Boletín Oficial de Navarra del 6/11/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 6 de noviembre de 2019
El horario de la votación deberá establecerse de manera que favorezca la participación de los electores. En todos los casos la votación será directa, secreta y no delegable.
2. La Junta electoral puede aprobar modelos específicos de papeleta.
En ellas irán los nombres de las personas candidatas por orden alfabético del primer apellido. En el caso de que haya candidatos del sector de padres y madres o del sector del alumnado pertenecientes a candidaturas diferenciadas, bajo el nombre de los candidatos se hará constar la denominación de la asociación u organización a la que pertenecen. El nombre del candidato irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos, según el caso, a los que otorga su voto.
3. En las votaciones los electores deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del DNI u otro documento equivalente, no siendo posible el voto sin la presentación del documento acreditativo correspondiente ante la Mesa electoral.
4. Para la elección de los representantes del profesorado el director o directora convocará un claustro de carácter extraordinario para constituir la Mesa electoral y realizar el proceso de votación de los representantes del profesorado.
Cada profesor o profesora hará constar en su papeleta un máximo de tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elijan dos o un representante.
5. Para la elección de los representantes del sector de padres y madres se constituirá la Mesa electoral que presidirá el proceso de votación.
Cada padre o madre hará constar en su papeleta un máximo de dos nombres cuando los puestos a cubrir sean tres y un nombre cuando se elijan dos o un representante.
Como alternativa al voto presencial, el centro educativo podrá permitir que los padres y madres del alumnado voten por correo. La Junta determinará los días y horario de votación por correo. Se utilizará el sistema de doble sobre: el exterior deberá mostrar el nombre, apellidos y número de DNI o número de documento oficial identificativo y contendrá la fotocopia del DNI o del documento oficial identificativo y el sobre electoral en el que se habrá incluido la papeleta del voto. Los electores que utilicen el sistema de voto por correo depositarán el doble sobre en el buzón determinado por la Junta electoral para tal fin. Previamente, los electores habrán solicitado a la Junta electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho.
La Junta electoral conservará los votos recibidos por correo hasta la hora señalada para el cierre de la votación presencial, momento en el que los entregará a la Mesa electoral. Los votos recibidos posteriormente no se computarán. Tampoco se computarán los votos depositados en el buzón de quienes hubieran votado presencialmente.
6. Para la elección de los representantes del sector del alumnado, desde 1.º de la ESO, se constituirá la Mesa electoral que presidirá el proceso de votación.
Cada alumno o alumna, desde 1.º de la ESO, hará constar en su papeleta un único nombre.
7. Para la elección del representante del personal de administración y servicios PAS, cada votante hará constar en su papeleta un único nombre.
8. La elección del representante del personal de atención educativa complementaria PAEC se realizará por votación ante la Mesa electoral del sector del profesorado, en urna separada. Cada votante otorgará su representación a un único candidato. El representante del personal de atención educativa complementaria formará parte de la primera mitad del Consejo Escolar y cesará en su mandato al finalizar el plazo para el que fue elegida dicha mitad.
VII.Completar vacantes.
1. Según establece el punto I.2 de la presente Resolución, el director o directora podrá convocar elecciones para completar las vacantes existentes en los distintos sectores, bien de una o bien de ambas mitades, siempre que aquellas no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes correspondiente.
La asignación de las vacantes se hará de tal forma que al candidato con más votos le corresponda la vacante del miembro suplido cuya fecha de finalización de mandato fuese la más tardía.
Los representantes que resulten elegidos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.
2. Aquellos centros que tengan que renovar una de sus mitades utilizarán este mismo proceso de renovación para, si fuera el caso, completar las vacantes existentes en los distintos sectores de la otra mitad.
En este caso, los candidatos de cada sector con más votos se asignarán a las plazas de la mitad que se renueva y los siguientes completarán las vacantes de la otra mitad. Estos últimos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

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3. Si el número de candidatos de un sector es igual al número total de vacantes a completar en ambas mitades, será la Junta electoral la que defina el procedimiento de asignación de los mismos a una u otra mitad.
VIII.Escrutinio, elaboración de actas y proclamación de candidatos.
1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos.
Además de los criterios generales de nulidad de fondo y de forma, será también nulo el voto emitido en un modelo diferente de papeleta, si la Junta hubiera aprobado un modelo específico.
Para el sector de padres y madres, el recuento de los votos se realizará de la siguiente forma:
Se cotejará, una a una, las personas votantes por el sistema del buzón con el registro de votantes presenciales.
Se apartarán, quedando sin efecto, los sobres externos, todavía cerrados, de los que también hubieran votado presencialmente.
El resto de votos del buzón, es decir, los de aquellas personas que no hubieran votado presencialmente, una vez comprobado que el sobre externo contiene la documentación necesaria, se añadirán a la urna utilizada para la votación presencial.
Se realizará el escrutinio.
Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar la relación de los candidatos presentados y número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las Mesas electorales a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos electos.
2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, que será realizado por la Mesa electoral.
Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta electoral.
3. La Junta electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de la Junta se podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Director General de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
4. El director o directora, como presidente de la Junta electoral, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá, cumplimentado, el Anexo de la presente Resolución a la Sección de Ordenación Académica del Departamento de Educación ordenacion.academica@navarra.es.
IX.Miembros designados.
1. La Junta electoral solicitará a la Asociación de Padres y Madres APYMA, legalmente constituida, más representativa en el centro y, en su caso, a la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del mismo, la designación del representante respectivo que vaya a formar parte del Consejo Escolar.
2. El representante que sea designado por la APYMA habrá de estar incluido en el censo electoral de los padres y madres del alumnado. La duración de su mandato será de dos años, es decir, se renovará cada vez que se renueve una de las mitades del Consejo Escolar, y cesará por las mismas causas que los representantes electos de los padres y madres del alumnado y, además, por decisión de la APYMA que le designó.
3. Se considerará APYMA más representativa aquella con mayor número de familias asociadas el día en el que se aprueban los censos electorales, según conste en certificado aportado por el secretario o secretaria de la APYMA. La Junta electoral podrá requerir en cualquier momento la documentación que considere oportuna con el fin de comprobar la veracidad de los datos aportados.
4. En caso de cese del representante designado por la APYMA con anterioridad al vencimiento del plazo de duración de su mandato, dicha Asociación designará un nuevo representante por el tiempo de duración de mandato que le restara al anterior. De no producirse la designación en el plazo de dos meses, la vacante será cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por el candidato no electo con mayor número de votos de la lista de suplentes del sector de padres y madres.
5. La duración del mandato del representante designado por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro será de dos años, es decir, se renovará cada vez que se tenga que renovar una de las mitades del Consejo Escolar. Este representante podrá cesar por decisión de la organización empresarial que le designó o por decisión del titular del centro.
X.Constitución del Consejo Escolar.
1. En el plazo de siete días naturales, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el director o directora convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

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Boletín Oficial de Navarra del 6/11/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date06/11/2019

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First edition02/03/2001

Last issue21/06/2024

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