el reclamo correspondiente no se regularicen.
ARTICULO 10: Facultar a Ia Secretaria de Hacienda y Finanzas a emitir circulares internas informando las características y requisitos que deberán reunir los comprobantes aportados en cumplimiento de Ia normativa legal vigente.
ARTICULO 11: Durante el mes de diciembre de 2020 y hasta el día 20 como máximo; los funcionarios titulares detallados en el articulo 20, deberán enviar a Ia Dirección de Rendiciones de Cuentas, Ia rendición nal de los gastos efectuados hasta ese momento. La Contaduría General en concurrencia con Ia Tesoreria procederá a reintegrar a Ia Partida de origen, Ia devolución del saldo del efectivo si Io hubiese, por depósito en Banco de Ia Provincia de Buenos Aires Sucursal Olivos, por depósito en las cajas de Tesorería o por Transferencia Bancaria desde una cuenta a nombre del titular de Ia Caja Chica, a Ia cuenta bancaria de Ia Municipalidad de Vicente López, conforme al PROCEDIMIENTO DE CAJAS CHICAS.
ARTICULO 12: Los responsables de Fondos Rotatorios deberán prestar anza de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 218 y siguientes de Ia Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 82 y siguientes del Decreto Provincial 2980/00.
ARTICULO 13: La Secretaría de Recursos Humanos al notificarse del presente Decreto deberá dejar constancia en el legajo del funcionario, que es titular de un Fondo Rotatorio, para poder instrumentar en los casos en que se produzca su desafectación, ya sea del área donde presta servicios o del Municipio, Ia retención de Ia Iiquidación de haberes hasta tanto Ia Dirección de Rendiciones de Cuentas informe que se encuentra realizada Ia rendición final del Fondo Rotatorio que tenía a su cargo.
ARTICULO 14: En el caso de baja o renuncia de los funcionarios responsables de Fondos Rotatorios, Ia Secretaría de Recursos Humanos noticará de inmediato a Ia Dirección de Rendiciones de Cuentas de Ia novedad, cerciorándose así que Ia rendición nal correspondiente a dicha baja, sea debidamente realizada. Hasta tanto dicha rendición nal no haya sido Ilevada a cabo, Ia Secretaría de Recursos Humanos deberá retener de Ia liquidación nal de haberes, el importe correspondiente al total del Fondo Rotatorio, vericando que se haya dado cumplimiento a lo normado en el presente Decreto y en concordancia con lo expresado en el articulo 12.
ARTICULO 15: lnfórmese a Ia Subdirección de Seguros a n de cubrir con el correspondiente Seguro de Fidelidad de Empleados sobre los fondos que administre cada funcionario poseedor de caja chica.
ARTICULO 16: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2020. Derógase, a partir de Ia vigencia del presente Decreto, toda norma que se oponga al mismo.
ARTICULO 17: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
ARTiCULO 18: Tome conocimiento Ia Secretaria de Hacienda y FinanzasDirección General de Contaduria, Ia Dirección General de Tesorería, Ia Dirección de Rendiciones de Cuentas, Ia Dirección de Patrimonio y Ia Subdirección de Seguros, Ia Secretaría de Recursos Humanos, Ia Secretaría de Coordinación quien noticará a sus dependencias especícas y el Honorable Tribunal de Cuentas de Ia Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 19: Dése a Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.
Fdo: MartinezAlvarez
Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 26

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Boletín Oficial de Vicente López del 13/3/2020

TitleBoletín Oficial de Vicente López

CountryArgentina

Date13/03/2020

Page count28

Edition count162

First edition14/07/2017

Last issue25/04/2024

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