Boletín Oficial de Navarra del 6/11/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 12974 - Número 219
la misma a los miembros de la Junta que pertenezcan a sectores que no deban ser cubiertos.
3. Las competencias de la Junta electoral serán:
a Aprobar y publicar los censos electorales de los distintos sectores de la comunidad educativa que habrán sido elaborados previamente por el director o directora.
b Fijar el calendario electoral del centro.
c Ordenar el proceso electoral.
d Determinar el período de presentación de candidaturas.
e Admitir y proclamar las candidaturas.
f Aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales.
g Promover la constitución de las distintas Mesas electorales, designando tanto a los componentes titulares como a los suplentes.
h Fijar el horario durante el que podrán ejercer el derecho de voto los distintos grupos de electores.
i Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electorales.
j Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas al Departamento de Educación.
4. Además de lo dispuesto en el punto anterior, la Junta electoral será competente para la resolución de los conflictos que pudieran surgir durante el proceso electoral.
IV.Mesas electorales.
1. Se constituirán las Mesas electorales previstas para el profesorado, el alumnado, los padres y madres y el personal de administración y servicios.
Cada Mesa electoral se encargará de presidir la votación, velar por la corrección del sufragio, realizar el escrutinio y extender el acta correspondiente.
2. La Mesa electoral del sector del profesorado estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el profesor o profesora de mayor antigedad y el de menor antigedad en el centro.
Este último actuará como secretario de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
Los suplentes serán:
Suplente del director o directora: el vicedirector o el jefe de estudios en el caso de que el centro no disponga de vicedirector.
Suplente del profesor o profesora de mayor antigedad en el centro:
el segundo profesor o profesora de mayor antigedad.
Suplente del profesor o profesora de menor antigedad en el centro:
el segundo profesor o profesora de menor antigedad.
3. La Mesa electoral del sector de padres y madres estará integrada por el director o directora del centro, que actuará como presidente, y cuatro padres, madres o representantes legales designados por sorteo, actuando como secretario el de menor edad. Los suplentes serán:
Suplente del director o directora: el vicedirector o el jefe de estudios en el caso de que el centro no disponga de vicedirector.
Suplentes de los cuatro padres, madres o representantes legales:
cuatro padres, madres o representantes legales designados por sorteo.
4. La Mesa electoral del sector del alumnado estará integrada por el director o directora, que actuará de presidente, y dos alumnos, desde 1.º de ESO, elegidos por sorteo, actuando como secretario el alumno o la alumna de mayor edad. Los suplentes serán:
Suplente del director o directora: el vicedirector o el jefe de estudios en el caso de que el centro no disponga de vicedirector.
Suplentes de los dos alumnos: dos alumnos, desde 1.º de ESO, designados por sorteo.
5. La Mesa electoral del sector del personal de administración y servicios PAS estará integrada por el director o directora, que actuará como presidente, el miembro del citado personal con más antigedad en el centro y el de menor antigedad, que actuará de secretario. Los suplentes serán:
Suplente del director o directora: el vicedirector o el jefe de estudios en el caso de que el centro no disponga de vicedirector.
Suplente del miembro del PAS con más antigedad en el centro: el segundo miembro con más antigedad en el centro.
Suplente del miembro del PAS con menor antigedad en el centro:
el segundo miembro con menor antigedad en el centro.
Si el número de electores del sector del personal de administración y servicios es inferior a cinco, no se constituirá dicha Mesa y la votación se realizará ante la Mesa electoral del profesorado, en urna separada.
V.Representantes a elegir y candidaturas.
1. Todos los miembros de un sector tienen derecho a ser electores y elegibles. Los miembros de la Comunidad escolar sólo podrán ser elegidos
Miércoles, 6 de noviembre de 2019
por el sector correspondiente. Cuando haya algún miembro que pertenezca a dos sectores podrá ser candidato para la representación de ambos, pero sólo podrá ostentar la representación de uno de ellos en el caso de resultar elegido en los dos.
2. El Consejo Escolar de los centros docentes concertados estará constituido por:
El director o directora.
Tres representantes del titular del centro.
Cuatro representantes del profesorado.
Tres representantes de los padres y madres más un representante de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos APYMA, legalmente constituida, más representativa.
Dos representantes del alumnado, a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Un representante del personal de administración y servicios PAS.
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará a una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3. En el caso de centros con más de 300 alumnos, que impartan al menos dos familias profesionales o en los que, al menos, el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de Formación Profesional, se podrá incorporar al Consejo Escolar un representante propuesto por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro, con voz pero sin voto.
4. En los centros específicos de Educación especial y en aquellos que tengan unidades de Educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria PAEC.
5. En los centros educativos concertados de nueva creación y en aquellos que, en su caso, deban efectuar las elecciones por primera vez, se elegirán todos los miembros de cada sector del Consejo Escolar de una vez. A partir de la primera elección, la renovación del Consejo Escolar se efectuará por mitades cada dos años, conforme a lo que se dispone en el siguiente punto de la presente Resolución.
6. Estas mitades de los miembros electos del Consejo Escolar, de las que no forman parte el representante designado por la Asociación de Padres y Madres más representativa del centro o de quien lo sustituya, ni el representante propuesto, en su caso, por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro, a los efectos de las renovaciones parciales estarán configuradas, tal y como se indica en el Anexo de la presente Resolución, del siguiente modo:
a Primera mitad:
Dos representantes del titular del centro.
Dos representantes del profesorado.
Un representante de los padres y madres.
Un representante del alumnado, desde 1.º de la ESO.
Un representante del personal de atención educativa complementaria PAEC, en su caso.
b Segunda mitad:
Un representante del titular del centro.
Dos representantes del profesorado.
Dos representantes de los padres y madres.
Un representante del alumnado, desde 1.º de la ESO.
Un representante del personal de administración y servicios PAS.
7. Cada dos años se irán renovando, de forma alternativa, la primera y la segunda mitad, de acuerdo con la composición establecida para cada una de ellas en el apartado anterior de la presente Resolución.
8. La candidatura se presentará mediante un escrito dirigido a la Junta electoral en el que conste la firma del candidato y acompañado de una fotocopia del DNI o documento equivalente.
9. El plazo de admisión de las candidaturas será del 7 al 12 de noviembre de 2019 y la publicación de la lista provisional de candidatos, por parte de la Junta electoral, el día siguiente hábil.
Contra la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta electoral resolverá en los dos días hábiles siguientes y publicará la lista definitiva de candidatos el siguiente día hábil. Contra la decisión adoptada cabe interponer Recurso de Alzada, sin efectos suspensivos, ante el Director General de Educación, en el plazo de un mes.
10. En el caso de que, en un sector, el número de candidatos sea inferior o igual al número de representantes que deben ser renovados, los candidatos presentados serán proclamados, automáticamente, por la Junta electoral.
VI.Proceso Electoral.
1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de los Consejos Escolares se realizarán en las fechas, que establezca la Junta electoral, comprendidas siempre entre el 22 de noviembre y el 9
de diciembre de 2019, ambos inclusive.

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Boletín Oficial de Navarra del 6/11/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date06/11/2019

Page count56

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Last issue29/08/2023

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