Boletín Oficial de Navarra del 14/4/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 4672 - Número 82
En dichos listados de aspirantes, así como en las siguientes actuaciones del procedimiento selectivo, la identificación de las mujeres aspirantes al turno reservado a víctimas de violencia de género, se efectuará mediante un nombre ficticio, que se les asignará de forma personal a cada una de ellas, sin perjuicio de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: Iñaki Oficialdegui Ganuzas, Jefe de Sección de Servicios Generales, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud.
Presidente Suplente: doña Jessica Monteagudo Campos, Jefa de Unidad de Servicios Auxiliares, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud.
Vocal: Miguel Ignacio Echeverria Lecumberri, Jefe de Sección de Aprovisionamiento, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud.
Vocal Suplente: doña Juan María Zelaia Goikoetxea, Jefa de Unidad de Cuidados Exteriores, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud.
Vocal: doña Estibaliz Martínez Goñi, Jefa de Sección de Alimentación, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud.
Vocal suplente: doña María Olga De la Llave Nuin, Jefa de Unidad de Limpieza, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del Departamento de Salud.
Vocal: don Alberto Viana Górriz, Jefe de Sección de Estadísticas y de Gestión de la Información, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Vocal Suplente: don Ricardo Iribas Latour, Director del Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Vocal: don Josu Ayensa Garrido, Profesor Técnico de Formación Profesional, del Departamento de Educación.
Vocal Suplente: don Alberto San Miguel Mindeguía, Profesor Técnico de Formación Profesional, del Departamento de Educación.
Vocal: don Iosu Alcalde Unzu, en representación de la Comisión de Personal.
Vocal Suplente: don Manuel Esteban Asurmendi, en representación de la Comisión de Personal.
Vocal Secretaria: doña Virginia Marín Fernández, Jefa de Sección de Selección, Provisión y Situaciones Administrativas, del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Vocal Secretaria Suplente: doña María Esther Castillo Noáin, Administrativa del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de la prueba selectiva.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de las personas que ejerzan las labores de Presidencia y de Secretaría del Tribunal o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.3. Las personas del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Miércoles, 14 de abril de 2021
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.Desarrollo de la oposición.
6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de mayo de 2022.
En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.
No obstante, cuando la situación epidemiológica desaconseje su celebración, el órgano convocante de la misma podrá posponerla hasta que la situación epidemiológica lo permita, previa publicación en la ficha web de la convocatoria en navarra.es.
La convocatoria a la prueba de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir.
Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en la fecha, hora y lugar anunciado o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.2. La prueba de la oposición será la que se indica en la presente base y se desarrollará sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
6.3. La oposición constará de una única prueba.
6.3.1. La prueba contendrá dos ejercicios, que se realizarán el mismo día, seguidos uno del otro de forma consecutiva:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 75 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre aptitud verbal, numérica, ortografía y habilidad perceptiva.
Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
6.3.2. Valoración de la prueba de la oposición.
La valoración de la prueba de la oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, distribuidos como sigue:
Primer ejercicio hasta un máximo de 40 Puntos.
Segundo ejercicio hasta un máximo de 20 puntos.
Los dos ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminadas en cada uno de ellos las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada uno de los ejercicios.
6.3.3. La duración máxima de cada uno de estos dos ejercicios se determinará por el Tribunal Calificador antes de su comienzo.
En la realización de los ejercicios no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
El Tribunal Calificador podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria para la realización de la prueba.
6.4. Por razones organizativas, el llamamiento a la prueba de la que consta la oposición se podrá realizar en diferentes días y horas, teniendo en cuenta el número de aspirantes. A tal efecto, se publicará, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, con las circunstancias de lugar, fecha y hora de llamamiento.
En este caso, el Tribunal Calificador preparará ejercicios diferentes pero de similar dificultad.
6.5. Concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

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Boletín Oficial de Navarra del 14/4/2021

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date14/04/2021

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Last issue29/08/2023

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