Boletín Oficial de Navarra del 8/4/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 4500 - Número 77
ampliarse el importe destinado a la convocatoria mediante Orden Foral de la Consejera de Derechos Sociales.
Tercera.Requisitos de las entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria los centros residenciales que atiendan casos COVID y/o personas con necesidad de aislamiento por síntomas o contacto estrecho de un caso positivo, y que cumplan los siguientes requisitos:
a Estar autorizados como centros residenciales de personas mayores, con discapacidad, enfermedad mental y de menores en la Comunidad Foral de Navarra.
b Haber atendido casos COVID y/o con necesidad de aislamiento por síntomas o contacto estrecho de un caso positivo, que habrán sido debidamente comunicados al Departamento de Derechos Sociales a través del Report establecido para el seguimiento de los casos, desde el día siguiente a la publicación de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el día 31 de octubre de 2021
c Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Cuarta.Importe de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de 250 euros por persona con COVID
y/o con necesidad de aislamiento por síntomas o contacto estrecho, atendida en el centro, y que se haya producido desde el día siguiente a la publicación de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra al 31
de octubre de 2021.
Se entiende por brote en un centro desde la aparición del primer caso positivo hasta que el centro esté libre de casos que precisen aislamiento.
En el caso de brotes, la cuantía máxima de la ayuda por brote y centro, en ningún caso superará los 5.000 euros.
En el supuesto de que una persona esté en aislamiento y luego derive en caso positivo se considerará a la hora de solicitar la ayuda un único caso.
Quinta.Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 31 de octubre de 2021.
Los centros residenciales interesados deberán presentar una solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de la misma en la página web del Gobierno de Navarra, una vez haya finalizado el brote o la situación de personas con necesidad de aislamiento.
Dichas solicitudes junto con la siguiente documentación se presentarán de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención:
a Facturas de compra de mascarillas FFP2, batas de protección desechables o reutilizables, protección ocular gafas o pantallas y gorros.
La factura deberá haber sido expedida en el ejercicio 2021, a nombre de la entidad solicitante y deberá cumplir lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril. La cuantía de la factura deberá ser como mínimo el importe de la concesión de la subvención.
b Justificantes de pago de dichas facturas.
c Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.
Sexta.Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.
El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de evaluación individualizada en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Jueves, 8 de abril de 2021
La tramitación de las solicitudes la realizará la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, designándose como órgano instructor a la Sección de Inversiones, Obras y Suministros, quien verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera para acceder a la financiación y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.
Séptima.Valoración y determinación de la subvención.
El órgano instructor valorará las solicitudes individualmente, atendiendo al orden de presentación de las mismas, en función de los requisitos establecidos en la Base Tercera y determinará la cuantía de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en la Base Cuarta.
Se propondrá la subvención de las solicitudes que cumplan con los requisitos de estas Bases Reguladoras hasta agotar la partida presupuestaria y se resolverá motivadamente y notificará a la entidad solicitante.
Octava.Abono de la subvención y justificación de la subvención.
La cuantía de la subvención se abonará a las entidades beneficiarias en un pago único al tiempo de la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Se entenderá justificada la subvención por el cumplimiento de los requisitos que dan acceso a la misma.
Novena.Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
Los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cuales quiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos con privados.
b Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
c Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a La cifra de negocio del año anterior.
b En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:
a Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económicofinanciero.
d El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.
e Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la subvención abonada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

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Boletín Oficial de Navarra del 8/4/2021

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date08/04/2021

Page count54

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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