Boletín Oficial de Navarra del 11/6/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 11 de junio de 2019
rrollo Económico avenida San Ignacio, 3, planta baja, 31002 Pamplona, Navarra, España o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en la dirección web http www.
navarra.es/home_es/Servicios/AtencionCiudadana/Oficinas.htm, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se podrán presentar de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es en adelante, la ficha del catálogo donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital y para recibir las notificaciones, de Dirección Electrónica Habilitada DEH, que se podrá obtener en la forma señalada en la base duodécima.
En dicha ficha están disponibles los modelos de los Anexos adjuntos a la presente convocatoria, que también se podrán descargar para su tramitación presencial.
4. La solicitud se cumplimentará conforme al modelo del Anexo II
disponible en la ficha del catálogo y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
4.1.Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la base cuarta.
a Acreditación de la inscripción en el Registro correspondiente.
b Escritura o acta de constitución de la asociación o entidad y sus estatutos.
c Documento acreditativo de la representación de quien presenta la solicitud en nombre de la asociación o entidad.
d Tarjeta de Identificación Fiscal.
e Documentación acreditativa de su representatividad en el sector de transportes de la Comunidad Foral de Navarra o experiencia en el sector de la formación en transportes.
f Certificados de la solicitante acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación especificada en los apartados a, b, c, d y e si estos datos obran en poder de la Administración, en cuyo caso, la presentación podrá sustituirse por una declaración responsable emitida por la persona representante de la entidad, incluida en el formulario de la solicitud modelo del Anexo II disponible en la ficha del catálogo, haciendo constar que no se ha producido ninguna modificación en los referidos documentos desde su presentación con indicación expresa de en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron, conforme a lo establecido en el artículo 28.3 de citada ley.
4.2.Documentación relativa a las actividades a realizar:
Por cada una de las acciones para la que se solicite subvención, se deberán cumplimentar los modelos de los Anexos III y IV, disponibles en la ficha del catálogo, en la que obligatoriamente se incluirán los siguientes datos:
a Memoria explicativa y descriptiva de las actividades a realizar así como el calendario previsto para su desarrollo Anexo III.
Profesorado: se deberá indicar nombre, cualificación profesional y curriculum vitae de las personas que vayan a impartir las acciones formativas. En caso de haber entregado el currículum de los profesores en convocatorias anteriores, bastará con señalar esta circunstancia en la memoria de la acción.
En el caso de edición libros y guías didácticas se presentará en el Servicio de Transportes un ejemplar o, en su caso, un proyecto, con el fin de que se pueda valorar su adecuación al fin previsto en la convocatoria.
b Presupuesto desglosado por conceptos, de los gastos previstos para cada actividad y, en su caso, de los recursos con que se cuenta para su financiación así como número de plazas ofertadas Anexo IV.
La documentación deberá de presentarse escaneada o, en su caso, cumplimentada conforme al modelo disponible en la ficha del catálogo.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados se requerirá a la interesada la subsanación en el plazo de diez días hábiles, con el apercibimiento de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución del archivo del expediente, que le será notificada.
En cualquier momento, el Servicio de Transportes podrá requerir de la solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.
Sexta.Criterios objetivos de valoración.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones máximas:
a Actividad a desarrollar 20 o 15 puntos:
Acciones formativas de duración superior a un día: 20 puntos.

Número 112 - Página 7185
tos.
tos.

Acciones formativas de duración igual o inferior a un día: 15 punEdición de libros o guías didácticas de finalidad formativa: 20 pun-

b Vinculación al sector del transporte terrestre 20,15 o 0 puntos:
Representatividad de la solicitante en el sector de transportes de la Comunidad Foral de Navarra 20 puntos.
Experiencia acreditada en formación en materia de transportes 15
puntos.
c Adecuación de los objetivos propuestos a las necesidades de formación, promoción y difusión en el ámbito de los transportes de la Comunidad Foral 30, 25 o 15 puntos:
Materias específicas del transporte por carretera: 30 puntos.
Idiomas para el transporte y la logística: 25 puntos.
Aplicaciones informáticas específicas para el sector del transporte y la logística: 25 puntos.
Otras materias de utilidad para la gestión de una empresa de transportes o el desempeño de un puesto de trabajo en la misma: 15 puntos.
d Coste de la actividad global en relación con su duración en horas de formación y el número de plazas ofertadas hasta 30 puntos calculado de la siguiente manera:
Se divide el coste de la acción entre el número de horas y el resultado se divide, a su vez, entre el número de asistentes.
La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente escala al resultado de la segunda división:
De 0 a 10: 30 puntos.
De 11 a 20: 27 puntos.
De 21 a 30: 24 puntos.
De 31 a 40: 21 puntos.
Mayor de 40: 18 puntos.
Los criterios descritos en los apartados a b y c son excluyentes entre sí en cada uno de los apartados.
La suma de las puntuaciones antes establecidas oscilará entre 0 y 100 puntos.
La consecución de una puntuación inferior al 50% de la puntuación máxima en los apartados c y d conllevará la pérdida del derecho a la subvención para la acción presentada. Asimismo, las acciones que obtengan una puntuación total inferior a 50 puntos no serán subvencionadas.
Séptima.Competencia y plazo para resolver.
1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye al Servicio de Transportes la ordenación e instrucción del procedimiento así como la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior.
Efectuada la evaluación, se elevará propuesta al Director General de Obras Públicas en la que se hará constar las beneficiarias que cumplen todos los requisitos exigidos, las actividades subvencionables, la ponderación de los criterios de valoración y la cuantía de la subvención correspondiente a cada una de las solicitudes.
2. El Director General de Obras Públicas resolverá la concesión de las subvenciones. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
Octava.Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. Las beneficiarias de las ayudas, en el caso de que no se realice alguna de las acciones formativas subvencionadas, deberán comunicarlo al Servicio de Transportes, indicando los motivos que han originado su suspensión.
En el caso de que una o varias acciones para las que se haya concedido la subvención no vayan a ser realizadas, la entidad beneficiaria podrá solicitar al Servicio de Transportes, a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, su sustitución por otras que cumplan el condicionado de la convocatoria, con al menos 10 días de antelación a su inicio, entendiéndose concedida la sustitución si no se indica nada en contrario antes del inicio, sin que el importe global de la subvención concedida pueda ser incrementado. No se subvencionará ninguna acción que no haya sido comunicada previamente en sustitución de otra ya aprobada. La comunicación de la sustitución se hará según el modelo del Anexo VIII adjuntando, asimismo, la memoria descriptiva y explicativa del Anexo III, ambos disponibles en la ficha del catálogo.
3. Las beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al Servicio de Transportes, antes del inicio de la acción formativa de que se trate, el

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Boletín Oficial de Navarra del 11/6/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date11/06/2019

Page count50

Edition count4641

First edition02/03/2001

Last issue29/08/2023

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