Boletín Oficial de Navarra del 14/4/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 14 de abril de 2021
7.Relación de personas aprobadas.
7.1. Concluida la prueba selectiva, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.
7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el segundo, por ese orden.
De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Se extraerán al azar dos letras del abecedario, resolviéndose los empates atendiendo al orden alfabético del primer apellido, partiendo de las dos letras obtenidas. A
estos efectos a las letras ZZ les seguirán las letras AA. En el caso de no existir ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience con las dos letras iniciales obtenidas, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los resultados del mismo se harán públicos en la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.
8.Acreditación de requisitos y elección de vacantes.
8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para, que las personas aprobadas en el número que se determine en atención al número de vacantes, presenten, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:
a Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b Las personas que aspiren a las plazas con requisito carnet de conducir clase B, deberán adjuntar copia del carnet de conducir clase B.
c El requisito del apartado 2.1.6, se acreditará autorizando a la Dirección General de Función Pública a consultarlo o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
8.2. Las personas aprobadas, en el número que se determine por la Dirección General de Función Pública en atención al número de vacantes, deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.1.d. de la convocatoria.
Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, teniendo en cuenta, además, que incluirá pruebas específicas de evaluación de la capacidad funcional de la columna dorsolumbar para las personas que aspiren a plazas que tengan señalado el manejo de cargas, que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.7 de la convocatoria.
El llamamiento a la realización del reconocimiento médico de aptitud se publicará en la forma establecida en la base 11 de la convocatoria.
En el informe expedido por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, las personas aspirantes serán declaradas aptas o no aptas, acreditando que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo. También indicará específicamente la capacidad funcional de la columna dorsolumbar para el desempeño de plazas que tengan señalado el manejo de cargas, siendo declaradas aptas o no aptas para el manejo de cargas.
8.3. Respecto a las personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
En cuanto a las personas aspirantes con discapacidad, en el caso de que ésta pueda influir en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.
8.4. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.
Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.
Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.
8.5. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de
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vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.
Por su parte, las personas aspirantes que superen la prueba selectiva por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior para las personas aspirantes con discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.
Las personas aspirantes que superen la prueba selectiva por el turno reservado para mujeres víctimas de violencia de género optarán a la elección de vacantes en concurrencia con el resto de aspirantes, por orden de puntuación y respetando la preferencia de las personas citadas en los párrafos anteriores.
9.Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.
La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.
9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:
A.Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:
a Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.
c Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
B Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante y que participen por el turno de promoción deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en servicio activo.
9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases 7 y 8, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2.
de esta convocatoria.
10.Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.
10.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30
de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5
de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

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Boletín Oficial de Navarra del 14/4/2021

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date14/04/2021

Page count116

Edition count4838

First edition02/03/2001

Last issue14/06/2024

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