Boletín Oficial de Navarra del 11/5/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 11 de mayo de 2022
II Edición de materiales gráficos y audiovisuales en formato físico o electrónico, así como gastos de traducción de los mismos a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.
III Consultoría técnica, asesoramiento para la realización de estudios, preparación de actuaciones formativas, difusión, publicidad y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la ejecución directa de la actuación objeto de la ayuda, con excepción de actividades de gestión y tramitación administrativa.
d Otros gastos:
I.Movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención de las personas incluidas en la base 4.1.c.i.
Estos gastos se limitarán de la siguiente manera:
Alojamiento y dietas: limitados a las condiciones recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 28 de noviembre de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 244, de 17 de diciembre de 2012.
Transporte: en caso de utilizar vehículo propio, 0,34 euros/km, más gastos de autopista peajes y parking. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.
Se incluyen en este epígrafe los gastos, si los hubiere, de traslado de las personas participantes a la zona de realización de la actuación/
actividad, únicamente en caso de que este traslado requiera la contratación de transporte, por ejemplo, autobús.
II.Alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones.
III.Seguro de accidentes y responsabilidad civil necesarios en la ejecución de la actuación/actividad subvencionada, si procede.
IV.Otros gastos no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
2. En el caso de aquellas entidades cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de Navarra o de la Administración General del Estado, los gastos subvencionables estarán sujetos además a las siguientes condiciones:
a Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales, entendiendo con esto aquellos gastos que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actuaciones financiadas.
b En lo que se refiere a los costes del personal, solo será elegible el coste del personal que sea necesario contratar para la ejecución de la actuación financiada. No serán financiables los restantes costes del personal propio, aunque deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto de la actuación a efectos de determinar el importe máximo de la actividad subcontratada.
3. Se descontarán de los gastos de la actuación propuesta los ingresos obtenidos mediante la venta de entradas u otro tipo de cuotas de naturaleza similar.
4. No serán subvencionables, aunque tengan relación con la actuación subvencionada:
a Materiales fungibles incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su fiscalidad.
b Los gastos generales indirectos, entendidos como tales los gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa, incluidos los gastos de material de oficina y consumibles informáticos.
c Los gastos relativos a la gestión administrativa de la actuación y la tramitación de la solicitud de ayuda, excepto en el caso de las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro base 2.1.c, para las que sí serán subvencionables.
d Los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e Los gastos de representación, protocolarios, suntuarios, incluidos los premios u obsequios a ponentes.
f Gastos de catering o similares para los asistentes a la actuación.
g Los gastos de participación en actividades organizadas por terceros.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000
euros IVA excluido en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.
Quedará exceptuada de adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
6. Podrán subcontratarse con terceros aquellas actividades que formen parte de la actuación financiada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que deberá acreditarse en la memoria técnica.

Número 91 - Página 6163
El importe de la actividad subcontratada podrá ser hasta el 100% del importe de la actuación financiada en el caso de las entidades singulares y asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Para el resto de agentes SINAI, el importe de la actividad subcontratada no excederá del 50% del presupuesto de la actuación.
Base 5. Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas es el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 diciembre de 2022.
También son admisibles actividades de ejecución, preparación, promoción y similares que formen parte de actuaciones a desarrollar en 2023, siempre y cuando estas actividades preparatorias se ejecuten durante el periodo arriba citado.
Base 6. Presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es en adelante, la ficha de las ayudas.
En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada DEH.
3. Se debe presentar una solicitud de ayuda para cada actuación propuesta.
4. La documentación a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:
a Instancia telemática que incluirá la declaración responsable a que se ha hecho referencia en la base 2.4.
b Memoria técnica de descripción de la actuación propuesta.
c Presupuesto de la actuación en el que se recogerán los gastos e ingresos.
5. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
Base 7. Importe de la ayuda y procedimiento de concesión.
1. La intensidad máxima de la ayuda, a aplicar al presupuesto subvencionable siendo este el aceptado por el órgano gestor tras la evaluación de la memoria presentada, será la siguiente:
a 80% para el caso de entidades singulares base 2.1.a y asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro base 2.1.c.
b 50% para el resto de agentes del SINAI base 2.1.b.
2. El importe máximo de la ayuda a conceder es de 15.000 euros por solicitud.
3. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la base 8.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes, de acuerdo con el orden de prelación establecido, la intensidad de ayuda establecida en el punto 1 de esta base hasta agotar el crédito presupuestario disponible para la convocatoria.
4. El número máximo de propuestas a subvencionar a una misma entidad es de una. No obstante, si tras atender todas las solicitudes en esta primera ronda hubiera crédito disponible, se podrá ampliar el número de propuestas a subvencionar por entidad hasta agotar el crédito de la convocatoria, siempre y cuando figuren en la prelación citada en el punto 3 anterior.
Base 8. Criterios de evaluación.
1. La evaluación de las propuestas presentadas se realizará conforme a los siguientes criterios, cuyo desglose se recoge en el anexo I:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

a Calidad técnica
50

b Viabilidad
20

c Criterios transversales TOTAL

30
100

About this edition

Boletín Oficial de Navarra del 11/5/2022

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date11/05/2022

Page count102

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031