Boletín Oficial de Navarra del 10/10/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 12344 - Número 201
Dentro de los 5 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
7.2.Si la jefatura no fuera objeto de solicitud dentro del plazo establecido, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución declarando desierto el concurso.
7.3.Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
La inclusión de aspirantes en la relación definitiva de admitidos a la prueba selectiva no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.
7.4.En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se fijará el plazo para presentar la memoriatrabajo y los méritos alegados por las personas aspirantes.
7.5.Con la publicación de la lista de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.Tribunal calificador.
8.1.El Tribunal que ha de calificar el concurso de méritos estará conformado por las siguientes personas:
Presidente: El Gerente de la Universidad Pública de Navarra.
Presidente suplente: La Vicerrectora de Profesorado de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal: Designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Vocal suplente: Designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Vocal-Secretario: El Director del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.
Vocal-Secretario suplente: El Director del Servicio de Enseñanzas de la Universidad Pública de Navarra.
8.2.En la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.
8.3.Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa general en materia de procedimiento administrativo común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.
8.4.El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
8.5.El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para realizar las valoraciones de los diferentes apartados del concurso y remitir al Gerente la oportuna propuesta.
8.6.A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
9.Valoración de elementos.
9.1.Se valorarán los siguientes elementos dentro de una escala cuyo valor máximo será de cien puntos distribuidos de la siguiente forma:
a Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta y cinco puntos.
b Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco puntos.
c Memoria-trabajo sobre la jefatura o dirección objeto del concurso:
hasta cuarenta puntos.
9.2.A la puntuación señalada en los apartados anteriores se añadirá la valoración por el conocimiento de idiomas, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II.
10.Procedimiento de valoración.
10.1.Las personas aspirantes deberán presentar, en el plazo que al efecto se establezca en la resolución a que se refiere la base 7.4, una memoria-trabajo consistente en:
a Un análisis de las tareas de la jefatura o dirección.

Jueves, 10 de octubre de 2019
b Los requisitos, las condiciones y medios necesarios para su desempeño.
c La organización técnico-administrativa de la unidad orgánica que se convoca.
La falta de presentación de la memoria-trabajo dentro de plazo supondrá la eliminación del concurso.
10.2.La memoria-trabajo será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante ante el Tribunal en acto público, que se anunciará en la web de la Universidad Pública de Navarra, pudiendo el Tribunal formular las cuestiones que estime oportunas relacionadas con la exposición.
10.3.La incomparecencia de algún aspirante a la exposición y defensa de la memoria-trabajo supondrá su automática eliminación del concurso.
10.4.La memoria-trabajo, que tendrá en todo caso carácter eliminatorio, será valorada con un máximo de cuarenta puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de veinte puntos para superarla.
10.5.Posteriormente, y sólo en relación con aquellas personas aspirantes que superen la prueba de la memoria-trabajo, el Tribunal valorará los méritos alegados relativos a los apartados a y b de la base 9, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo II.
10.6.En ningún caso el Tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma por los aspirantes.
10.7.En el supuesto de que únicamente un aspirante supere la prueba relativa a la memoria trabajo, no se valorará el resto de apartados del concurso.
11.Relación de personas aprobadas, nombramiento y toma de posesión.
11.1.La puntuación obtenida por los aspirantes que superen la prueba relativa a la memoria-trabajo se sumará a la obtenida en la calificación de los méritos, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.
Los empates que se produzcan en la puntuación total de las personas aspirantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de quien tenga mayor edad.
11.2.Terminada la valoración de todos los elementos del concurso, el Tribunal publicará la relación de personas que han superado el proceso, por orden de puntuación total obtenida, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración. En el supuesto que se haya valorado la memoria-trabajo únicamente a una persona, se publicará la puntuación que haya obtenido en dicha prueba.
11.3.Una vez resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado, el Tribunal calificador publicará las puntuaciones definitivas y remitirá al Gerente de la Universidad Pública de Navarra la lista definitiva de concursantes que han superado la prueba, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo.
11.4.El Gerente de la Universidad Pública de Navarra nombrará para la jefatura a la persona que haya obtenido la mayor puntuación.
11.5.El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
11.6.La persona concursante que resulte nombrada deberá tomar posesión de la jefatura dentro de los diez días naturales siguientes al de la notificación del nombramiento.
La persona que, salvo causa de fuerza mayor suficientemente acreditada, no tome posesión dentro del plazo indicado, perderá todos sus derechos a desempeñar la jefatura para la que hubiese sido nombrada.
En tal supuesto se cubrirá la baja con la persona concursante incluida a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado segundo de esta base.
12.Protección de datos de carácter personal.
La participación en este proceso selectivo comporta el suministro de datos requeridos, que se incluyen un fichero de datos de carácter personal. La finalidad de este fichero es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra en el ámbito de docencia e investigación y, particularmente, la gestión de la participación de candidatos en procesos selectivos y de la intervención de personal en actividades de extensión universitaria.
El consentimiento manifestado en la solicitud de participación implica igualmente el precisado para el tratamiento de los datos facilitados en el ámbito del proceso selectivo. Esta condición debe interpretarse conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos. Se trata del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que

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Boletín Oficial de Navarra del 10/10/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date10/10/2019

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First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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