Boletín Oficial de Navarra del 11/6/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 7184 - Número 112

Martes, 11 de junio de 2019

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
RESOLUCIÓN 356/2019, de 17 de abril, del Director General de Obras Públicas, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2019. Identificación BDNS: 451456.
Las necesidades cambiantes de una sociedad en continua evolución están exigiendo la adaptación de las empresas del sector de transportes a esta dinámica innovadora.
En este contexto, la formación de los trabajadores es un instrumento básico para dar respuesta a los retos que se plantean, por lo que se considera conveniente subvencionar acciones formativas en el sector de los transportes por carretera para contribuir a mejorar su profesionalización y competitividad.
Así, constituye el objeto de la presente Resolución aprobar la convocatoria y las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la organización de acciones de formación jornadas, cursos o seminarios de formación o perfeccionamiento y edición de libros y guías didácticas dirigidas a personas relacionadas con el sector del transporte por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2019.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 63.k del Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico, y de conformidad con la propuesta realizada por el Servicio de Transportes, RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2019, que se regirá por las bases recogidas como Anexo I a esta Resolución.
2.º Aprobar el gasto de 30.000 euros, que podrá hacerse efectivo con cargo a la partida presupuestaria 840004/84420/4819/441100, Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte, del Presupuesto de gastos de 2019.
3.º Publicar la presente Resolución y su Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.
4.º Notificar esta Resolución a la Sección de Gestión, al Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada en el Departamento.
5.º Señalar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 17 de abril de 2019.El Director General de Obras Públicas, Ignacio Nagore Laín.
ANEXO I
Bases de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra Primera.Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La formación es un instrumento clave para mejorar la profesionalización y competitividad del sector del transporte por carretera y favorecer su modernización.
Esta convocatoria tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de acciones de formación jornadas, cursos o seminarios de formación o perfeccionamiento y edición de libros y guías didácticas dirigidas a personas relacionadas con el sector del transporte por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Las acciones deberán llevarse a cabo antes del día 1 de noviembre de 2019.
Se exceptúan de estas ayudas aquellos cursos dirigidos a la obtención de los certificados de competencia profesional, de aptitud profesional CAP
y de consejeros de seguridad, así como a la obtención de los permisos de conducción de mercancías peligrosas.
Segunda.Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.
La financiación del gasto que origine la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 840004/84420/4819/441100, Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte, del Presupuesto de gastos de 2019.

1. La cuantía de la subvención que corresponde a las acciones formativas que se realicen es de 30.000 euros.
La organización de acciones de formación al amparo de esta convocatoria podrá obtener una subvención máxima del 100% del coste de la misma.
La cuantía de la subvención, calculada según lo dispuesto en la presente base, se ponderará según las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios establecidos en la base sexta.
Si las cuantías de subvención así calculadas exceden de la disponibilidad presupuestaria, se asignará la cuantía final mediante el correspondiente prorrateo.
2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
2.1.Profesores o ponentes: sueldos u honorarios del personal contratado fijo o eventual o precio del servicio externo docente incluyendo en este caso gastos de desplazamiento, estancia y manutención.
2.2.Material didáctico.
2.3.Aulas:
2.3.1. Si las instalaciones utilizadas son propiedad de un tercero, los gastos de alquiler de las aulas utilizadas.
2.3.2. Si las instalaciones utilizadas son propiedad de la beneficiaria, el coste de amortización del inmueble calculado de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, así como la parte proporcional de los gastos de luz, agua y limpieza de aulas, todos ellos imputados en función del tiempo y los metros dedicados a la formación concreta.
2.4.Equipos y útiles de trabajo, que se incorporan a las instalaciones donde se realizan los cursos y que permiten la realización de la acción educativa.
Se aplica el mismo criterio que en las instalaciones, en relación con el gasto de alquiler de equipos o el coste de amortización si se trata de un bien inventariable.
2.5.Gastos de publicidad y propaganda de la acción formativa, entre ellos, carteles, folletos y anuncios.
2.6.Costes de edición y distribución de libros y guías didácticas.
Únicamente se considerará subvencionable cuando el número de libros o guías que se edite sea proporcional al número de transportistas de la Comunidad Foral de Navarra al que vaya dirigido.
Para el cálculo del coste de la acción solamente se considerarán los gastos contenidos en este apartado justificados documentalmente.
3. Ingresos de las acciones formativas:
En el caso de que las acciones de formación no sean gratuitas para los asistentes a las mismas, la entidad organizadora deberá comunicar los ingresos relativos a cada acción, que se minorarán del coste de la acción de manera que la subvención más los ingresos no superen dicho coste.
Tercera.Limitaciones a los gastos subvencionables.
Dentro de los gastos subvencionables, detallados en el apartado 2 de la base segunda, se establecen las siguientes limitaciones en aras de una mayor racionalidad del gasto y adecuación a los objetivos perseguidos:
1. Los gastos de profesores o ponentes:
Si son personal externo, no asalariado de la entidad solicitante, el gasto subvencionable se limitará a 135 euros por persona y hora, incluyendo honorarios, gastos de desplazamiento, estancia y manutención.
Si son personal asalariado de la entidad solicitante, el gasto subvencionable se limitará a su coste laboral justificado.
2. El gasto en el resto de conceptos del apartado 2 de la base segunda guardará proporción con las acciones propuestas.
Cuarta.Beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de transportistas y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra.
No podrán concederse las ayudas a las asociaciones o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Quinta.Plazo de presentación de solicitudes y documentación exigida.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se podrán presentar en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra situada en el Departamento de Desa-

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Boletín Oficial de Navarra del 11/6/2019

TitleBoletín Oficial de Navarra

CountrySpain

Date11/06/2019

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